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Laicidad francesa

Acaba de terminar sus trabajos en Francia la Comisión para la Laicidad, o Comisión Stasi, un «comité de sabios» encargado por el presidente Chirac de analizar la cuestión religiosa en Francia desde el punto de vista del principio de laicidad, y hacer las recomendaciones que se consideren oportunas para dar soluciones a problemas como el del velo islámico en las escuelas, verdadero detonante de esta medida.

El informe emanado de la Comisión es bastante exhaustivo y muy políticamente correcto, en las dos facetas que esto suele implicar: se han medido con cuidado las palabras empleadas para que las reacciones que generen equidisten de la satisfacción y el escándalo; pero la utilidad para la práctica real de ese encaje de bolillos es poca, mientras que el peligro de ambigüedad y abuso cuando alguien se decida a actuar desde sus presupuestos es notorio.

Ciertamente, de darse respaldo legal a todo o buena parte de lo que la Comisión recomienda en su informe, se produciría una revolución en la actitud del Estado francés hacia la religión.

Las medidas aconsejadas incluyen el mejor conocimiento de las religiones —fundamentalmente el Islam — introduciendo en los planes de estudios una asignatura sobre el hecho religioso, al tiempo que se fomentan los centros y programas dedicados a la investigación y docencia de la cultura islámica; también se propone reconocer como oficiales las principales festividades religiosas del Islam o el judaísmo; y dar facilidades a estas religiones en materias como asistencia religiosa, cementerios, etcétera.

Velo islámico en las escuelas

Pero los titulares de la prensa han destacado, por encima de todo, la postura de la Comisión en relación con la cuestión primera a la que se pretendía dar respuesta: la del velo islámico en las escuelas. La propuesta de la Comisión en este punto ha sido apelar a la (sagrada) laicidad francesa y recomendar la prohibición de todo signo religioso ostensible en los centros docentes públicos.

Resulta algo risible que haya costado elegir el adjetivo «ostensible», entre otros varios, como determinante de la prohibición, cuando su significado no proporciona demasiadas pistas sobre las dimensiones o naturaleza que pueda tener el símbolo religioso que no podrá tolerarse. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el término «ostensible» tiene dos acepciones:

1. Que puede manifestarse o mostrarse;

2. Claro, manifiesto, patente. Habrá que esperar que en Francia tenga un significado más preciso.

Cabe preguntarse también si la apelación a la laicidad ha dado carpetazo a un problema o ha generado otros, porque la polémica acerca del velo se ha resuelto proponiendo una prohibición no sólo para las mujeres islámicas, sino para los miembros de otras religiones que, sin comerlo ni beberlo, se verán impedidos de portar los emblemas de su fe, si estos son ostensibles. El ministro del Interior francés ya se ha lamentado de los problemas que esta prohibición puede plantear en el futuro. Y las principales confesiones religiosas también han expresado su oposición.

Esta cuestión se presta a varios y muy diversos análisis. Teniendo en cuenta que el informe es un pliego de recomendaciones, aunque muy probablemente en gran parte acabará fraguando en una ley, voy a hacer dos breves reflexiones: una puramente social, y otra jurídica, desde los puntos de vista que más nos pueden interesar a los españoles.

Nuestra sociedad alimenta una falsa idea: «lo que no se ve, no existe». De ahí que se oculten muchas sombras de la vida a los ciudadanos, aquellas que suponen el aspecto más duro de la realidad, sobre todo en la publicidad y en los programas que «educan» su sentimentalidad; es decir, se nos engaña en uno de los aspectos fundamentales de lo humano, incitándonos a pensar que todo lo que la sociedad de consumo ofrece es deseable sin reparos; y, por otro lado, los resultados de elegir desde tales deseos se presentan como inocuos, sin inconvenientes.

Cualquier trauma o desgracia derivará del azar, pero no será achacable a la propia responsabilidad por nuestros actos. Se quiere presentar ante nuestros ojos una realidad que no se puede llamar verdad porque en grandes porciones se nos escamotea. En una sociedad donde prevalece la información visual, que en la mayoría de los casos resulta ser, al cabo, la principal fuente de conocimiento, lo visible se identifica con lo real. De esta forma, el hecho de prohibir los símbolos religiosos o solaparlos se convierte en una forma de excluir la religión de la sociedad.

Sería burdo pensar que, de no hacerse así, se estaría transmitiendo la idea de que se apoya una sociedad religiosa; porque la diversidad social es lo bastante notoria como para que nadie pueda creer tal cosa. De hecho, la inmensa mayoría de las personas no darían la mayor importancia a la presencia de símbolos o indumentos religiosos si no hubiera algunos empeñados en señalarlos y adjudicarles perversas influencias. No voy a decir que el debate sobre esta cuestión sea ficticio, pero sin duda se ha sobredimensionado.

Relación Iglesia-Estado

En cuanto a la vertiente jurídica de este asunto, no se pueden olvidar algunas cosas. El sistema de relaciones Iglesia-Estado no es igual en Francia que en España. Es cierto que ambos países reconocen en sus textos constitucionales la libertad religiosa, con el límite del orden público.

Pero Francia es un Estado expresamente laico, con una rigurosa separación respecto a lo religioso, mientras España es un país no confesional que en el artículo 16 de su Constitución se proclama dispuesto a «tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».

Esta posición de España ante lo religioso es distinta a la francesa, siendo ambas plenamente legítimas, y es la que ha permitido que varias cuestiones de interés común hayan sido acordadas hace años entre el Estado español y las principales confesiones religiosas establecidas en nuestro país, cuestiones que en Francia, como se desprende del informe de la Comisión Stasi, en casos como la enseñanza o la asistencia religiosa, todavía no han sido clarificadas.

Divisa francesa

Hay una diferencia esencial en ambos ordenamientos jurídicos que me interesa especialmente subrayar, y es la importancia de la laicidad francesa. El informe de la Comisión se demora en explicar la raigambre histórica de este principio y reitera su carácter fundamental llamándolo «valeur fondatrice» o «pierre angulaire du pacte républicain». Dicho papel, que le fue adjudicado inicialmente en la Revolución Francesa y confirmado, finalmente, con la ley de separación de 1905, ha sido desde entonces divisa por la que Francia ha luchado como quien defiende su propia identidad, incluso más allá de sus propias fronteras, como se aprecia en el debate sobre la Constitución Europea.

España, por otro lado, no comparte ni puede compartir este principio, porque su historia es otra y sus opciones constitucionales diferentes.

Otros países europeos, también indiscutiblemente democráticos, han respondido desde sus propias legislación e idiosincrasia a la cuestión de los símbolos religiosos: Alemania, subrayando que su ordenamiento no contempla algo semejante a la laicidad francesa, de manera que puede permitirse a una profesora portar el velo islámico en clase; o Italia, donde todas las instituciones han manifestado que la retirada de los crucifijos de las escuelas contradice sus principios más arraigados y ha tenido por tanto que ser paralizada.

Señalo esto porque hay una tonta tendencia a mirarnos en el espejo ajeno sin haber averiguado antes quiénes somos nosotros. Parece existir una eterna desconfianza hacia nuestro sistema democrático y un absurdo complejo de inferioridad hacia otros países que no son más democráticos que el nuestro.

Va siendo hora de afirmar nuestra propia identidad, de usar los criterios que nuestro ordenamiento nos proporciona y los valores que la sociedad española aporta, que los tiene propios y no es preciso siempre salir para importarlos de fuera.

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