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Una estrategia falaz: Eutanasia y legalización

La propuesta de legalizar la eutanasia o su legalización efectiva, como en el caso de Holanda representa un nuevo intento de dar respuesta, mediante la legislación, a situaciones extremas, con la intención, a la vez, de mantener esas situaciones en su condición excepcional. Para esto, se limita rigurosamente la aplicación de esa ley a ese tipo de situaciones. Pero, en verdad, tal pretensión es vana.

La ley holandesa prevé que la eutanasia pueda aplicarse sólo cuando los sufrimientos del enfermo sean insoportables. La pregunta que surge es quién y cómo se puede medir la insoportabilidad de un sufrimiento. No parece posible evitar que, a la postre, se trate de una valoración subjetiva. El Tribunal Supremo de este país ya ha interpretado que esos sufrimientos incluyen también los de naturaleza psíquica. Una limitación legal que es susceptible de apreciación subjetiva, está condenada a experimentar una imparable ampliación.

Un ejemplo cercano lo tenemos en nuestra ley de despenalización del aborto. En nuestro país, el aborto procurado está despenalizado en tres supuestos: violación, malformaciones del feto, grave riesgo para la salud de la madre. De los casi 50.000 abortos que se realizan al año en España, el 90% se amparan en el tercer supuesto: el más susceptible, precisamente, de valoración subjetiva. Un peligro que, objetivamente, ha quedado reducido a una posibilidad excepcional por el desarrollo actual de la medicina, parece que se ha convertido en España en una auténtica epidemia, con decenas de miles de casos documentados. Lejos de dar una respuesta tolerante a casos que se presentan como extremos y dramáticos, lo que se consigue con la legislación es normalizar esos casos: hacer que sea normal que el feto suponga un grave peligro para la salud de la madre.

Recientemente, se ha concedido el indulto a una mujer culpable de matar a su marido, tras largos años de estar sometida a malos tratos por él. La consideración de estas y otras circunstancias hizo que, desde el principio, la opinión pública fuera favorable al indulto y que la concesión de éste haya sido acogida con satisfacción general. Pero, ¿sería razonable dar una respuesta legislativa para casos como éste? ¿Resultaría sensato despenalizar la ley por el asesinato del marido en el supuesto de que se dieran circunstancias dramáticas que la ley pasaría a determinar escrupulosamente? A nadie se le escapa que una ley así no haría otra cosa que fomentar la multiplicación de tales casos, exponiendo la determinación restrictiva de esas circunstancias a una progresiva ampliación en función de estimaciones subjetivas. Dictar esa ley sería algo así como levantar la veda del marido agresivo.

La legislación, de suyo, nunca constituye una mera respuesta a situaciones límite. Un acto legislativo no es un acto jurisprudencial, que puede dar un tratamiento circunspecto, tolerante y atenuado a un problema excepcional, manteniendo a la par la excepcionalidad de éste. Legislar es, inevitablemente, definir la normalidad social: incoar o confirmar, mediante la norma, aquellas tendencias y conductas que queremos o aceptamos que se consoliden progresivamente como características de nuestra sociedad. Por esta razón, propugnar una medida legislativa, presentándola como una medida excepcional, válida sólo para casos extremos, no pasa de ser una estrategia falaz.

Toda ley entraña intencionalidades objetivas o estructurales, que acaban por aflorar en la mente de los individuos como intenciones subjetivas y conscientes. Una ley que permite la eutanasia no apunta en verdad a la posibilidad de que un enfermo decida eliminar su sufrimiento, sino la posibilidad de que los demás el médico, la familia, el Estado decidan eliminar al enfermo mismo por su sufrimiento: el del enfermo, inicialmente; al final, el que el enfermo les causa a ellos. Es esta segunda posibilidad lo que se consolida como perspectiva ante los enfermos, en la mente de los sanos. Y téngase en cuenta que es su efecto en los sanos lo que habría que valorar en una ley sobre la eutanasia, pues son éstos y no los eliminados con la aplicación de la ley quienes resultan ser los destinatarios de una sociedad caracterizada por la existencia de dicha ley.

La eutanasia legal suscita en la mente del ciudadano la idea de que, en ciertas circunstancias, una vida humana puede quedar sin valor ni dignidad, y la posibilidad de sugerir a un enfermo, tácitamente, que ése es su caso, es decir, la posibilidad de sugerirle explícitamente que ponga fin a su vida. Y lo decisivo es la presencia de esa idea en la mente del sano, y no la voluntad consintiente del enfermo, pues, como la experiencia holandesa ya demuestra con más de mil casos conocidos, frente a la convicción del sano de estar ante un caso en el que se cumple esa idea, el consentimiento del enfermo se convierte en un trámite fácil de cumplir& y de eludir.

Por el contrario, descartar el recurso a la eutanasia, nos empuja a buscar la forma no sólo de aminorar los sufrimientos de un enfermo, sino también de comprender y hacerle comprender el sentido y valor de la vida sufriente: la forma de manifestarle convincentemente que su vida nos importa, que él no nos sobra; tal y como intentamos hacer para disuadir al que quiere suicidarse de manera violenta. Es este impulso el que debe conducirnos hacia un progreso en nuestra capacidad de descubrir y dar sentido a la vida humana en sus más diversas y numerosas condiciones, sin discriminación alguna. Este progreso sí es un verdadero progreso humano, y es el que corresponde ser ambicionado por una sociedad que quiera ser progresivamente más humana.

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