conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales

Generalidades

Can. 1. Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

Can. 2. El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.

Can. 3. Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas, por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.

Can. 4. Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos, a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.

Can. 5. §1. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales también pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.

§2. Consérvense las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.

Can. 6. §1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:

  1. 1º. el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
  2. 2º. las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que, acerca de las particulares, se establezca expresamente otra cosa;
  3. 3º. cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;
  4. 4º. las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.

§2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.

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