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La Santa Sede en las organizaciones internacionales

La presencia de la Iglesia en los organismos internacionales goza de un reconocimiento universal

Cuando un cardenal tomó la palabra ante la Asamblea General de Naciones Unidas el último mes de septiembre, con motivo de la Cumbre del Milenio, nadie se extrañó. La intervención del Card. Sodano, Secretario de Estado de la Santa Sede, en medio de jefes de Estado y de Gobierno, se consideraba como algo natural. Sin embargo, en aquellos momentos coleaban aún los últimos ramalazos de una poderosa campaña levantada por ONGs feministas radicales y abortistas para callar a los representantes vaticanos en la ONU. Su voz molestaba, sobre todo a quienes atentan contra la vida. Si para algo ha servido la campaña es para mostrar el sólido respaldo internacional hacia la Santa Sede y también que su presencia en organismos internacionales es necesaria para defender la dignidad de la persona y los valores espirituales y morales.

La Iglesia impulsa sus relaciones diplomáticas «no solamente para proteger su propia libertad en el mundo, sino también para trabajar a favor de la paz y la justicia entre todos los pueblos». Estas palabras del Card. Gantin en octubre, con motivo de la firma en Addis Abeba de un acuerdo de cooperación entre la Santa Sede y la Organización de la Unidad Africana, explican los fines de la actividad internacional de la Santa Sede.

Esta labor no ha pasado inadvertida, por ejemplo, para el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, quien ha personalizado en el Pontífice sus alabanzas: «Las enseñanzas de Juan Pablo II, hoy por hoy, representan la doctrina fundamental de la paz para los pueblos de todos los continentes [&] Juan Pablo II nos ha enseñado también nuestras obligaciones ante las leyes humanitarias, animándonos a vivir la Carta de Derechos del hombre de las Naciones Unidas para ayudar a los que sufren, y nos ha recordado que la paz duradera no sólo significa ausencia de guerra, sino también respeto de los derechos y desarrollo». Este verano, la Cámara de Representantes de Estados Unidos como antes hicieron las de Chile y Filipinas aprobó una resolución que loaba la presencia de la Santa Sede en la ONU y se oponía a la remoción de su estatuto como Observador permanente.

Esta iniciativa consiguió desactivar la campaña «Change See» de las Catholics for a Free Choice («Católicas por el Derecho a Decidir») y diversas ONGs antinatalistas y feministas radicales, tales como Q Web Sweden, Federación de Planificación Familiar de España, NOW-National Organization for Women, o Dutch Council on Youth and Population.

Otros grupos laicistas, años atrás, habían intentado algo semejante. Ahora pretendían silenciar la voz de la Iglesia en defensa de los no nacidos y de la institución familiar. Las críticas incidían en un par de aspectos, que, para Ana María Vega, profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de La Rioja, tras «sus aparentes visos de juridicidad» ocultan un planteamiento «sobre todo ideológico». Así, por un lado, se alega que la Santa Sede no es un Estado; y, por otro, que su posición en la ONU supone una discriminación frente a otras religiones y frente a las ONGs.

La cuestión central es la personalidad jurídica de la Santa Sede. ¿Quién concede el status de sujeto de Derecho internacional? ¿Por qué Andorra, Canadá, España, Kazajstán o Nauru sí tienen ese reconocimiento estatal y no los kurdos o la Cruz Roja? Es evidente que no existe ninguna autoridad que conceda ese status. Por ello, el canonista Carlos García Martín sugería en la revista Ius Canonicum (vol. 38, 1998) atender al principio de efectividad: «para el Derecho internacional, los hechos son esenciales, toda vez que el Derecho internacional público no se funda en un poder central superior sino en la colaboración y el común acuerdo» de los distintos actores. El reconocimiento se da cuando algún sujeto internacional actúa como tal, cumpliendo normas y deberes, y su actuación es aceptada por los demás. Se considera que son relevantes a estos efectos aquellas actuaciones que implican un ejercicio del ius legationis (esto es, las relaciones diplomáticas), ius tractatuum (la firma de tratados internacionales), el ius foederum (mediación en conflictos), más la participación en conferencias internacionales. La Santa Sede viene ejerciendo pacíficamente esos derechos.

RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y TRATADOS

En 1999, la Santa Sede estableció relaciones diplomáticas con Islas Cook y St. Kitts y Nevis. De los cerca de 210 estados independientes que existen en el mundo, mantiene relaciones con 173. La Santa Sede ha ejercitado desde antiguo Alejandro VI envió a Francisco des Prats como Nuncio en España ya en 1492 este derecho de legación, que hace referencia al derecho a enviar y recibir misiones diplomáticas. Forma parte, además, del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, firmado el 18 de abril de 1961. La Santa Sede ha ejercido este derecho incluso durante el periodo 1870-1929, en que carecía de un territorio soberano.

La firma de tratados y acuerdos internacionales por la Santa Sede también viene de antiguo. En la actualidad, forma parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1980. Esto afecta a los dos tipos de tratados que existen:

Convenciones bilaterales. Aquí cabría incluir, entre otros tratados, los Concordatos que regulan las relaciones de la Santa Sede con los distintos Estados. C. Corral y J. Giménez, en su obra Concordatos vigentes, recogen cronológicamente todos estos acuerdos, sobre las materias más diversas, a lo largo de nueve siglos, entre 1098 y 1981. Son más de 370. Desde entonces, lógicamente, han aumentado. Sin ir más lejos, este mismo año, Mons. Migliore firmaba un acuerdo sobre cuestiones jurídicas relativas a la presencia de la Iglesia Católica en los territorios de la Autoridad Nacional Palestina, y el último mes se firmaba otro acuerdo con Letonia.

Convenciones multilaterales. Son los acuerdos y tratados donde participan más de dos entidades internacionales. En recuadro aparte se recogen algunos de los más importantes rubricados por la Santa Sede.

Durante el mes de agosto del 2000, Madeleine Albright, secretaria de Estado norteamericana, se reunió con los responsables de la política exterior israelí y palestina en el Vaticano, para intercambiar ideas sobre la paz en Oriente Medio. Por su postura en este proceso, la Santa Sede ha sido invitada a nombrar un representante ante la Liga árabe.

Aunque en la actualidad la ONU es la institución internacional mediadora por antonomasia, históricamente la Santa Sede ha desempeñado y, como se ve, sigue desempeñando este papel. A este capítulo pertenecen, entre otras, su actividad para intentar evitar la guerra franco-prusiana de 1870 y la de España y Estados Unidos (1898); o para arreglar los conflictos fronterizos entre Argentina y Chile por el canal de Beagle, en 1979; por las Islas Marianas, entre España y Alemania, en 1885; o en la delimitación de fronteras entre Haití y Santo Domingo (1895). En este mismo año 2000, Nicaragua y Honduras han pedido su mediación para dirimir un conflicto fronterizo.

Incluso en el periodo entre 1870 y 1929, cuando no existían los Estados Pontificios, realizó trece mediaciones internacionales.

en conferencias

El pasado 19 de octubre, Mons. Tomasi firmaba en Addis Abeba un acuerdo por el que la Santa Sede acudirá como observador a las reuniones de la Organización de la Unidad Africana (OUA). La participación vaticana en conferencias y organizaciones internacionales entre ellas, los organismos especializados de la ONU es habitual, ya sea en calidad de observador, o con otro rango jurídico.

ESTADO VATICANO

Desde 1929, con los Acuerdos de Letrán, se establece el Estado de la Ciudad del Vaticano, que, como ha subrayado Mons. Monteiro de Castro, en el discurso de apertura de curso de la Universidad Católica San Antonio, de Murcia, «garantiza al Papa y a la Santa Sede una soberanía indiscutible también en el plano internacional». El principal deseo que movía al Beato Pío IX al firmar los Pactos Lateranenses era disponer «del mínimo de territorio que baste para el ejercicio de la soberanía, indispensable para el ejercicio de un poder espiritual».

Gracias a aquellos pactos, hoy el Romano Pontífice y la Santa Sede no dependen de ningún Estado soberano. De hecho, la existencia de los Estados Pontificios permitió la equiparación de la Santa Sede con un Estado hasta 1870 en que, tras la invasión de Roma, quedaron anexionados al naciente reino de Italia. La ausencia de territorio no impidió a la Santa Sede seguir ejerciendo como sujeto de Derecho internacional.

Entonces, se pregunta Carlos García, «¿por qué la Santa Sede buscó una base territorial sobre la cual ejercer su soberanía?». El propio Beato Pío IX señaló, antes de la firma de los Pactos Lateranenses, que en aquellos momentos no había «otra forma de ejercer la soberanía de forma verdadera y propia, sino la territorial».

Así pues, desde 1929, también existe el Estado de la Ciudad del Vaticano, con los elementos clásicos de un Estado: territorio (44 hectáreas en Roma); población (los residentes, en función de su dignidad y oficio, que son cerca de un millar); soberanía y jurisdicción. Es, ciertamente, un Estado peculiar, cuya razón de ser obedece a un motivo instrumental: precisamente, el de ser «el soporte terreno de la soberanía de la Santa Sede», en expresión de F. Finocchiaro.

Como Estado independiente, la Ciudad del Vaticano ha ratificado tratados y es miembro de pleno derecho de organismos técnicos, referentes a servicios postales, moneda, carreteras, telecomunicaciones, protección de la propiedad industrial, protección de obras artísticas, etc. Eso implica su reconocimiento efectivo internacional en materias técnicas temporales propias de la organización de un Estado.

VATICANO Y SANTA SEDE

Así pues, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica (mientras la Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia Católica, el ECV es un Estado que garantiza la actuación de la Santa Sede). Sus fines son distintos: los de la Santa Sede, espirituales y morales; los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado. Por esto, también varía su ámbito de actuación: sobre materias técnicas el ECV, sobre todo lo relacionado con el hombre especialmente en el aspecto moral y espiritual, la Santa Sede.

Ambos sujetos de derecho internacional se personifican en la misma cabeza: el Romano Pontífice.

ante las CRÍTICAS

A pesar de estas realidades, algunos se han quejado de que la Iglesia Católica sea la única religión con estatuto de Estado en la ONU, lo que dicen algunos representantes de ONGs significa una discriminación hacia otras confesiones religiosas.

El canonista de la Universidad de Navarra Carlos Soler puntualiza que «la discriminación es una diferencia injustificada, y en este caso la diferencia está sobradamente justificada». Añade: «si ninguna otra institución religiosa ha pretendido un estatuto similar, no es culpa de la Santa Sede». Por otra parte, continúa Soler, «la Iglesia Católica es la única religión dotada simultáneamente de carácter universal y de un régimen centralizado». Las otras confesiones religiosas no constituyen una unidad jurisdiccional, o -varias- están vinculadas a algún país en concreto.

En unas declaraciones a La Croix, el Secretario para las Relaciones con los Estados Mons. Jean-Louis Tauran, preguntado sobre si la Santa Sede desearía que otras religiones gozasen de un estatuto semejante, respondía que «no se puede reescribir la historia», y aludía de nuevo al carácter unitario de la Iglesia. «Las otras confesiones apuntaba tienen otros medios de dar a conocer sus puntos de vista, a través de los representantes de los países a los que pertenecen sus fieles; pienso, en particular, en las Iglesias nacionales establecidas». En cualquier caso, no parece que la Santa Sede se fuese a oponer al reconocimiento de una religión, si cumpliese con los requisitos para ser considerado como Estado.

EN LA ONU

La situación jurídica de la Santa Sede en Naciones Unidas, uno de los caballos de batalla de estas campañas en este año que termina, es de observador, no miembro. En el momento de constituirse la ONU, Pío XII consideró la posibilidad de integrarse. Tras elevar las consultas oportunas, vio que entonces no era conveniente: la exigüidad del territorio del ECV no le permitiría asumir las responsabilidades de mantener la paz y seguridad internacionales; su neutralidad le impediría -lo mismo que a Suiza- asumir algunos de los compromisos de la Carta de Naciones Unidas. Pero, fundamentalmente, una razón política: la Unión Soviética habría vetado el ingreso.

Por lo demás, la Santa Sede cumplía y cumple los requisitos para ser Estado miembro. El primero es ser efectivamente un Estado. Como se ha visto, la Santa Sede no lo es, en sentido formal; pero, al actuar como un sujeto de Derecho internacional, en la práctica, está equiparada a un Estado. De hecho, la Santa Sede firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se aplica exclusivamente «a los tratados entre Estados». Y cada vez que firma un tratado internacional se equipara a un Estado. Lo mismo sucede cuando la Santa Sede es admitida en organizaciones internacionales reservadas a Estados: por ejemplo, la AIEA.

El cumplimiento de otros requisitos es evidente: ser amante de la paz; aceptar las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas (en la que, en la práctica, también cabe una postura de neutralidad, como sucede en los casos de Austria o Costa Rica); cumplir las condiciones de procedimiento. A este respecto, tras la caída del comunismo, Rusia estableció relaciones diplomáticas con la Santa Sede en los años noventa y no cabe pensar en que hoy planteara un veto a su integración.

OBSERVADOR PERMANENTE COMO ESTADO-NO-MIEMBRO

Sea miembro o no, a la Santa Sede le interesa conservar su actual status. No puede votar, pero en cambio sí puede participar en los trabajos y actividades de Naciones Unidas. Aunque carecen de un estatuto jurídico claro, pueden distinguirse cuatro tipos de observadores: Estados no miembros, organizaciones intergubernamentales, movimientos de liberación nacional y organizaciones no gubernamentales (ONGs). Cada uno, con un modo distinto de participar en Naciones Unidas.

Como todo depende de la praxis y hay una casuística muy amplia, algunos -según se ha indicado- han intentado minar la posición de la Santa Sede, despojarla de su condición de Estado e incluirla en el variopinto cajón de ONGs. Pero en la práctica, la Santa Sede, sin ser estrictamente un Estado, sí es equiparable a un Estado. Así, por ejemplo, la Santa Sede colabora en la financiación de la ONU. Mientras los países miembros están obligados a contribuir económicamente, los observadores no. Pero la Santa Sede aporta un 0,01 por ciento del presupuesto de la ONU. Un porcentaje reducido, pero similar al de estados miembros de tamaño semejante Mónaco, San Marino, o superior, como Andorra, Jamaica, Hungría, Kenia, Líbano, Paraguay...

Otro ejemplo: En 1964 la Santa Sede acreditó a su observador ante Naciones Unidas conforme a la práctica desarrollada por los Estados, mediante el simple envío de notas: El 21 de marzo de 1964, el Card. Cicognani, Secretario de Estado, envió una nota al Secretario General de la ONU, U Thant, por la que le notificaba que enviaba como observador permanente de la Santa Sede a Mons. Giovanetti. U Thant acusó recibo de la nota y manifestó su complacencia por la decisión. Los organismos no estatales, en cambio, precisan de una resolución de la Asamblea General.

Por otra parte, la Santa Sede cumplía todos los requisitos para ser observador permanente: formar parte como miembro de alguno de los organismos especializados de la ONU (lo era de la Unión Postal Universal, y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones) y estar reconocido por la mayoría de los miembros de la ONU, como así sucedía en 1964.

Visto lo cual, cabría preguntarse si hay alguna ONG que haya firmado algún tratado internacional, sea miembro de organizaciones compuestas exclusivamente por Estados, o mantenga relaciones diplomáticas con países. Tal vez esta idea ayude a comprender por qué a la Santa Sede no se la puede considerar como una ONG.

POR QUÉ DE SU PRESENCIA

Como observador Estado no miembro, la Santa Sede puede acceder a los principales órganos de la ONU. En la Asamblea General, por ejemplo, la voz de su representante Mons. Renato Martino se escucha con frecuencia. Y por tres veces se oyó la intervención de un Romano Pontífice: Pablo VI, en 1965, y Juan Pablo II, en 1979 y en 1995.

En los órganos subsidiarios y especializados de Naciones Unidas, la Santa Sede participa de distinta manera. Por ejemplo, se le reservó un puesto en el Comité Consultivo del Comité de Ayuda a los Refugiados (ACNUR), en atención a su labor en este campo.

El estatuto de Estado no miembro observador concede asimismo una serie de derechos, tales como acceder a las conferencias organizadas por Naciones Unidas y a los documentos de la organización; a emitir declaraciones, elaborar propuestas, distribuir documentos... Además, sus representantes poseen el privilegio de la inmunidad diplomática.

Parece fundado el derecho de la Santa Sede a participar como Estado en los organismos internacionales. Pero, ¿le interesa realmente? Como recordaba Mons. Tauran, «aunque a veces moleste, la voz de la Santa Sede es siempre escuchada, aunque sólo sea por el prestigio moral del Romano Pontífice. Además, lo que los representantes de la Santa Sede dicen, lo proclaman no sólo en nombre de la Iglesia Católica, sino también en nombre de la fidelidad al Derecho natural y del Derecho internacional. Lo importante es que las presiones de los más fuertes o de grupos de estilos de vida minoritarios pero con medios poderosos no prevalezcan sobre el orden jurídico o el sentido común».

ACTIVIDAD INTERNACIONAL DE LA SANTA SEDE EN 1999

Se indican algunas de las más de 500 conferencias internacionales en las que han participado en 1999 representantes de la Santa Sede (entre paréntesis, el organismo organizador y el escenario):

  • Forum de Población de la ONU (La Haya)
  • Comisión preparatoria para la creación de un Tribunal Penal Internacional (ONU, Nueva York)
  • Conferencia sobre el protocolo de la convención de La Haya de -954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya)
  • Simposio sobre comercio y desarrollo (OMC, Ginebra)
  • Congreso internacional sobre la enseñanza técnica y profesional (Unesco, Seúl)
  • Conferencia del 50 aniversario del Consejo de Europa: Sociedad de mercado, democracia, ciudadanía y solidaridad, ¿un espacio de confrontación? (Estrasburgo)
  • Conferencia mundial para la evaluación del impacto económico del turismo (OMT, Niza)
  • Conferencia mundial sobre la Ciencia (UNESCO, Budapest)
  • Conferencia recomendada por la Asamblea General de la ONU sobre Palestina (Ginebra)
  • Conferencia sobre la exploración y utilización del espacio extra-atmosférico (ONU-Unispace, Viena)
  • Conferencia internacional sobre el comercio electrónico y la propiedad intelectual (OMPI, Ginebra)
  • Conferencia para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares (Viena)
  • Foro internacional para la erradicación de la pobreza (GIS/OIC, Estrasburgo)
  • Conferencia europea sobre la nacionalidad (Estrasburgo)

ORGANISMOS DE LOS QUE FORMA PARTE EL ESTADO VATICANO

  • Unión Postal Universal (UPU)
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
  • Consejo Internacional del Grano
  • Org. Internac. de Telecomunicaciones via Satélite (INTELSAT)
  • Org. Europea de Telecomunicaciones via Satélite (EUTELSAT)
  • Conferencia Europea de Administración de servicios Postales y Telecomunicaciones (CEPT)
  • Instituto Internac. para la Unificación del Derecho privado (UNIDROIT)
  • Unión Astronómica Internacional (UAI)
  • Instituto Internac. de Ciencias Administrativas
  • Comité técnico internac. de prevención del fuego
  • Asociación Médica Mundial
  • Consejo Internacional de Archivos (CIA)

REPRESENTANTES PONTIFICIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

- ONU (Naciones Unidas): Mons. Renato Martino*

- UNESCO (Organismo de NN.UU. para la Educación, la Ciencia y la Cultura): Mons. L. Frana*

- OMC (Organización Mundial del Comercio): Mons. G. Bertello*

- Instituciones especializadas con sede en Ginebra: Mons. G. Bertello*

- Instituciones especializadas con sede en Viena (AIEA, ONUDI): Mons. D. Rezeau**

- Instituciones especializadas relacionadas con alimentación y agricultura (FAO, IFAD, PAM): Mons. A. Marchetto*

- OMT (Organización Mundial del Turismo): Mons. P. Monni*

- Consejo de Europa: Mons. M. Courtney*

- OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa): Mons. D. Re zeau**

- Unión Europea: Mons. Faustino Sáinz, Nuncio

- OEA (Org. de Estados Americanos): Mons. G. Montalvo*

- OUA (Organización para la Unidad Africana)

*Observador permanente ** Representante permanente

CONVENCIONES FIRMADAS POR LA SANTA SEDE

Algunas de las convenciones multilaterales más importantes ratificadas por la Santa Sede son:

- Convención relativa al estatuto de los refugiados, de 28 de julio de 1951.

- Convención sobre recuperación de alimentos a los extranjeros, 20 de junio de 1956.

- Convención única sobre los estupefacientes, de 30 de marzo de 1961.

- Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.

- Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965.

- Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma discriminación racial, de 7 de marzo de 1966.

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969.

- Convención sobre las sustancias psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971.

- Acta de Helsinki sobre cooperación y seguridad en Europa (1975).

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