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Matrimonio homosexual, una ley con fórceps

El Senado deberá debatir y probablemente vetará la modificación del Código Civil dirigida a legalizar el matrimonio homosexual.

Si nuestra segunda cámara fuera normal como en Estados Unidos o Alemania, la ley quedaría rechazada. Aquí se procederá a su reenvío al Congreso que la volverá a aprobar con el mismo puñado de votos favorables como ya hizo anteriormente.

Estaremos ante una ley que carecerá de legitimidad democrática, porque en una democracia pluralista y liberal, donde se presume que existen diversos conceptos e interpretaciones del bien, los procedimientos para la aprobación de las normas resultan esenciales.

Una ley que va a romper con la concepción histórica y universal de matrimonio solo puede sostenerse democráticamente con un amplio consenso. No es el caso. Ha sido rechazada o criticada por el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, por todas las grandes religiones, la iglesia católica, ortodoxa, las iglesias protestantes; el Islam, el Judaísmo se han opuesto. Una Iniciativa Legislativa Popular ha conseguido el medio millón de firmas necesarias y, como ya he apuntado, el Senado previsiblemente vetará la Ley. Además la causa de inconstitucionalidad planea muy fundamentada sobre ella y el gobierno lo sabe.

¿Se puede modificar de una manera tan radical una institución como el matrimonio solo con un puñado de votos a favor en el Congreso? ¿Es responsable en términos democráticos esta actitud?

El Gobierno de Rodríguez-Zapatero derogó la Ley de educación y el Plan Hidrológico porque solo habían sido aprobados por mayoría (en el Congreso y en el Senado), pero no fueron consensuadas. ¿Entonces qué legitimidad tiene la nueva ley sobre el matrimonio homosexual, si aplicamos su mismo criterio? Ninguna.

Es un acto arbitrario y conflictivo que va a crear más problemas de los que resuelve. También a los homosexuales que de buena fe contraigan matrimonio y establezcan compromisos económicos sobre esta base, porque será una ley que o bien será declarada inconstitucional o será derogada en un futuro.

Porque la singularidad social del matrimonio surge de su capacidad para tener y formar la descendencia y no de una determinada relación afectiva ni sexual, como lo constata la evidencia de que hay muchas otras relaciones dotadas de estos componentes que no merecen las atribuciones que tiene el matrimonio.

Solo hace falta leer el Derecho Sucesorio y el Derecho de Familia para constatarlo. La unión homosexual considerada como matrimonio desvirtúa el sentido de esta institución, lo hace más indeterminado en sus fines, más frágil y tiende a confundirlo con la simple relación sexual. El fin de la institución ya no son los hijos (no pueden procrear), ni solo el afecto, (otras uniones de convivencia lo comparten pero no pueden casarse). El único común denominador específico es la pulsión del atractivo sexual.

Esto significa el fin del matrimonio como institución socialmente valiosa, acelerado por el divorcio instantáneo por repudio recientemente aprobado. El deseo sexual se convierte por primera vez en la historia en institución. Porque en realidad el Código Civil no prohíbe el matrimonio entre homosexuales sino entre personas del mismo sexo. También a aquellas que no tienen una determinada edad, y las que tienen determinados lazos de consanguinidad.

¿Por qué existen estas limitaciones? Porque la especificidad del matrimonio es su orientación a la descendencia. Si la razón del matrimonio fuera una cuestión afectiva y sexual, sobrarían todas o algunas de aquellas limitaciones.

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