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Magisterio de San León I

Sobre la Encarnación

(contra Eutiques)

[De la Carta 28 dogmática Lectis dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de Constantinopla, de 13 de junio de 449]

(2) [v. R 2182.]

(3) Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una sola persona, la humildad fue recibida por la majestad, la flaqueza, por la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así cosa que convenía para nuestro remedio uno solo y el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], por una parte pudiera morir y no pudiera por otra. En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro.

(4) Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden, por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre pasible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la materia de la carne. Tomada fue de la madre del Señor la naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]

[Sobre el matrimonio como sacramento Eph. 5, 32, véase R. 2189; sobre la creación del alma y el pecado original, v. R. 2181.]

Sobre la confesión secreta

[De la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc., de 6 de marzo de 459]

(2) Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos muchos más a penitencia.

Del sacramento de la penitencia

[De la Carta 108 Sollicitudinis quidem tuae, a Teodoro obispo de Frejus, de 11 de junio de 452]

(2) La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], dió a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación...

(5) Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, ta pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los Padres acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la fe.

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