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La Discriminación y la Venda

El proyecto de ley de medidas para combatir la violencia doméstica, denominada erróneamente «de género», que incluye la reforma del Código Penal, entraña la asunción del principio de la llamada «discriminación positiva». Además, constituye una nueva exhibición del buen talante del Ejecutivo socialista. Ni consenso con la oposición, ni diálogo con las fuerzas políticas, ni la menor atención al rechazo del Consejo General del Poder Judicial ni a las críticas del Consejo de Estado. Ya no es que desprecien a Montesquieu; es que ni siquiera atienden a Rousseau, para quien la voluntad general no consiste en la voluntad de la mayoría. Por este camino, se van a quedar sin clásicos.

La discriminación positiva, más sensato sería acaso denominarla, al menos por sus partidarios, «acción positiva», pues toda discriminación es mala o negativa, es una de esas progresistas insensateces bienintencionadas que pueden resultar más peligrosas que el puro mal. El prototipo de ellas fue la práctica de algunas universidades norteamericanas que preferían la admisión de los candidatos con nota inferior si pertenecían a alguna minoría marginada o agraviada. Como si una injusticia anterior se borrara con otra injusticia de sentido inverso y no con la justicia (en este caso, con la igualdad de oportunidades).

Además de otras deficiencias técnicas y de fondo denunciadas, la nueva ley tipificaría o no como delito algunas conductas, por ejemplo las amenazas entre miembros de una pareja, en función del sexo del amenazante. Es decir, lo hecho por un varón podría ser delito, mientras que la misma conducta realizada por una mujer sería sólo falta. La igualdad jurídica muere así a manos de una falaz igualdad real. Y digo falaz, porque del hecho de que la mayoría de las agresiones domésticas procedan del varón contra la mujer (omitiendo acaso la violencia que padecen ancianos y niños; la de éstos últimos, al parecer, corregida al final), no se sigue que deban ser castigadas con mayor rigor. Simplemente el número de los varones condenados será muy superior al de las mujeres. Pero basta con adoptar medidas preventivas, cumplir las resoluciones judiciales y agravar, en su caso, las penas. Pero todas, con independencia del sexo del autor.

EL Gobierno parece olvidar, acaso para complacer a la bolsa de votantes «progrefeministas» o a parte de ella, que toda discriminación es injusta y que la injusticia nunca puede ser el camino para alcanzar la justicia. Por lo demás, la medida es inútil, al menos en el sentido ya dicho de que bastaría con agravar las penas en todos los casos. Además, si no me equivoco, la reforma tiene un difícil, quizá imposible, encaje en nuestro ordenamiento constitucional, pues entraña una violación del principio de igualdad. Creo que toda discriminación, por bienintencionada que sea, es injusta y negativa. Pero si afecta, como en este caso, al ámbito penal, considero que es aún más inaceptable. El argumento de que quienes así pensamos somos machistas y desinteresados por el mal que padecen muchas mujeres (y también algunos varones), sólo merece el desdén. No me importa si una opinión es defendida, pongamos, por un miembro del Opus Dei o por un masón. Lo que me importa es si la opinión es acertada o descabellada. No parece ser el caso de algún ministro con larvadas propensiones inquisitoriales. La representación de la justicia porta una venda que le tapa la visión. Es la venda de la imparcialidad. La discriminación «positiva» levanta ese velo. Es, por ello, injusta.

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última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=1333 el 2005-03-10 00:22:49