conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte II.- De los demás actos del culto divino » Título V.- Del voto y del juramento

Capítulo I.- Del voto

Can. 1191. §1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

§2. A no ser que se lo prohíba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.

§3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

Can. 1192. §1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.

§2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.

§3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

Can. 1193. De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.

Can. 1194. Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio substancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.

Can. 1195. Quien tiene potestad sobre la materia del voto puede suspender la obligación de éste durante el tiempo en el que su cumplimiento le cause un perjuicio.

Can. 1196. Además del Romano Pontífice, pueden dispensar, con justa causa, de los votos privados, con tal de que la dispensa no lesione un derecho adquirido por otros:

  1. 1º. el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;
  2. 2º. el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;
  3. 3º. aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispnesar.

Can. 1197. Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del can. 1196.

Can. 1198. Los votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos mientras el que los emitió permanezca en el instituto religioso.

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