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Cadena perpetua

La eficacia del Ministerio del Interior y la colaboración exterior, especialmente francesa, están produciendo excelentes resultados en la lucha antiterrorista. Dos son los escollos principales que aún hay que superar: la falta de unidad política contra el terror derivada de la deslealtad del PNV, de Izquierda Unida y de una parte del PSOE, por un lado, y las deficiencias judiciales y penitenciarias, por otro. Aunque la mayoría de los jueces cumplen la ley, algunos se encuentran sometidos a una presión que no pueden soportar. Y, en cualquier caso, las legislaciones penal y penitenciaria todavía facilitan excarcelaciones y libertades provisionales que los ciudadanos ni entienden ni aceptan.

Ante el dolor del último atentado y la evidencia de la matanza que, gracias a un heroico guardia civil, otro más, se ha podido evitar, es comprensible que dirigentes políticos y ciudadanos reclamen mayor dureza, incluso medidas que pueden rebasar las fronteras de lo razonable y del Estado de Derecho. Un caso dudoso o límite puede ser el de la instauración de la cadena perpetua. Después del último crimen etarra, el presidente de la región extremeña, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, se ha declarado en favor de la instauración de esta pena para delitos de terrorismo y ha defendido su carácter democrático. Sobre este último punto, no caben dudas si así lo decide la mayoría parlamentaria. Tal vez sea éste uno de los casos en los que convenga huir de dos posiciones extremas: la de los vengadores justicieros, por un lado, y la de los beatos del humanitarismo penal, por el otro.

La cadena perpetua es una pena extraña a nuestra tradición penal. Aplicada sin restricciones, puede dar lugar a consecuencias excesivas e injustas. Pero no es, en principio, opuesta a los fines que cabe asignar en nuestra civilización al Derecho penal. Entre los fines de las penas se encuentran la prevención de los delitos y el castigo de los delincuentes, no sólo su reinserción social. El artículo 25.2 de la Constitución establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». No faltan quienes piensan que la cadena perpetua es incompatible con esta «orientación» de las penas. Entendida de manera absoluta y sin limitaciones, parece cierto. Pero, por otra parte, dejar en libertad a delincuentes que, con seguridad, van a continuar delinquiendo, no sólo atenta contra la protección de la sociedad y la prevención del delito, sino que también vulnera el fin de la reinserción social. La idea de un anciano privado de libertad resulta, sin duda, rechazable, pero la libertad de un terrorista no arrepentido, también. Acaso la solución pueda transitar por el cumplimiento íntegro de las penas y una duración ilimitada de las mismas mientras no exista la evidencia de que el terrorista ha dejado de serlo. En cualquier caso, hasta llegar a la cadena perpetua son aún muchas las medidas penales y penitenciarias que se pueden adoptar y que aún no se han adoptado. Para empezar, la abolición del jolgorio carcelario y de la chulería de los internos. La mayoría de la sociedad está convencida de que los crímenes terroristas cuestan muy poco a sus autores. Bastaría con condenas más duraderas, condiciones de reclusión menos confortables y limitación de los beneficios penitenciarios a los casos en los que conste el arrepentimiento y la reeducación. La justicia penal no consiste en venganza, pero sí en prevención del delito y protección de la sociedad.

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