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CONCLUSIÓN

30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.

Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.

Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.

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