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Precisiones necesarias
La «Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación» de la Federación Luterana mundial y la Iglesia católica ha dado mucho que hablar a los medios de comunicación.
Como casi siempre, el interés suscitado tiene más que ver con el hecho de que «la noticia vende» que con el deseo de ser fieles a la verdad.
La Declaración Conjunta (25 junio 1998) fue presentada en julio de 1998 en la Sala de Prensa del Vaticano por el eminentísimo señor cardenal Edward Idris Cassidy. En aquella ocasión el cardenal, Presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, explicó el camino seguido por el documento católico-luterano. Aclaró que el documento es un texto que recopila de forma concisa los resultados esenciales de la investigación previamente realizada, tal y como surgen de las «Relaciones de diálogo», que son el resultado de las conversaciones teológicas entre católicos y luteranos a lo largo de treinta años, en tres fases que se pueden periodizar por la Relación de Malta El Evangelio y la Iglesia (1972); la Relación Todos bajo el mismo Cristo (1980); y la Relación La Iglesia y la Justificación (1994).
Entre estos documentos hay otros, algunos muy importantes como el que intenta una aproximación a la personalidad religiosa de Lutero, Martín Lutero, testigo de Jesucristo (1983); y el que propone la unidad posible, Ante la unidad. Modelos, formas y etapas de la comunión luterano-católica (1984).
Todos los documentos del diálogo católico-luterano se han ido editando en español desde 1986. Todos están recogidos en el Enchiridion oecumenicum, editado por quien esto escribe, con la contribución de algunos colaboradores expertos en teología ecuménica. Los últimos documentos han sido publicados en la sección de documentación por la revista del centro de Estudios Orientales y Ecuménicos Juan XXIII, Diálogo ecuménico. Ante el cúmulo de inexactitudes y de tergiversaciones, deliberadas o inconscientes, publicadas estos días, recomiendo la lectura sosegada de la documentación original o traducida. Una primera traducción de la Declaración, realizada a partir del texto italiano de Il Regno, fue realizada por la revista Ecclesia.
A la presentación oficial del documento sobre la justificación siguió un proceso de recepción del mismo que está marcado por la Respuesta a la Declaración sobre la justificación, que recoge las observaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe; así como por la toma de postura de un número considerable de teólogos evangélicos, que vieron amenazada la razón de ser de la Reforma si se aceptaba la Declaración.
Desde entonces, después de casi año y medio se ha seguido trabajando en el proceso de recepción, con protagonistas particularmente interesados en ella como han sido las Iglesias luteranas y la Iglesia católica en países donde ambas se encuentran implantadas (particularmente las de habla alemana). Los teólogos del Círculo mixto de Trabajo católico-evangélico Jäger-Stählin ha contribuido notablemente a esta recepción. A él se debe el trabajo que ha permitido a la Comisión Ecuménica mixta católico-evangélica hablar de una revisión de las condenas del siglo XVI (1985).
La Declaración que firmaron el día 31 de octubre el presidente de la Federación Luterana Mundial, doctor Strauss, y el cardenal Cassidy, recoge precisamente en un Anexo las aclaraciones que la Comisión mixta católico-luterana ha tenido que afrontar para obviar las dificultades que el texto de la Declaración de 1998 presentaba. Ahora el texto de 1998 ha de ser leído a la luz de esta Feststellung o nueva Declaración aclaratoria.
EL CONTENIDO
La Declaración presenta una primera afirmación doctrinal bien divulgada estos días: la justificación gratuita por la fe sin mérito alguno. Es una afirmación como tal que forma parte del patrimonio de ambas Iglesias. La dificultad ha estado históricamente en cómo entender una segunda afirmación doctrinal extrañamente silenciada: que por la justificación Dios otorga al justificado gratuitamente sin mérito alguno el Espíritu Santo, el cual capacita al creyente para las buenas obras, en virtud de la renovación del corazón. La dificultad, en efecto, ha estado siempre en cómo entender la forma en que la libertad redimida coopera a la salvación.
La Declaración cree haber encontrado una explicación de ambos extremos que satisface a ambas confesiones sin lesionar sus propias doctrinas. Por esta razón la Declaración afirma que, si la explicación que ofrece consigue la explicación deseada, desde ese mismo momento las doctrinas de cada Iglesia recíprocamente condenadas dejarían de estarlo. Esto no excluye que sigan condenadas las explicaciones recíprocas históricas que fueron entendidas de forma incompatible.
En conclusión, estamos ante el fruto maduro que resulta del método ecuménico de reinterpretación de las doctrinas. Nadie ha levantado la excomunión a Lutero ni tampoco ha habido rendición alguna de Trento. La supuesta rendición (al parecer deseada por algunos impenitentes críticos del catolicismo) iría contra el método ecuménico de diálogo teológico. Se trataría, además, de una simplificación superficial e improcedente. Pero convendría reconmendar a algunos la lectura del Decreto de Trento sobre la Justificación (del 13 de enero de 1547), emanado de la sesión VI» del Concilio, para disipar las dudas.
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