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Constitución y libertad religiosa
Con motivo del próximo veinticinco aniversario de la Constitución Española, se ha publicado en un periódico nacional un artículo de Gregorio Peces Barba, en donde realiza un análisis de la vigencia de la Carta Magna durante todo este tiempo, destacando algunos asuntos como la reforma del Senado, el Plan Ibarreche... para concluir sobre la difícil compatibilidad entre los valores, principios y derechos constitucionales y la actuación de la Iglesia Católica.
En este sentido, afirma que existe una vuelta al confesionalismo, denuncia los excesos de los obispos en el nombramiento y despido de los profesores de religión, indica el hecho de que el Cardenal de Madrid recuerde al Rey que es católico, y recrimina que la enseñanza de la doctrina católica sea evaluable, así como que existan miembros de determinadas instituciones de la Iglesia Católica que actúen en la vida política.
Ante estas sorprendentes manifestaciones resulta llamativo que un padre de la Constitución no reconozca el artículo 16 de la CE, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y sin que ninguna confesión tenga carácter estatal.
Dicho esto, habría que insistir que ni la Iglesia Católica ni las instituciones aprobadas por ella, así como sus miembros, son organizaciones o personas intransigentes y dogmáticas, sino que son las principales promovedoras e impulsoras de los derechos humanos de los que se inspira la propia Constitución; y parece evidente que la enseñanza de la doctrina católica deba impartirse por personas que conozcan con fidelidad estos contenidos. Lo que denota este tipo de actitudes sectarias es un marcado acento laicista y anticlerical que se contradice con el derecho constitucional de la libertad religiosa. La aconfesionalidad recogida en la Constitución no debe confundirse con que los poderes públicos hayan de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y todas las demás confesiones.
En España, la gran mayoría es católica, por lo que parece lógico que los padres que profesan esta religión quieran para sus hijos la enseñanza de dicha asignatura en los colegios. El hecho de que los católicos actúen en la vida pública, cada uno con su propia forma de pensar, es una manifestación de pluralismo ideológico contemplado igualmente en el título preliminar de la Constitución.
Parece que algunos dogmáticos e intransigentes lo que desearían es que los católicos se escondieran en las catacumbas para así ser ellos los únicos que puedan intervenir en la actividad pública.
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