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«Invocatio Dei» y la Constitución Española

En los círculos progresistas liberales la exigencia de que el Preámbulo a la Constitución Europea incluya una referencia a Dios y/o las «Raíces Cristianas» de Europa ha sido recibida con mofa e incluso desdén. Dicha inclusión, se piensa a menudo, entraría en conflicto con una tradición constitucional común en Europa de neutralidad de los Estados en el tema de la religión; también transgrediría el compromiso político de Europa con una sociedad multicultural tolerante. Lo cierto es lo contrario. Constitucionalmente, Europa hace gala de una riqueza característica. Como cuestión de auténtico derecho político, el caso es que todos los miembros de la UE, bajo la tutela de la Convención Europea de los Derechos Humanos, están comprometidos con el principio del «Estado Agnóstico o Imparcial» que garantiza tanto la libertad de religión como la libertad frente a la religión. Se da un extraordinario grado de homogeneidad, aun cuando en algunos problemas dudosos como el uso del tocado religioso o de crucifijos en las escuelas, los diferentes Estados miembros equilibran de distinto modo la delicada línea entre la libertad de religión y la libertad frente a la religión. Pero cuando se trata de simbolismo e iconografía constitucional, Europa es notablemente heterogénea: en un extremo uno encuentra países como Francia cuya mismísima Constitución define al Estado como secular (laico). En el otro extremo uno encuentra países como Dinamarca y el Reino Unido donde hay una religión estatal establecida. En el Reino Unido, el Soberano no es sólo jefe del Estado sino también cabeza de la Iglesia. En medio hay Estados como Alemania, cuyo preámbulo constitucional hace una referencia explícita a nuestra responsabilidad ante Dios, como Irlanda, cuyo preámbulo constitucional hace referencia a la Santísima Trinidad, y muchas otras variantes. De hecho, cerca de la mitad la población de la Unión Europea vive en Estados cuyas constituciones hacen una referencia explícita a Dios y/o a la Cristiandad. Lo que tiene de extraordinario Europa -un valor que ha de ser apreciado- es que incluso en dichos Estados el principio de libertad de religión y el de libertad frente a la religión son totalmente respetados. Nadie podría argüir creíblemente que Dinamarca, por ejemplo, está menos comprometida con la democracia liberal o es un Estado menos tolerante que, digamos, Francia o Italia, a pesar del hecho de que Dinamarca tenga una Iglesia estatal y Francia e Italia sean seculares confesas.

En su haber, la Constitución europea refleja la homogeneidad de la tradición constitucional europea: se compromete plenamente con los conceptos de libertad de religión y libertad frente a la religión. Cuando se trata del Preámbulo, la Constitución debería reflejar la heterogeneidad de Europa. Debería manifestar el compromiso europeo con la noble herencia de la Revolución Francesa, como queda reflejado en, digamos, la constitución francesa, pero debería mostrar en igual medida el simbolismo de esas Constituciones que incluyen una invocatio Dei. La negativa a hacer una referencia a Dios se basa en el falso argumento de que confunde el secularismo con la neutralidad o la imparcialidad. El preámbulo tiene una opción binaria: sí a Dios, no a Dios. ¿Por qué el excluir una referencia a Dios va a ser más neutral que el incluir a Dios? Prima una concepción del mundo, el secularismo, frente a otra concepción del mundo, la religiosidad disfrazada de neutralidad. En una condición binaria, ninguna opción es neutra. Entonces, ¿cómo puede uno respetar ambas tradiciones? La nueva constitución polaca nos da una respuesta elegante: reconoce ambas tradiciones: «Nosotros, la Nación Polaca, todos los ciudadanos de la República, tanto aquellos que creen en Dios como origen de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como aquellos que no comparten tal fe pero que respetan esos valores universales como provenientes de otras fuentes, iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común...». Podría hallarse una solución similar para la Constitución Europea.

Europa no puede predicar el pluralismo cultural (la Unidad en la Diversidad) y practicar el imperialismo constitucional. El imperativo político es tan grande como el constitucional. Europa está comprometida con la democracia, en todo el mundo. Pero la democracia debe ser difundida pacíficamente, mediante la persuasión, no por la fuerza de las armas. Uno de los más grandes obstáculos a la difusión de la democracia es el punto de vista ampliamente sostenido de que la religión y la democracia son mutuamente hostiles. Que adoptar la democracia significa desterrar a Dios y a la religión de los espacios públicos y convertirlos en asuntos privados. De hecho, ése es el mensaje que el modelo francoestadounidense (extraños compañeros de cama) de democracia constitucional envía al mundo. Esto puede haber sido cierto de la relación entre la Iglesia y el Estado cuando tuvieron lugar las revoluciones francesa y americana. ¿Pero es ése el mensaje que Europa desea enviar al mundo de hoy en día? ¿Debe la Constitución europea proclamar que Dios será ahuyentado de los espacios públicos? ¿Durante cuánto tiempo tendremos que ser prisioneros de esa vivencia histórica? El Estado ha cambiado, la Iglesia ha cambiado aún más. En esta área, como en muchas otras, Europa puede predicar con el ejemplo y ofrecer una alternativa al separatismo constitucional estadounidense (y francés). Puede ser la viva imagen de que la religión ya no tiene miedo de la democracia y de que la democracia ya no tiene miedo de la religión. Que el auténtico pluralismo es el que, por un lado, puede garantizar eficazmente la libertad de religión y la libertad frente a la religión pero también reconocer y reflejar sin miedo, incluso en la Constitución, la fe viva de muchos de sus ciudadanos. Sólo este modelo tiene alguna posibilidad de persuadir a todas aquellas sociedades que todavía contemplan la democracia con sospecha y hostilidad.

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