» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte I.- De los delitos y penas en general » Título IV.- De las penas y demas castigos
Capítulo I.- De las censuras
Can. 1331. §1. Se prohíbe al excomulgado:
- 1º. tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otra ceremonias de culto;
- 2º. celebrar los sacramentos o sacramentales, y recibir los sacramentos;
- 3º. desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
§2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:
- 1º. si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el §1, n. 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
- 2º. realiza inválidamente los actos de régimen, que según el §1, n. 3 son ilícitos;
- 3º. Se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
- 4º. no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;
- 5º. no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
Can. 1332. Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el can. 1331, §1, nn. 1 y 2; y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del can. 1331, §2, n. 1.
Can. 1333. §1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe:
- 1º. todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
- 2º. todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
- 3º. el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
§2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.
§3. La prohibición nunca afecta:
- 1º. a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del superior que establece la pena;
- 2º. al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
- 3º. al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.
§4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.
Can. 1334. §1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.
§2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el can. 1333, §1.
Can. 1335. Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.
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