» Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico Vaticano II » Documentos del Vaticano II » Christus Dominus » CAPÍTULO III.- LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIÓCESIS EN COLABORACIÓN PARA EL BIEN COMÚN
I.- Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.
36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.
Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.
Importancia de las conferencias episcopales
37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.
2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.
A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.
3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede Apostólica, en los cuales - además de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a petición de la misma conferencia.
5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.
6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.
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