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CLÁUSULAS

23. Para que todos los principios y normas de este santo Sínodo sobre los medios de comunicación social se lleven a la práctica, por expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral por el organismo de la Santa Sede del que se habla en el n.19 con la ayuda de peritos de diferentes naciones.

24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente respetadas por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar estos medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; además invita a todos los hombres de buena voluntad, sobre todo a aquellos que dirigen estos medios, a que se esfuercen por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad humana cuya suerte depende cada vez más del recto uso de éstos. Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor según aquello del Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo por los siglos de los siglos (Heb 13, 8).

Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado conciliarmente.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

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