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Matrimonio entre Homosexuales

El PSOE se ha lanzado a una ofensiva en favor del reconocimiento del derecho de los homosexuales a contraer matrimonio. Acaso sea convicción, mas tuvieron catorce años para satisfacerla, acaso sea convencimiento de que ningún voto sobra. Por mi parte, creo que la expresión «matrimonio homosexual», por mucho que se atormente y retuerza el concepto de matrimonio, encierra una contradicción en los términos.

Como casi todo lo humano, la homosexualidad admite y requiere tratamiento desde diferentes perspectivas: médica, psicológica, histórica, moral y jurídica. Me limitaré aquí a esta última. Acaso estemos ante una victoria inexorable de la legalización del matrimonio entre homosexuales. Así, algunos proponen que abandonemos resistencias y aceleremos trámites. Dudo que sea inevitable, mas, aunque así fuere, lo inevitable no es necesariamente correcto.

La argumentación jurídica a favor se sustenta en los principios de libertad, igualdad y no discriminación. Sobre lo primero, diré que no basta con invocar la libertad para que lo que se haga sea justo. Los actos libres pueden ser injustos. Por lo que se refiere a la igualdad y no discriminación, cabe recordar que se refiere a los casos iguales. No hay discriminación injusta cuando se trata de casos desiguales. Habrá que atenerse, por tanto, a determinar qué son el matrimonio y la familia y en qué medida una unión homosexual pueda encajar en esas instituciones. Por lo demás, no se trata de la última conquista de la civilización. La cosa es vieja de siglos y la homosexualidad ha sido admitida socialmente y regulada en el pasado. Tan retrógrado puede ser negarles el derecho al matrimonio como reconocérselo. Es, en cualquier caso, un argumento banal.

Vivimos el declive de los fines, como si se tratara de inservibles antiguallas, pero la esencia de toda institución consiste en los fines esenciales que está llamada a realizar. Entre los fines esenciales del matrimonio y de la institución familiar se encuentran la procreación y la educación de los hijos. Se da la circunstancia de que una pareja homosexual no puede procrear porque, por designio divino o dictamen de la naturaleza, la reproducción humana es sexuada. Por lo tanto, una unión homosexual puede ser lo que se quiera, pero no un matrimonio. Aunque los equiparara la ley, existiría en la realidad una frontera insalvable entre el matrimonio y el «matrimonio» entre homosexuales. El argumento de la adopción es tramposo y presupone lo que habría que demostrar: la conveniencia y licitud de las adopciones por parte de parejas homosexuales. Por lo demás, si se estira hasta la ruptura la noción de matrimonio, no se ve cómo se podría rechazar la legalización de la poligamia, que, por cierto, sí que constituye una forma de la institución familiar. La autonomía personal es una gran cosa, pero carece de poder para violar las leyes naturales. En uso de mi autonomía, no puedo obligar a la sociedad a que legalice, por ejemplo, el matrimonio unipersonal o entre individuos de distinta especie. Aunque no perjudique a nadie.

LA solución podría consistir en otorgarles efectos jurídicos y, por tanto, legalizar las uniones entre homosexuales sin equipararlas al matrimonio, ya que hay muchos aspectos de la regulación de éste, como las relativas a los hijos, que no les podrían ser aplicables. Así, no se les privaría de ningún derecho ni se atentaría contra el buen sentido jurídico. Acaso se consume lo que me parece un error jurídico, mas, en cualquier caso, nunca podrán dos homosexuales casarse de penalti.

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