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Pena de muerte (2)

A fin de evitar equívocos, vamos a exponer inmediatamente lo que aclararemos mejor en las siguientes líneas: lo que tratamos de expresar con el tema planteado no es una especie de «elogio del verdugo» a la manera de Joseph De Maistre, con una defensa por nuestra parte de la reinstauración de la pena de muerte en aquellos países del mundo, actualmente una minoría, que la han suprimido. Nada más lejos de nuestras intenciones. Lo que intentamos es demostrar que en éste, como en tantísimos otros ámbitos, hemos olvidado aquella capacidad de discernir (distinguere frequenter!) que tan justamente preocupaba a quienes sabían razonar con claridad antes del advenimiento de la autodenominada «Era de la Razón».

En el caso que nos ocupa, a menudo no se sabe discernir entre la legitimidad del patíbulo y la oportunidad del mismo; entre el derecho de la sociedad a condenar a muerte a uno de sus miembros y el ejercicio de ese derecho. Pero, sobre todo, como ya citábamos, lo que debe preocupar al creyente es la actitud de la Iglesia, quien desde lo más alto de su Magisterio ha afirmado siempre la legitimidad de la pena de muerte decretada por las autoridades reconocidas y ha concedido a la sociedad ese derecho.

Tras el concilio este derecho fue contestado a varios niveles. Entre los muchos ejemplos posibles, tenemos el Dizionario di antropologia pastorale («Diccionario de Antropología pastoral»), fruto del trabajo de la Asociación de Moralistas Católicos en lengua alemana, publicado en Alemania y Austria en 1975 con todos los imprimatur y gracias al patrocinio del obispado. Esta obra, que no expresa la opinión de un teólogo particular sino la posición «católica» de toda una facción, dice: «El cristiano no tiene el menor motivo para invocar la pena de muerte o declararse a favor de ella.»

El documento de una comisión teológica del obispado francés declaraba en 1978 que la pena capital era «incompatible con el Evangelio», aunque, en un arrebato de prudencia, los teólogos que habían redactado el documento lo titularon Elementi di riflessione («Elementos de reflexión») y llegaban a sus conclusiones (contrarias a la Biblia y a la Tradición) con rebuscados juegos de palabras. Con el mismo estilo capcioso se manifiestan en Estados Unidos y Canadá los church-intellectuals, esos «intelectuales clericales» que desde el anonimato elaboran los documentos que los obispos presentarán después con su propia firma.

En 1973, Leandro Rossi, director del Diccionario de Teología moral, que también contó con la aprobación eclesiástica, iniciaba así la voz Pena de muerte: «Éste es uno de los típicos temas donde se han invertido las posturas en la época actual, si bien no de manera universal y definitiva. Desafortunadamente, el proceso de sensibilización no tuvo origen en el ám­bito cristiano sino en el laico, viéndose los católicos remolcados con esfuerzo por cuantos se mostraban más coherentes con la orientación humanizante del Evangelio. Nos hallamos ante uno de esos casos en los que no es la Iglesia la que ha ofrecido un don al mundo, sino la que lo ha recibido de éste.»

Semejantes posturas resultan gratificantes para los sacerdotes que las expresan, quienes, sin embargo, no parecen conscientes de sus devastadoras consecuencias. Tanto desde el magisterio solemne de los papas y los concilios, pero también de los Padres o los grandes teólogos que llegaron a santos como Tomás de Aquino, con sus hombres más prestigiosos y autorizados, a lo largo de toda su historia y no sólo en un corto período, la Iglesia ha declarado legítima sin excepción la pena capital, algo que según las creencias actuales sería un delito, un crimen y una traición al Evangelio.

Como se ha observado: «Si eso es cierto, ¿cómo defender a la Iglesia de la acusación de complicidad con los jefes de gobierno, responsables de los innumerables asesinatos que habrían sido las ejecuciones de todos los individuos muertos en nombre de una falsa "justicia"?»

Más allá del plano doctrinal, en la práctica se plantea: «¿Cómo atenuar, considerando la hipótesis de que la pena de muerte sea siempre totalmente injusta y criminal, la responsabilidad de los papas que durante más de un milenio han actuado en sus Estados de igual modo que los magistrados civiles de las demás naciones?» En resumen, una sombra oscura se cierne sobre toda la enseñanza y la praxis católicas: «¿Cómo seguir tomando en serio una moral que hoy critica como gravemente ilícito, como una traición a la propia misión de Cristo lo que hasta ayer había considerado no sólo legítimo sino incluso como un deber?»

Parece ser que también sobre este tema hay alguna corriente teológica, e incluso algunos centros episcopales (dando por válido que su pensamiento se expresa realmente en los documentos que los «expertos» les preparan), que no ven, o peor aún, que no se preocupan de las consecuencias que tienen para la fe popular estas variaciones en la doctrina. Pero también parece manifestarse aquí ese fenómeno paradójico y contradictorio que identifica a cierta teología de hoy día que protesta afirmando su total adhesión a las Escrituras pero al mismo tiempo las manipula, cambia, ignora o trata con cierta incomodidad cuando no responde a su propio «espíritu», considerado el «espíritu de los tiempos» y en sintonía con el del mismo Cristo.

La verdad es que no hay que derrochar demasiadas palabras para demostrar que en el Antiguo Testamento Dios no sólo permitía la pena de muerte sino que la ordenaba Él mismo. De tal suerte que la normativa elaborada por los maestros de Israel siguiendo a la Torá prescribía la pena capital para 35 crímenes: desde el adulterio a la profanación del sábado, de la blasfemia a la idolatría, desde la rebelión (aunque sólo fuera de palabra) contra los progenitores. Baste recordar entre los muchos fragmentos po­sibles, el versículo del Génesis (9, 6) en el que Yahvé dice a Noé: «Aquel que derrame la sangre del hombre, verá su sangre derramada por el hombre, porque Él ha hecho al hombre a imagen de Dios.» Véase también el capítulo 35 del libro de los Números donde se confirma en los casos allí especificados, no el derecho sino el deber de la pena de muerte, precisando: «Que éstas os sirvan, de generación en generación, como reglas de derecho en todos los lugares donde habitaréis» (Núm. 35, 29). Para la ley de Israel, la muerte de ciertos acusados era voluntad de Dios mismo, más por principios religiosos que por conveniencia social. La orden «¡No matarás!» de los Mandamientos significa «no asesinar, no matar injustamente», y no se refiere a la pena de muerte legal porque se dirige al individuo y no a quien posee autoridad legítima sobre el pueblo.

Estas consideraciones, que a nosotros nos parecen duras pero que para el creyente siguen siendo Palabra de Dios, la Palabra a la que ahora se pretende ser más fiel que nunca, se han visto sustituidas apresuradamente por las tendencias que citábamos. O bien, se intenta resolver el problema diciendo que el Nuevo Testamento supera al Antiguo, que el espíritu evangélico revoca la ley mosaica. Pero con esta actitud tampoco se respeta la Palabra, en este caso la del mismo Jesucristo, quien declaraba «no he venido para revocar la Ley sino para completarla», advirtiendo que «no pasaré por alto ni un punto de la Ley».

En efecto, Cristo no contradice a Pilatos, sólo le recuerda de dónde procede su autoridad (que además le reconoce) cuando el gobernador inquiere: «¿No sabes que yo tengo el poder de ponerte en libertad o llevarte a la cruz?» (Jn. 19, 10). Según Lucas, tampoco contradice al «buen ladrón», al que además luego le hace la gran promesa cuando éste dice que él y su cómplice han sido condenados «justamente» a aquella pena: «Recibimos lo que nos corresponde por nuestras acciones.»

Como ha sido señalado: «En los Actos 5, 1-11, se desprende que la comunidad cristiana primitiva no abominó de la pena de muerte de inmediato, ya que se presentó a los cónyuges Ananías y Safira ante san Pedro, acusados de fraude y mentira en perjuicio de los hermanos de fe, y fueron castigados con ella.»

Pero fue Pablo principalmente quien concedió el jus gladii, el derecho a usar la espada del verdugo a los príncipes, a los que llamó «ministros de Dios para castigar a los malvados», y enviarlos a la muerte si fuera necesario. Y no hay que olvidar el capítulo trece de la Carta a los Romanos, famoso en otra época y actualmente silenciado con una cierta incomodidad, donde se dice: «¿Deseas no tener que temer a la autoridad? Haz el bien y recibirás recompensa porque aquélla está al servicio de Dios por tu bien. Pero, si haces el mal, témela entonces, porque no es en vano que lleva la espada; de hecho, está al servicio de Dios para imponer la justa condena a quien obra mal» (Rom. 13, 3-4).

No podemos sacarnos de encima estas transparentes declaraciones de Pablo con argumentos desconcertantes, dictados por el deseo de librarnos de una palabra de las Escrituras contraria a nuestras teorías, como ocurre en el ya citado Dizionario d'antropologia pastorale: «Pablo, en Romanos 13, seguramente pensaba en la práctica de la decapitación de los grandes criminales vigente en el Imperio romano. Sin embargo, lo que le urgía recomendar con dicha alusión era sólo la obediencia debida a la autoridad estatal legítima...» Sorprendente y un tanto penoso acto de escamoteo. De hecho, durante dos mil años no se le ocurrió la idea a ninguno de los grandes teólogos, pastores o concilios que, basándose también en Romanos 13, no negaron la legitimidad de la pena de muerte infligida con un proceso regularizado por las autoridades constituidas. Sin olvidar que este reconocimiento eclesiástico no se hacía a la ligera, de forma que el Derecho Canónico tachaba de irregulares (es decir, con prohibición de acceder a las órdenes sagradas) al verdugo, a sus ayudantes e incluso al juez que, aun respetando la ley, dictaba una sentencia de muerte.

Pero este horror a la sangre no sólo no podía hacer olvidar la prescripción bíblica sino también otras consideraciones actualmente desplazadas que trataremos de exponer en el próximo apartado.

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