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La ley de Reproducción Asistida

Las técnicas de reproducción asistida han tenido en los últimos años amplio desarrollo en todo el mundo occidental. Una de las preocupaciones de los facultativos responsables de las mismas ha sido mejorar su eficiencia. Para conseguirlo, en muchas ocasiones, tras cada ciclo de estimulación ovárica, se recoge un elevado número de ovocitos para después fecundar gran parte de ellos, si no todos, y posteriormente implantar tres o más embriones. Los embriones no implantados se congelan. Esta práctica ha llevado a que se generen amplios bancos de embriones humanos congelados.

Se calcula que en el momento actual pueden existir en nuestro país más de 200.000. Saber qué destino se da a estos embriones constituye un importante problema sanitario y social.

Para resolverlo se han propuesto distintas soluciones. Sin duda, la idónea es promover las medidas necesarias para evitar que sobren embriones que deban ser congelados. Con esta finalidad, el anterior Gobierno aprobó, el pasado 23 de noviembre de 2003, una ley que debía sustituir a la de Reproducción Asistida de 1988, en la que se prohí- be la obtención y fecundación de más de tres ovocitos por ciclo, así como la implantación de más de tres embriones. Si esta norma se llevara a cabo se habría resuelto el problema. Sin embargo, en el mismo texto legal se proponen excepciones, que deberían ser reguladas por un reglamento posterior, que fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 23 julio. Dicho reglamento admite un gran número de estas excepciones, por lo que prácticamente se deja a la norma sin contenido, pues en la gran mayoría de los casos se podrán fecundar más de tres ovocitos e implantar más de tres embriones. Por ello, la ley que nació con la finalidad de solucionar el problema de los embriones congelados, impidiendo que se pudieran congelar nuevos embriones, lo único que ha hecho es confirmar legalmente la posibilidad de hacerlo, y, por tanto, el que se puedan seguir acumulando estos, por lo que en los próximos años se volverá a plantear qué hacer con los embriones congelados excedentes.

Otro aspecto importante incluido en la misma ley de 23 de noviembre de 2003, es que se abre la puerta para que los embriones congelados puedan ser utilizados para investigaciones biomédicas. Es esta una importante decisión pues, por primera vez, se legaliza en España la utilización de embriones humanos con fines experimentales. Con la promulgación de esta ley a algunos les parecía que se había encontrado la solución para el problema de los embriones actualmente congelados, a la vez que se favorecía la investigación científica al permitir su uso con esta finalidad. A otros nos sigue pareciendo que una vida humana, en este caso embrionaria, no puede instrumentatizarse para ningún fin que no sea su propio bien. Pero, además, nosotros ya alertamos, en algún artículo anterior, sobre las incertidumbres biológicas que podían acompañar al uso para fines experimentales de estos embriones congelados excedentes de fecundación in vitro. También nos referíamos a que tal vez fueran baldíos los esfuerzos que, desde distintos ámbitos en los que se defiende la vida humana, se están haciendo para encontrar soluciones éticas al uso de estos embriones congelados, pues dichos esfuerzos carecerían de sentido si los embriones congelados no fueran considerados por los investigadores que los fueran a utilizar como material idóneo para sus experiencias y, por tanto, prefirieran partir de embriones de reconocida calidad biológica.

Pues bien, en relación con lo anterior, en un reciente artículo publicado en The Lancet (364; 115, 2004), se especifican algunas de las incertidumbres biológicas que van unidas al uso de embriones descongelados para investigaciones biomédicas, lo que hace que la mayoría de ellos no puedan ser útiles para dichas investigaciones, pues aún "no se conoce si las características biológicas de las células madre embrionarias obtenidas de embriones de poca calidad son diferentes de las que tienen las obtenidas de blastocistos de alta calidad". Asimismo, se recoge en dicho artículo, otro previamente publicado en EE. UU. ( Fertil Steril 79; 1.063, 2003), en el que se comprueba que solamente un tres por ciento de los embriones descongelados pueden ser útiles para la investigación. Además también se comenta otro (www.hfea.gov.uk/ForPatientsGuideto IVFClinics, accessed June 29, 2004), en donde se constata que muchos de los embriones congelados son de baja calidad, ya que, en la gran mayoría de los casos, la congelación va precedida de una selección negativa de los embriones, pues los de mejor calidad se habrían utilizado con finalidad reproductiva. Abundando sobre la no idoneidad de estos embriones congelados para investigaciones biomédicas, en el mismo artículo de The Lancet anteriormente referido, los autores calculan que, después de una adecuada descongelación y cultivo de los embriones para llevarlos hasta la fase de blastocisto, solamente se podrían conseguir 275 líneas celulares embrionarias, si se utilizaran todos los embriones congelados existentes actualmente en los bancos de EE. UU. Este bajo índice de eficiencia al usar embriones descongelados podría explicar por qué, en el Reino Unido, la utilización de los mismos ha tenido un éxito limitado.

De todo lo anterior, parece razonable concluir que, en contra de una opinión que en nuestro país se pretende mostrar como generalizada, la utilización de embriones congelados con fines experimentales no sólo tiene objetivas dificultades éticas, sino además también biológicas.

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