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Libertad de expresión frente al poder político

El derecho a la libertad de opinión y de expresión, que hoy consideramos con razón imprescindible, es fruto del espíritu y del pensamiento de la Revolución francesa, que marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales. Los pilares sobre los que éstos se asientan son la igualdad, las libertades civiles y públicas, el control de los gobernantes por las instituciones, el pluralismo político y el intento de separación de los poderes político y económico. Se proclama la defensa de la propiedad privada junto con el rechazo al intervencionismo del Estado (laissez faire, laissez passer, le monde va de lui même). La doctrina clásica de la democracia tiene su origen pues en el liberalismo.

Con Rousseau se desarrolla la doctrina democrática de que el pueblo debería gobernarse por sí mismo. Pero es a Locke y especialmente a Montesquieu a quien se le debe la teoría de la división de poderes, para "que el poder frene al poder". En el pensamiento de Montesquieu, la libertad es un bien que no puede ser violado porque pertenece necesariamente a la esencia del hombre y a su dignidad como persona. Según una constante experiencia, todo hombre está inclinado a abusar de su poder y ello en tanto no encuentre límites. Para salvar la libertad de los ciudadanos solo hay un medio: la omnipotencia de uno debe ser dividida y repartida entre diversos portadores o sujetos, y ello no de modo arbitrario, sino de forma tal que entre los diversos poderes exista una situación de equilibrio capaz de imposibilitar a cada uno para usurpar todo el poder. La influencia de las teorías de Montesquieu, con la doctrina de la división de poderes, ha sido seguida en toda la modernidad y ha dado lugar a lo que llamamos el Estado de Derecho. Sin embargo, más recientemente, para Duverger los contrapesos del Estado son la judicatura y la prensa libre, quizá para destacar la frecuente confusión entre el poder ejecutivo y el legislativo.

La eclosión del espíritu liberal, que llegó a América principalmente de la mano de Thomas Jefferson, tuvo su primera manifestación en la Declaración de Virginia de 1776 que contiene toda una recopilación de derechos y libertades entre los que se encuentra que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos". En Europa la Declaración de los Derechos Humanos y Ciudadanos de 1789 se convierte en el germen de posteriores documentos en defensa de los derechos humanos, haciendo imparable desde entonces el desarrollo de la libertad de expresión y opinión. Así, en su artículo 11 proclama que "la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por ley". En España, la Constitución de 1812 recogió esta misma influencia.

La actual Constitución española de 1978 en su artículo 20.1. reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La cuestión está en saber si esos derechos se garantizan realmente en la práctica o si de hecho el poder político, cuando no el económico, están desvirtuando los principios constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es unánime al valorar de forma preferente el derecho a la libertad de expresión en caso de colisionar frente a otros derechos constitucionales, por considerar que la formación y existencia de una opinión pública libre es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recoge en su más reciente jurisprudencia que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una condición primordial para el progreso y desarrollo de cada persona. A la función de los medios de comunicación de difundir la información, se añade el derecho del público de recibirla. Si fuera de otro modo, la prensa no podría desempeñar su papel indispensable de "perro guardián". Además, hay que tener en cuenta que la libertad de prensa comprende el posible recurso a cierta dosis de exageración, o incluso de provocación.

La independencia y libertad de los medios de comunicación en un sistema democrático es de vital importancia. El denominado cuarto poder ha de servir de control y crítica al gobierno, sacando a la luz casos de corrupción o escándalos, de modo que con su investigación aportan elementos que se escapan a las comisiones de investigación de las Cámaras legislativas. Así, el rotativo The Washinton Post en 1972, destapó el caso Watergate que costó el cargo al Presidente Nixon. Sin ir muy lejos, la investigación periodística en la trama de los GAL y los casos de corrupción del gobierno González motivó la pérdida de las elecciones en 1996. Con la Comisión de investigación del 11-M, algunos medios han decidido destapar lo que ni los políticos ni el Juez son capaces de avanzar.

En este contexto, la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley Audiovisual, que a su vez regula el Consejo Audiovisual de Cataluña, y en el ámbito nacional, el anteproyecto de ley del Consejo Audiovisual Estatal, suponen una grave vulneración constitucional del derecho fundamental de la libertad de expresión. Es de todo punto de vista repulsivo por ser antidemocrático y hacernos evocar regímenes políticos en los que se censuraba y restringía la información, que el propio Gobierno idee unos órganos de ámbito administrativo a su medida, nombrados por la correspondiente representación política en el poder, a los que se les confiere facultades para sancionar e incluso suspender licencias si la información de los medios no se adecua a sus intereses políticos, discrecionales y partidistas, excluyendo la crítica y la oposición informativa, propios de un Estado plural y democrático de Derecho. Pretender suplantar la labor de los órganos judiciales independientes, que son los que la Constitución determina competentes para conocer de una hipotética vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 53.2 CE), por unos órganos administrativos estrechamente dependientes del poder político, es un ataque al Estado de Derecho y las libertades públicas, retrotrayéndonos al absolutismo ilustrado y a los más refinados regímenes totalitarios. A este Gobierno socialista no le es suficiente contar en su apoyo con una abrumadora concentración informativa empresarial, sino que además pretende censurar a los pocos medios independientes que no son dóciles a su ideología y critican su política, y silenciarlos con esta ley mordaza, para que de esta forma la manipulación informativa sea total. Con esta ley se persiguen perpetuarse en el poder, anulando de forma contraria a derecho a quien ha de controlar y criticar al Gobierno, a través del procedimiento inadecuado de una ley ordinaria en vez de llevar a cabo una modificación del ya consensuado marco constitucional.

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