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Primer acuerdo «oficial» entre católicos y luteranos
Mons. Pedro Rodríguez comenta la Declaración de Augsburgo
El 31 de octubre ha sido la fecha elegida para firmar, en Augsburgo (Alemania), la declaración conjunta entre católicos y luteranos, sobre la doctrina de la "justificación".
Para explicar a nuestros lectores el sentido y alcance del acuerdo, hemos entrevistado al teólogo Mons. Pedro Rodríguez, que fue el primer Director de PALABRA (1965-68), actualmente Director del Departamento de Eclesiología en la Universidad de Navarra, y que ha actuado como "experto", nombrado por el Papa, en el reciente Sínodo de Obispos.
- A menudo grupos de especialistas alcanzan acuerdos ecuménicos, cuya autoridad es sólo la de los teólogos firmantes. En el caso de la Declaración común de católicos y luteranos acerca de la Justificación, ¿cuál es el grado de oficialidad?
-Normalmente las Comisiones bilaterales de dialogo ecuménico emiten documentos firmados por los miembros de la Comisión, que, por su propia naturaleza, reflejan el consenso alcanzado dentro de la propia Comisión. Los documentos así firmados se entregan por las Comisiones a las Autoridades de las Iglesias para su estudio ulterior en los diferentes niveles eclesiales y, en su caso, para su eventual aprobación por las Iglesias. Son muy conocidas, por lo muy conocidos que son sus documentos, las Comisiones de diálogo católico/anglicana y católico/ortodoxa. Pues bien, ninguno de sus documentos ha pasado más allá de ser, en este sentido, lo que podríamos llamar un documento de trabajo. En cambio, en el documento que da lugar a esta conversación, nos encontramos por primera vez, en el diálogo luterano/católico, con un documento aprobado por la Autoridad de las Iglesias: el 31 de octubre en Augsburgo la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica "confirman" la Declaración común sobre la Doctrina de la Justificación, preparada por la citada Comisión mixta oficial luterano/católica.
PRIMER ACUERDO OFICIAL
-En la historia de las relaciones entre católicos y luteranos, ¿qué importancia tiene esa fecha del 31 de octubre de 1999?
-Si recurrimos a una interpretación simbólica de las fechas y los acontecimientos, la fecha en cuestión tiene una importancia difícil de exagerar: es la primera vez, desde que Lutero rompió con la Iglesia Romana hace casi cinco siglos, que entre las Iglesias luteranas y la Iglesia Católica se llega oficialmente entre sus autoridades oficiales, quiero decir a un acuerdo en materia doctrinal. Sin precedentes. Más aún, si se tiene en cuenta que no es no sobre un punto colateral, sino sobre una cuestión tan central, en el contencioso histórico promovido por la Reforma protestante, como es la de la doctrina de la justificación. Se comprende que, para el acto de la firma, se haya elegido una ciudad Augsburgo- y una fecha 31 de octubre que tienen tanto significado en la historia de la Reforma protestante. En Augsburgo se firmó la célebre "Confesión" que lleva su nombre y que siempre ha sido entendida en el seno de la Reforma como apuntando a un acercamiento a las posiciones católicas. La fecha es sencillamente una fiesta anual en las Iglesias evangélicas o luteranas: lo que llaman el día de la Reforma.
-¿Cuál es el núcleo doctrinalmente más significativo de la Declaración?
-Quizá el mejor camino para responder a esta cuestión sea precisar primero el vocabulario y describir brevemente los tres "documentos" que recogen el Acuerdo, Lo que se ha firmado en Augsburgo (por la Federación Luterana Mundial, FLM, y la Iglesia Católica Romana) es un breve documento de tres puntos cuyo nombre inglés es "Official Common Statement (St)". Este es el documento "guía" para la interpretación del conjunto, porque él nos remite y nos sitúa ante los otros dos, que se llaman la "Declaración común" (Joint Declaration, JD) y el "Anexo".
La JD es el documento fuerte, doctrinal, de fondo teológico. Fue aprobada por la Comisión mixta de diálogo en 1998 después de años de trabajo y, como es sabido, la Santa Sede (y también por su parte la FLM) en junio de ese año hizo, como es habitual en estos casos, una serie de observaciones críticas al documento. Esto provocó casi un año de nuevo estudio de la cuestión. El resultado de ese estudio son precisamente los dos documentos tal como ahora se presentan: la JD, que viene ahora confirmada sin necesidad de nueva reelaboración, sino complementada con el "Anexo" el tercer documento, que la enmarca y forma con ella una unidad hermenéutica: el St dice dos veces (nn. 2 y 3) que la función del Anexo es "comentar y explicar" el acuerdo alcanzado en la JD. Con este conjunto articulado de textos la tesis central del St firmado en Augsburgo está en sus últimas palabras: "Por este acto de firma la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial confirman en su conjunto la Declaración común (JD) sobre la doctrina de la Justificación".
Las consecuencias de esta confirmación que el St destaca se leen en su nº 1 y son dos: a) "La comprensión de la doctrina de la justificación expuesta en la presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay consenso respecto a las verdades fundamentales de dicha doctrina" (JD, nº 40). b) "De ahí que las condenas del Concilio de Trento no se apliquen a la enseñanza de las iglesias luteranas expuesta en la presente declaración y, a su vez, las condenas de las Confesiones Luteranas no se aplican a la doctrina de la Iglesia Católica Romana aquí expuesta".
LO QUE PROFESAN LOS LUTERANOS "HOY"
-¿Significa que la Iglesia católica reconoce haberse equivocado al condenar a Lutero y que los luteranos retiran, por su parte, sus condenas a Roma?
-Me parece que esta pregunta está ya inicialmente respondida en lo que acabo de decir, o mejor dicho, en lo que dice el propio "Statement", pues me he limitado a transmitir lo declarado y acordado en el acto de Augsburgo. En ninguno de los tres documentos que comentamos se dice que las doctrinas condenadas en el Concilio de Trento sobre el tema sean ahora verdaderas. No hay que argumentar mucho para darse cuenta de que eso carece de todo sentido. Los documentos no entran, por supuesto, en cuestión de personas. Y lo mismo hay que decir, para ser honestos, respecto de las iglesias luteranas en relación con las doctrinas que en su día rechazaron en sus confesiones de fe. Lo interesante del acuerdo que comentamos es precisamente que no es un juicio histórico sobre los problemas de la fe tal como se dieron ayer, sino la búsqueda de la común confesión de fe hoy.
En perspectiva católica, lo que estos documentos dicen es que a los luteranos que hoy confiesan la doctrina de la justificación tal como se presenta en estos textos no les alcanzan las condenas de Trento, porque no profesan, por decirlo con la palabra clásica, la herejía condenada en Trento. El Acuerdo de Augsburgo viene a decirnos que profesan en esta materia doctrina en la que hay acuerdo entre católicos y luteranos, y, en este sentido, "doctrina católica".
Detrás de esto que yo digo tan sumariamente hay décadas de trabajo de investigación bíblica y teológica, de análisis de las doctrinas, de un mejor conocimiento de los contextos filosóficos y culturales en los que se da la vivencia de lo cristiano, la interacción entre devoción, teología y acción pastoral, etc. Esto está permitiendo una manera de aproximación a graves cuestiones doctrinales y teológicas en las que la verdad revelada y profesada en la fe aparece, siendo siempre la misma, bajo nuevas perspectivas, que abren caminos insospechados. Es el Espíritu que sopla donde quiere y, con frecuencia, "quiere" en el seno del trabajo humano: cultural, teológico...
Por otra parte, el tema de la justificación tiene tal resonancia, incluso al nivel de "bachillerato" por lo menos del de "antes", que hace que esta cuestión suscite un interés incluso en gentes poco preocupadas de ordinario por cuestiones religiosas. Todo el mundo sabe que la Europa occidental de hoy está partida en dos por la Reforma del siglo XVI... Y en este sentido este tema llama mucho la atención.
-Pero ha habido otros acuerdos formados entre la Iglesia Católica y otras confesiones cristianas, ¿no?
-En efecto. Ha habido otros acuerdos recientes de la Iglesia Católica con otras Iglesias que tienen, si cabe, una mayor trascendencia doctrinal y de método teológico, pero que se inscriben en el mismo horizonte de búsqueda. Y han pasado casi inadvertidos. Me refiero a los Declaraciones cristológicas comunes que han sido suscritas por el Papa Juan Pablo II y máximos representantes de antiguas Iglesias orientales (que en tiempos llamábamos nestorianas o monofisitas), de las que nos separaban nada menos que la profesión misma de fe en el misterio del Dios hecho hombre, en relación con la doctrina definida ¡hace 1500 años! en los Concilios de Éfeso o Calcedonia... El Papa y los Patriarcas, después del trabajo de las Comisiones de expertos, han reconocido en sus Declaraciones comunes que en realidad hoy tienen la misma fe en Cristo, que es la fe que profesa siempre la Iglesia Católica: "Hoy nosotros confesamos unidos la misma fe en el Hijo de Dios, que se ha hecho hombre para que nosotros, por medio de su gracia, seamos hechos hijos de Dios" (Declaración de 1994).
DIVERGENCIAS
-Volviendo a la Declaración luterano/católica ¿Se ha alcanzado por vía de compromiso: a base de callar las divergencias y pactando unas fórmulas ambiguas sin apenas contenido?
-Ya he dicho antes cuál es a mi parecer el método de estudio y de investigación hoy en el terreno del diálogo ecuménico. El riesgo de la fórmula ambigua está siempre presente en este tipo de trabajos y no es infrecuente que un teólogo encuentre el consenso de una comisión mixta no suficientemente fundado. De ahí la naturaleza propia de esos documentos, que son, en cuanto tales, documentos de trabajo. Ahora estamos, en cambio, ante un documento que pasa más allá. Es una declaración común. Pero una declaración que, al tener esa estructura un tanto complicada de "Declaración" más "Anexo", ha de ser leída con mucha atención y con una cierta práctica en este tipo de cuestiones. No olvidemos que en este Acuerdo se abordan cuestiones que se han hecho célebres en la historia de la cultura europea y casi han cristalizado en fórmulas explosivas. ¿Acaso cabe una interpretación "católica" del "simul iustus et peccator"? ¿Es posible una interpretación "luterana" de la "necesidad de las obras"? Y sin embargo, quien lea con sencillez y "todo seguido" la JD, advertirá, por ejemplo, al llegar al cap. III (La interpretación común de la justificación) qué patrimonio tan grande de fe cristiana en materia de justificación tenemos, un patrimonio que permite "avanzar" y tratar de comprender a su luz luz nueva- las divergencias, que puede resultar que no lo sean tanto... Siempre he pensado que la unidad la da de Dios sólo Dios, pero que nosotros hemos de luchar por buscar las convergencias...
-¿Qué divergencias subsisten?
-La respuesta católica que antes he citado de junio de 1998 las llamadas "Precisiones" de la CDF se centraba sobre los puntos que he citado antes: la lectura luterana del "simul iustus et peccator" (el hombre justificado en Cristo sigue siendo, a la vez, justo y pecador) seguía siendo difícilmente inteligible desde la doctrina católica. sobre todo en relación con la idea de que el hombre se comporta "mere passive" en la recepción de la justificación. En este sentido se hace completamente necesario para comprender bien el Acuerdo la detenida lectura del Anexo. El método que se ha seguido, como ya dije, ha sido no la reelaboración de la JD, sino agregar los elementos de reinterpretación en el documento Anexo. (No se olvide, por tanto, que el "Anexo" entra en el Acuerdo y que es obra tanto de católicos como de protestantes).
Es interesante, por ejemplo, ver como en el documento se reconoce claramente por parte luterana que la donación de la gracia justificante puede ser rechazada por el pecador, lo cual es una forma clara, al menos implícita, de que la posición del hombre ante Dios no es "meramente pasiva". Lo mismo puede decirse de la afirmación de que el pecado es una realidad personal, lo que lleva a una relectura del "simul iustus et peccator" de la que desaparece esa especie de "ontología del pecado" que parecía comportar irremisiblemente la fórmula luterana, haciéndola radicalmente incompatible con la doctrina católica. Este es el texto del Anexo (2, A): "La justificación, por la que Dios confiere el don de una nueva vida en Cristo' (JD, nº 22) es perdón de los pecados y nos hace justos, Cfr. Rom 5, 1 y 1 Jn 3, 1.[...] Somos verdaderamente e internamente renovados por la acción del Espíritu Santo y siempre permanecemos dependiendo de su acción en nosotros: Si alguien es en Cristo, ése ya es nueva criatura, lo viejo ha pasado' (2 Cor 5, 17), Los justificados permanecen, en este sentido, no pecadores. Pero también es verdad que nos engañamos si decimos que no tenemos pecado (cfr. 1 Jn 1, 8-10; JD nº 28). Fallamos en muchas cosas, dice Santiago 3, 2". De ahí la continua oración pidiendo perdón por nuestros pecados, etc. "Por eso, luteranos y católicos, a pesar de nuestra diferencias sobre el tema, podemos comprender juntos al cristiano como simul iustus et peccator".
UN CAMINO ABIERTO
-Siendo la doctrina de la Justificación el nervio de las diferencias entre los luteranos y la Iglesia católica, ¿cabe augurar una próxima caída del muro de separación?
-Era sin duda fundamental que el acuerdo primero con los luteranos versara sobre el tema de la justificación, nervio como Vd, dice de nuestras diferencias. Artículus stantis et cadentis Ecclesiae, según Lutero, lo que lleva a los protestantes a situar el tema en el eje de la "hierarchia veritatum", con tendencia a hacer de él, en la práctica, el único principio crítico en el campo de la eclesiología y de la economía de la gracia. También esto queda redimensionado en el Acuerdo. Pero en todo caso me parece que el tema del Acuerdo tiene una capacidad inmanente en las relaciones católico/luteranas de abrir desde bases firmes el camino para abordar otras cuestiones que, sin esta otra previa bien orientada, estarían prendidas en el aire.
Es el mismo documento JD el que lo subraya en el nº 43 ya casi al final: "Nuestro consenso respecto a los principios fundamentales de la doctrina de la justificación debe llegar a influir en la vida y en la doctrina de nuestras iglesias. Subsisten cuestiones de importancia que requieren ulterior aclaración, entre ellas: la relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la Iglesia, la eclesiología, la autoridad de la Iglesia, el ministerio, los sacramentos y la relación entre justificación y ética social. Estamos convencidos de que el consenso que hemos alcanzado sienta sólidas bases para esta ulterior aclaración. Las iglesias luteranas y la Iglesia Católica Romana seguirán trabajando juntas por profundizar esta interpretación común de la justificación y hacerla fructificar en la vida y el magisterio de las iglesias".
Texto del Statement
1. Sobre la base de los acuerdos alcanzados en la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación (JD), la Federación Luterana Mundial y la lglesia Católica declaran: «La doctrina de la justificación expuesta en la presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay un consenso respecto a los postulados fundamentales de dicha doctrina» (JD 40). Con base en este consenso la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica declaran: «Las condenas del Concilio de Trento no se aplican al magisterio de las iglesias luteranas expuesto en la presente declaración y, las condenas de las Confesiones luteranas no se aplican al magisterio de la Iglesia Católica expuesto en la presente declaración» (JD 4 l).
2. Con relación a la Resolución que acerca de la Declaración conjunta fue tomada por parte del Consejo de la Federación Luterana Mundial del 16 de junio de 1998, y la respuesta de la Iglesia Católica del 25 de junio de 1998, y los interrogantes planteados por ambas, la declaración adjunta (denominada "Anexo") acredita ulteriormente el consenso alcanzado en la Declaración conjunta, de modo que sea claro que las anteriores mutuas condenas doctrinales no son aplicables a las enseñanzas de ambas partes, tal como vienen presentadas en la Declaración conjunta.
3. Las dos partes en diálogo se comprometen a continuar y profundizar el estudio acerca de los fundamentos bíblicos de la doctrina de la justificación. También buscarán una ulterior comprensión común de la doctrina de la justificación más allá de lo que ha sido tratado en la Declaración conjunta y la declaración substancial adjunta. Basados en el consenso alcanzado, es necesario continuar el diálogo; concretamente, se requiere una ulterior clarificación sobre las cuestiones mencionadas especiamente en la Declaración conjunta (JD 43), para poder alcanzar la plena comunión eclesial; una unidad en la diversidad, en la que las restantes diferencias podrían ser «reconciliadas» y no tendrían más una fuerza divisoria. Católicos y Luteranos continuarán ecuménicamente sus esfuerzos en su testimonio común de interpretar el mensaje de la justificación en un lenguaje apropiado para los hombres y mujeres de hoy, y con referencia a las preocupaciones, tanto individuales como sociales, de nuestro tiempo.
Con esta firma, la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial confirman la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación en su totalidad. (Trad. de AICA)
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NUEVO "ENCHIRIDION" DE INDULGENCIAS
Pocas semanas antes de la firma de la Declaración Conjunta católico-luterana, se presentaba en Roma el nuevo Enchiridion Indulgentiarum de la Iglesia católica (Vid. Decreto de la Penitenciaría Apostólica, en DP).
Como es sabido, la doctrina de las Indulgencias fue uno de los puntos más atacados por Lutero y el desencadenante externo de su ruptura con Roma. Posiblemente se habían cometido algunos abusos prácticos y, sobre todo, excesos en la predicación; pero el reformador, en sus 95 Tesis de 1517, combatía la doctrina misma. El Concilio de Trento condenó el error luterano y eliminó también los abusos.
Doce días después de ser presentado el Enchiridion, el Santo Padre dedicaba a las Indulgencias su catequesis semanal y recordaba que se trata de "la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (ver texto íntegro, de fecha 29-IX, en DP).
Tanto la alocución del Papa como, sobre todo, la publicación del nuevo elenco hacen comprender que el acuerdo alcanzado con la Federación luterana no implica "concesiones" en la doctrina católica.
EL NUEVO ENCHIRIDION
El nuevo Enchiridion no modifica los principios que regulan la disciplina de las indulgencias; solamente revisa algunas normas particulares, a la luz de los recientes documentos de la Santa.
Así, hay que estar en gracia de Dios al realizar la obra que lleva consigo indulgencia. Y en el caso de indulgencias plenarias -por ejemplo, la de los jubileos-, sigue siendo preciso confesar, comulgar, rezar por las intenciones del Papa y excluir "todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial" (Ench. Ind., p.25)
El Enchiridion recién publicado reagrupa las concesiones según un criterio sistemático, de forma que, sin disminuir su número, la lista resulta más breve y su consulta más rápida.
Como novedad, a las tres concesiones generales vigentes (elevar el espíritu a Dios en los deberes y contrariedades; servir a los necesitados; y privarse con espíritu de penitencia de algo lícito), se añade una cuarta concesión general de indulgencia parcial, para quien da un testimonio público de su fe, en determinadas circunstancias de la vida diaria, (como la participación frecuente en los sacramentos, la inserción en las formas comunitarias de expresión de la fe y del apostolado, o el anuncio -con la palabra y con las obras- de la salvación cristiana a los que se hallan alejados de la fe).
OTRAS NOVEDADES
Hay nuevas indulgencias referentes a:
- La familia cristiana (consagraciones al Sagrado Corazón o a la Sagrada Familia: Ind. plenaria).
- La participación en jornadas mundiales o semanas de oración (p.ej. por la unidad de los cristianos).
- El culto a la Presencia real en el Smo. Sacramento (a las indulgencias plenarias existentes -p.ej. visita durante media hora- se añade la participación en la procesión del Corpus).
- El Santo Rosario y el himno Akáthistos (la indulgencia plenaria se extiende a su rezo en grupo incluso circunstancial).
- Quienes no pueden leer lucran la Indulgencia por la lectura de la Sda. Escritura (plenaria si es durante media hora) escuchándola, v.gr. con cassete.
ORACIONES
Se incrementa la relación de oraciones con indulgencia parcial (aneja, por ejemplo, a todas las oraciones aprobadas al Santísimo Sacramento y a la Virgen). Y se faculta a las Conferencias episcopales para confeccionar la lista de las oraciones más comunes en sus territorios.
Del director
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