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DISPOSICIÓN GENERAL

44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.

Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.

Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.

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