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Magisterio de Sixto IV

Errores de Pedro de Rivo

(sobre la verdad de los futuros contingentes)

[Condenados en la Bula Ad Christi vicarii, de 3 de enero de 1474]

(1) Isabel, cuando en Lc. l, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice: Bienaventurada tu que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas que te han sido dichas de parte del Señor [Lc. l, 46]; parece dar a entender que las proposiciones de: Parirás un hijo y le pondrás por nombre Jesús: éste será grande, etc. [Lc. l, 31 s], todavía no eran verdaderas.

(2) Igualmente, cuando Cristo en Lc., último, dice después de su resurrección: Es menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mi en la ley de Moisés, en los profetas y en los salmos [Lc. 24, 44], parece haber dado a entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.

(3) Igualmente, en Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra de los bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas [Hebr. 10, l], parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que versaban sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.

(4) Igualmente, no basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.

(5) Igualmente, es menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe sobre futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser impedido por el poder divino.

Estas proposiciones fueron condenadas como escandalosas y desviadas de la senda de la fe católica, y retractadas por escrito por el mismo Pedro.

Indulgencia por los difuntos

[De la Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476]

Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.

Errores de Pedro de Osma

(sobre el sacramento de la penitencia)

[Condenados en la Bula Licet ea, de 9 de agosto de 1479]

(1) La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.

(2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.

(3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.

(4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.

(5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.

(6) El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.

(7) Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.

(8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.

Sobre estas proposiciones se dice en la Bula, § 6:

... Declaramos que todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.

De la Inmaculada concepción de la B. V. M. I

[De la Constitución Cum praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]

Cuando indagando con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de los méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos, invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia, mirando ab aeterno la humildad de la misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decimos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios instituídos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.

[De la Constitución Grave nimis, de 4 de septiembre de 1483]

A la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de Dios fue concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo los sermones de los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan gravemente... Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María fue concebida con pecado original, incurren en crimen de herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede Apostólica...

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