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El Control de las Mezquitas

Habrá que esperar a que las propuestas delministro Alonso para controlar la actividad de las mezquitassuperen el estado de sondeo mediático o balbuceo verbal paraconvertirse en concretas propuestas legislativas. De momento, y porlo que ahora puede entenderse, resultan inquietantes, al menos pordos razones. No, desde luego, porque no haya que vigilar lasactividades de las mezquitas, que pueden ser, en algunos casos,centro de adoctrinamiento o de encubrimiento de terroristas, nitampoco porque esa eventual vigilancia ponga a todo el Islam bajosospecha. Prevenir y castigar la delincuencia no atenta contraningún derecho fundamental. Los motivos de alarma son otros.

El primero es que el ministro sugiere laposibilidad de una especie de censura o control previo de laactividad y enseñanza de los imanes. Esto, aparte de engorrosoadministrativamente, no es compatible con nuestro ordenamientoconstitucional. Naturalmente, la vida y la seguridad de losciudadanos es mucho más importante y valiosa que el derecho de unospocos a escuchar eventuales arengas explosivas. No sugiero, porsupuesto, que las mezquitas en general o la mayoría de ellas seanalgo así como centros de irradiación terrorista. Mas existenrazones para sospechar, e incluso algunas evidencias, que enalgunas de ellas podría violarse la ley. Pero no es posiblecombatir el terrorismo modificando nuestros valores o nuestra formade vida. Eso sería su primer triunfo y acaso el definitivo. Ademásde inconstitucional, es innecesario. No es preciso, suponiendo quefuera legítimo, establecer un control totalitario y una censuraprevia de las eventuales soflamas. Basta con aplicar la ley vigenteque tipifica, entre otros, los delitos de apología del terrorismo yde inducción a la comisión de delitos, así como los de asociaciónilícita y el encubrimiento y la complicidad con losdelincuentes.

Pero no hay ministro, al parecer, que nooculte en su más secreta intimidad el germen de un nuevo Solón o deun Licurgo. Es una pasión desbordada por legislar y legislar, enlugar de aplicar con pulcritud lo ya legislado. Se diría que nofuera posible pasar a la posteridad sin que el apellido designe unaley: ley Alonso contra las mezquitas.

El segundo motivo procede del onerosotributo que el ministro rinde a la corrección política, al proponerla extensión de ese control a todas las confesiones religiosas.Suponemos que para evitar la discriminación y la «criminalización»del Islam. Es evidente que, hoy por hoy, no se trata de unareligión monoteísta más, ni sus amenazas a nuestra seguridad sonequiparables a las que pueda representar el eventualfundamentalismo de otras religiones. Vigilar todas las iglesiascatólicas o los templos budistas sería, sobre una pérdida detiempo, un síntoma de debilidad mental. Habrá que prevenir allídonde existan fundadas sospechas. Otra cosa sería adherirnos a unaespecie de frenético igualitarismo penal. No parece que constituyauna discriminación contra los aficionados al fútbol frente a losdevotos de, pongamos, el patinaje artístico, la nutrida presenciapolicial en los estadios de fútbol. Claro que esta extensión de unmanto igualitario de sospecha sobre todas las religiones,constituye una perfecta coartada para el avance en la dirección dellaicismo totalitario y en la expulsión de la religión de la escuelapública. En realidad, no parece necesario ni conveniente ningúntipo de legislación especial ni de menoscabo de las libertades.Basta, si no me equivoco, con la ley actual y la diligenciainstitucional.

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última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=2269 el 2005-03-10 00:22:50