» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte II.- De las penas para cada uno de los delitos
Título VI.- De los delitos contra la vida y la libertad del hombre
Can. 1397. Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del can. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el can. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.
Can. 1398. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
Can. 1399. Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.
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