conoZe.com » Ciencia y Fe » Relativismo y Cultura » Laicismo » Iglesia-Estado

Laicismo militante

La expresión no está acuñada. Quizá sea yo el primero que la usa en público. Pero lo cierto es a mi ver que define perfectamente un estilo de comportamiento de los poderes fácticos: partidos políticos y medios de comunicación (muchos).

El preludio estuvo ya en las discusiones para la redacción del texto constitucional que definía la separación de la Iglesia y el Estado. Los partidarios de izquierda intentaron sacar la expresión Estado laico. El Centro consiguió la redacción actual: Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art.16,3). La diferencia es fundamental. La primera suponía un Estado confesionalmente laico, con derecho a imponer el laicismo en la esfera pública, y por tanto barrer de la misma toda presencia religiosa. Dicho texto constitucional no hubiera sido para todos los españoles. En cambio, el Estado aconfesional ni entra ni sale en el tema religioso. Y como la confesión religiosa es un derecho humano, el art. 16,1 de la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Más aún: en atención a que esta Constitución es para el pueblo español no para una nueva comunidad política de África o de Asia, que lleva dieciséis siglos de historia, arte, cultura, costumbres, vivencias, empapadas de catolicismo, se añadió al texto: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica (art. 16,3).

Todo esto es muy claro. También es claro que, por obra de una mentalidad laicista militante, no está siendo respetado en la vida diaria, empezando por la enseñanza. En Institutos, colegios, escuelas estatales, han desaparecido con alguna honrosa excepción las actividades religiosas, el Crucifijo y cualquier signo de identidad católica, no obstante la mayoría absoluta de alumnos que eligen la asignatura de Religión, y sus derechos, según la Constitución y su desarrollo en la Ley orgánica de libertad religiosa (que, por cierto, nadie cita). La razón que dan directores y profesores de esos Centros: Estamos en un Estado laico.

Ahora mismo, los titubeos de sucesivos ministros de Educación de un Gobierno de Centro, con respecto a la enseñanza de la asignatura de Religión, no tiene otra explicación sino el suponer que el Centro ha de ser laicista y no favorecer la mentalidad católica, actitud que se identificaría con la derecha (pero ésta es la mentalidad socialista, no la del Centro, cuyo norte es el respeto máximo a la ley). Los ministros están olvidando otro artículo de la Constitución: el 96, que afirma que tratados internacionales, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En los celebrados con el Vaticano el 3 de enero de 1979, publicados en el BOE del 15 de diciembre del 79, a la asignatura de Religión se le otorga el carácter de asignatura fundamental y debe ser tratada como tal. Y eso sólo puede ser derogado, modificado o suspendido, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional (art. 96). Pero estamos viendo que la asignatura Religión tiene carácter accesorio: sus clases se ponen fuera de horario normal, sus calificaciones no entran, como en las demás asignaturas, a formar parte de una nota media, etc. Comportamiento antidemocrático, porque en una democracia no mandan los partidos, ni los ministros, ni los directores de Centros, sino la Ley.

Si dejamos la enseñanza y pasamos a la vivencia de la calle, nos encontramos con frecuencia la frase: La religión es asunto privado. Los socialistas la usan a voleo. Con todo interés. Porque así consiguen el voto católico: la religión es asunto privado; en tu conciencia puedes creer lo que quieras libremente, pero la política es asunto público, ahí no llega la religión; puedes ser católico y socialista.

Suele tener éxito este argumento, porque hay mucha falta de formación religiosa. La religión no es asunto privado. Es asunto personal. Lo que es más profundo, más radical. La persona tiene obligación de ser coherente consigo misma, y no puede manifestar en público lo contrario a su conciencia. De ahí surge su derecho a expresar en público sus opiniones, sus creencias, sin que nadie se lo impida. Mucho más todavía: la persona es entitativamente apertura a otros; pertenece a su constitución entitativa el manifestar, el comunicar. Y como es la máxima dignidad en el orden creado nadie se lo puede impedir.

Esta consideración se refuerza en la religión católica. Jesucristo mandó taxativamente: Sed mis testigos. El testimonio ha de ser de palabra y de obra. Es significativo que la palabra griega mártir, que en sentido original no significa más que testigo haya pasado a las lenguas modernas como el que da la vida antes que renunciar a ser testigo de la fe que tiene como el mayor don de Dios. Es consustancial al cristiano manifestar su fe al exterior, ser testigo. Las persecuciones de los primeros siglos no tienen otra explicación. Los emperadores romanos consentían todas las religiones orientales en privado. Pero en público todos tenían que dar culto a los dioses romanos y al emperador.

La Iglesia católica, por su constitución: Id por el mundo y sed mis testigos, jamás podrá encerrarse en las sacristías. Y si algunos cristianos tambalean, el Espíritu Santo suscitará siempre testigos, que darán testimonio con su palabra, con su vida y con su muerte: mártires. Como estos 233 que acaba de beatificar Juan Pablo II.

Conviene tener todo esto presente ahora, cuando el laicismo, con una militancia constante no sé bien si hija del odio o de la ignorancia, intenta borrar todo signo religioso de la vida social y pública. ¿Qué otra cosa son las Primeras Comuniones Laicas?

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=1549 el 2004-08-06 18:22:50