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Magisterio de Inocencio X

Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia

(o sea del primado del Romano Pontífice)

[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]

El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: "San Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo", o: "Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad", o: "son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola", o: "son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única", explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.

[Cinco] errores de Cornelio Jansenio

[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]

1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.

2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.

Declarada y condenada como herética.

3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.

Declarada y condenada como herética.

4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.

Declarada y condenada como falsa y herética.

5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.

Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]

[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.

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