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Estado, derecho y familia (y II)
Ecología de la familia
Pese a que el sistema legal ha desplazado su foco de atención de la familia al individuo, la sociedad descansa hasta hoy en la primera y espera aún que ella juegue un papel crucial en el cuidado de los menores, los ancianos, los enfermos, los discapacitados graves y los necesitados. Incluso en los Estados benefactores más avanzados, las familias de todos los niveles de ingresos son un recurso fundamental para el Estado, ya que comparten con los organismos públicos, en múltiples formas y en mayor o menor grado, el peso de la dependencia. Históricamente, la mayoría de los programas de asistencia social se desarrollaron sobre la premisa de que los individuos debían recibir ayuda estatal sólo cuando su familia (que supuestamente abarcaba a un vasto círculo de parientes) era incapaz de cuidar de ellos.
Dicho supuesto cambió en forma gradual. Los programas de asistencia social han asumido hoy una mayor responsabilidad en garantizar un están-dar de vida mínimo a todos los miembros de la sociedad, especialmente cuando las necesidades de un ciudadano son, al parecer, el resultado de fuerzas sociales y económicas que escapan a su control. En ciertas áreas de la vida, la idea de una responsabilidad estatal prioritaria resulta prácticamente incuestionable, como ocurre, por ejemplo, con la educación formal de los niños. En otras, la idea de que la responsabilidad privada quede de lado suscita gran controversia, como sucede con la mantención de los hijos luego del divorcio. Pero incluso con la proliferación de varios tipos de asistencia estatal, de servicios y cuidados institucionales, la familia es aún el principal recurso con que cuenta la sociedad para enfrentar el problema de la dependencia. La familia en sus varias formas proporciona así importantes servicios no sólo a sus miembros sino también al Estado.
La capacidad de la familia para llevar a cabo esas tareas que la sociedad le encarga se ha visto, pese a todo, dramáticamente alterada por los cambios en la estructura familiar, en los índices de participación femenina en la fuerza laboral y en el carácter mismo de la dependencia. La familia moderna de dos proveedores con hijos, y en particular la familia de un único progenitor, que debe lidiar con sus miembros dependientes, ha de descansar en mayor medida en sistemas de apoyo externo que el hogar a cargo del 'ama de casa que es a la vez proveedora', el que ahora se ha vuelto atípico. Y a la vez que la cantidad disponible de 'personas que velan por otras' dentro de la familia se ha ido reduciendo, la composición del grupo necesitado de cuidados se ha modificado porque ahora incluye menos niños y más discapacitados y ancianos que como ocurría a la vuelta del siglo. En esta situación históricamente nueva, no ha aparecido, hasta aquí, ningún sucedáneo absoluto del aporte voluntario de cuidados, servicios e ingresos que hacen los miembros de la familia -ni se lo vislumbra de momento en el horizonte. El apoyo de la familia seguirá siendo, con toda probabilidad, un mecanismo indispensable para que la sociedad como un todo se enfrente al problema de la dependencia de los menores, los discapacitados y los ancianos más frágiles. Ello no obstante, la institución requiere cada vez de más ayuda para realizar sus tareas, y dado que, de entre sus integrantes, quienes las realizan son preferentemente las mujeres, el problema de la ayuda familiar está inextricablemente ligado a varias otras cuestiones problemáticas y relacionadas con la política demográfica, con la igualdad entre los géneros y con la política laboral.
Todos los países cuyo sistema legal hemos examinado aquí luchan hoy para superar las tensiones que se derivan de sus esfuerzos simultáneos por mantener la productividad de la fuerza laboral, establecer condiciones dignas para la crianza de los hijos, alcanzar una tasa adecuada de crecimiento demográfico y garantizar la igualdad de trato a hombres y mujeres. Y todos están tratando de definir un concepto de igualdad entre los sexos que tenga en cuenta el papel de la mujer en la procreación y la crianza, sin que ello signifique perpetuar su subordinación. Pese al hecho de que esa noción igualitaria (entendida de múltiples formas) ha sido en rigor una de las influencias transformadoras más poderosas dentro del derecho de familia moderno, los problemas fundamentales que aún quedan por resolver dentro del derecho de familia y la política familiar son los que se relacionan con la situación de las mujeres que están criando a sus hijos, soportan la carga de otras funciones hogareñas y del cuidado doméstico y trabajan al mismo tiempo en oficios en que su paga, su status y su propia seguridad son inferiores a los de la mayoría de las trabajadores varones.
Se han puesto en marcha múltiples programas para ayudar a las mujeres a desarrollarse en sus varios roles sociales. Algunos países han sido muy generosos a la hora de ofrecer ayuda a la maternidad, cuidados infantiles y subsidios familiares, pero hoy nadie está muy seguro de lo que el sistema jurídico y el Estado pueden o deberían hacer en relación con los problemas algo más profundos que hacen tan arriesgados los roles de madre y guardiana del hogar. Hoy se habla mucho, pero con gran imprecisión, de 'fortalecer' la familia; sin embargo, no hay hasta aquí grandes razones para suponer que pueda lograrse tal cosa y tampoco sabemos la forma de hacerlo, o qué función -si le cabe alguna- le corresponde al sistema legal en todo ello. Algunos sectores propician una mayor ayuda pública a la familia; otros sostienen que la ayuda estatal puede tener efectos nocivos y debilitantes. Pero la discusión planteada en términos de una elección entre la intervención y la no intervención es tan simplista y poco provechosa como aquella otra que intenta diferenciar claramente entre intereses individuales y sociales[36]. Estas falsas dicotomías tienden a obscurecer el hecho de que los gobiernos actuales no pueden evitar influir en la familia de las más variadas formas, directa o indirectamente, y que los individuos suelen beneficiarse no sólo por tener 'derechos', sino también por verse rodeados de cierto tipo de acuerdos sociales.
Otra forma de concebir el fortalecimiento de la familia consistiría en adoptar un enfoque de carácter más ecológico: en preguntarse si el Estado puede ser capaz de ayudar indirectamente a la familia y a sus integrantes por la vía de contribuir a la vitalidad de las comunidades en pequeña escala que la circundan. En la actualidad, el discurso jurídico no reconoce suficientemente el hecho de que los miembros de un grupo familiar pueden requerir, al igual que precisan de ciertos derechos, de un entorno nutritivo, o que la familia en sí puede requerir de ciertas comunidades circundantes para funcionar bien. Al ignorar sistemáticamente -aunque en su mayor parte sin quererlo- a los 'reducidos pelotones' de los que la familia y los individuos han extraído siempre el sustento emocional y material, los sistemas jurídicos modernos contribuyen quizás, en algún grado, a su propia atrofia. Al buscar otros fines sociales en áreas como las de las prestaciones sociales, la renovación urbana y la política industrial, sin considerar su impacto en la familia, en los vecindarios, en las Iglesias y en otras asociaciones, los gobiernos han erosionado con frecuencia las condiciones en las que florecen tales asociaciones. Esta suerte de indiferencia legal ante asuntos de vital importancia para mucha gente común y corriente es atribuible en parte a las preocupaciones específicas de los tecnócratas que predominan en los actuales gobiernos, partidos políticos, corporaciones, medios de comunicación masiva y otras organizaciones en gran escala que operan a considerable distancia de donde discurre la existencia del ciudadano medio[37]. Para los miembros de esta 'nueva clase', los lazos con las personas y con los lugares, las creencias religiosas o el apego a la tradición son, con suma frecuencia, irrelevantes o incluso contraproducentes[38]. Personas de gran movilidad geográfica, y cuyo prestigio, poder y gratificación personal proceden de su trabajo, son las que hoy ejercen mayor influencia en las sociedades modernas y, a menudo, "adoptan, libres de cualquier atadura, medidas que socavan la estabilidad geográfica y debilitan a frágiles comunidades de cuyo apoyo concreto y emocional dependen otros sectores"[39].
Claude Lévi-Strauss es el último de los grandes teóricos sociales franceses que destacó la importancia política del entorno personal -hoy sometido a graves amenazas- que representan las comunidades locales, la familia, las organizaciones religiosas y laborales y otras asociaciones voluntarias. Con ocasión de la invitación que recibiera para hablar ante la comisión especial sobre las libertades de la Asamblea Nacional de Francia, insistió en que no es posible alcanzar un grado significativo de libertad en una sociedad conformada por individuos aislados:
Contrariamente a lo que proponía Rousseau, que aspiraba a abolir toda microsociedad dentro del Estado, la restauración en algún sentido de las microsociedades ofrece la última posibilidad de inyectarles a muchas formas hoy achacosas de la libertad una dosis renovada de vigor y salud. Por desgracia, hoy no está en manos del legislador revertir la caída de las sociedades occidentales por la pendiente en que se han ido deslizando durante varios siglos -con suma frecuencia siguiendo nuestro propio ejemplo histórico [el ejemplo francés]. Pero el legislador, al menos, puede estar atento a la reversión de esta tendencia, de lo cual hay indicios aquí y allá; y puede alentarla en sus manifestaciones más imprevisibles, pese a lo muy disonantes y hasta chocantes que ellas puedan parecer en ocasiones. En todo caso, el legislador debiera evitar cualquier gesto que obstaculice esa reversión o, una vez afianzada, que le impida seguir su curso"[40].
Aparte de estas recetas de índole general, nadie parece tener, así y todo, ninguna propuesta específica para robustecer las estructuras mediatizadoras. Puede que ello se deba, como Lévi-Strauss lo sugiere tangencialmente, a que las microsociedades (como el resto de las instituciones humanas) tienen un lado oscuro, al que quizás sea preciso hacerle frente.
Ello no obstante, hay una corriente aún tenue, pero en expansión, de desafíos a los estilos prevalecientes del discurso legal y político que sólo tienen en cuenta al individuo, al mercado y al Estado. Notable, entre todos ellos, es un estudio monográfico de Peter Berger y Richard Neuhaus, en el que proponen no sólo que los gobiernos debieran asumir como un objetivo social importante la protección de los vecindarios, de las Iglesias, la familia y otras asociaciones voluntarias, sino, además, que los organismos gubernamentales debieran utilizar preferentemente a dichas organizaciones siempre que esté en juego algún objetivo social[41]. Pero articular tales propuestas equivale a plantearse una gama completa de nuevos problemas y escollos.
¿Cómo podría implementarse una política como ésa cuando en la teoría jurídica escasean los conceptos o el léxico para tratar con grupos como ésos? Las dificultades políticas y técnicas serían formidables, y el tema en sí ha atraído escasamente la atención de la mayoría de los juristas, que suelen estar abocados a la cuestión de los derechos individuales, a atacar o engrandecer al Estado o a preservar la maquinaria burocrática.
Es más, existen serias dudas de si los líderes de las democracias liberales (aun cuando se los pudiera convencer de que las estructuras mediatizadoras merecen su atención) estarían dispuestos a aceptar el sorprendente consejo de Lévi-Strauss de incentivar las tendencias opuestas a lo que él percibe como un proceso de decadencia social, "pese a lo muy disonantes o chocantes que ellas puedan parecer en ocasiones". Lo más probable es que todo intento legislativo en pro de tales grupos supondrá un cuidadoso examen para verificar si el funcionamiento interno del grupo concuerda con los valores ampliamente aceptados (o, en el caso de asociaciones más vastas que la familia, con los valores que propicia el régimen político)[42]. Todo el mundo sabe que la familia y otras comunidades estrechamente cohesionadas pueden ser semilleros de desigualdad y opresión. Puede ocurrir que el débil, el dependiente y el que es distinto sufran abusos y queden desprotegidos en la familia, como bien puede suceder que sean protegidos por ella. Y familias enteras o individuos pueden verse excluidos y aislados en las comunidades locales y las asociaciones voluntarias, o bien pueden ser apoyados por ellas. Una familia, o un grupo, en determinadas circunstancias puede convertirse en una aterradora maraña patológica.
¿Por qué, pues, planteó Lévi-Strauss tan radicalmente su sugerencia a la Asamblea Nacional de Francia? ¿Quería el antropólogo decir, implícitamente, que la preservación de un grado significativo de libertad en la sociedad puede requerir de ciudadanos con ciertas virtudes particulares -como la moderación, la cooperación y la generosidad-, virtudes que sólo pueden desarrollarse al interior de grupos relativamente pequeños? ¿Y que no cabe esperar de los grupos en los cuales son promovidas esas virtudes, que sean, ellos mismos, un modelo de democracia y libertad? ¿O estaba simplemente recordándonos lo muy difícil que nos resulta a todos sobreponernos a nuestros propios prejuicios, condicionados por la cultura?
Suele ocurrir, por cierto, que los valores fundamentales de los grupos mediatizadores son impopulares o que los miembros de esos mismos grupos son religiosa o étnicamente distintos de la mayoría[43]. Obviamente, hay delicados equilibrios que preservar, y hemos de asumir que cualquier cambio importante en el enfoque del derecho relacionado con las asociaciones intermedias generará nuevos problemas que hoy resultan imprevisibles. No parece haber ningún curso de acción sencillo o que esté libre de imprevistos, pero los riesgos de seguir por la senda de creciente aislamiento individual en las burocracias públicas o privadas inmensamente poderosas de nuestra época parecen mayores que los de intentar promover, o cuando menos abstenerse de lesionar, a los grupos intermedios relativamente frágiles[44].
¿Qué diferencia hace el derecho?
En este punto, es prudente señalar lo que las reflexiones en torno al derecho de familia nos indican: que deberíamos actuar con cautela a la hora de pedirles demasiado al derecho de familia y a las políticas públicas. En múltiples ocasiones a lo largo de este estudio hemos podido advertir el limitado poder que tienen las disposiciones legales, por sí solas, cuando se trata de impulsar o retardar cambios sociales de gran envergadura en el ámbito de la vida familiar. Tras examinar los desarrollos en el derecho de familia de los últimos veinticinco años, ellos resultan a menudo, por más sorprendentes que nos parezcan, bastante menos considerables que ciertos virajes anteriores, y en proceso, en las ideas acerca de la vida familiar o en los patrones de comportamiento de la familia. A fin de cuentas, las reformas legales iniciadas en los años sesenta no destruyeron la familia tradicional. Lo que hicieron, en esencia, fue consolidar, y en ocasiones reforzar, el poder de varios movimientos que ya estaban avanzando.
Pero, así como debiéramos cuidarnos de no albergar expectativas exageradas acerca de lo que el derecho puede lograr por sí solo, hemos de cuidarnos a la vez de no caer en el error opuesto: de minimizar en exceso su capacidad de influir en las tendencias sociales. El sistema jurídico de un país, al igual que el arte, la religión, la economía y la historia, influye y es influido a la vez por la cultura en la que emerge, y aun cuando sus efectos sean modestos, no son siempre triviales. Las disposiciones legales pueden dar forma, moldear y conferir una dirección decisiva a fenómenos sociales difusos y ambiguos. Muchas de las corrientes legales descritas en los capítulos precedentes han hecho aportes, como afluentes, a la formación de esquemas culturales de significado que determinan en buena medida el modo en que experimentamos, recordamos, imaginamos o proyectamos los acontecimientos y relaciones básicos de nuestra vida. Esto es lo que hace ilusoria, y hasta cierto punto riesgosa, la noción de que el derecho de familia puede ser absolutamente neutral. No es menos real, por no ser cuantificable, el efecto de, por ejemplo, las leyes que permiten el divorcio unilateral a petición de los cónyuges sobre la forma en que la gente vive y concibe sus respectivos compromisos[45].
La pregunta que deben hacerse los líderes políticos es la de cuánto peso asignarle, si le cabe alguno, a este tipo de factor en el proceso legislativo. Es probable que el sistema legal, cuando está en armonía con otras fuerzas sociales, sinérgicamente tendrá un efecto mayor en combinación con ellas que el que provocaría por sí solo. Pero cuando los mensajes emitidos a través de la legislación van en la dirección contraria a los que prevalecen en todos los demás frentes de la cultura, su efecto sobre las ideas y el comportamiento debería ser más bien restringido. Esta línea de razonamiento nos lleva a sospechar que, en los países aquí examinados, el derecho y los gobiernos han ejercido quizás mayor influencia al contribuir a reforzar, sin quererlo, aquellas tendencias desintegradoras identificadas por Durkheim y otros autores que cuando se han propuesto, en forma deliberada, 'fortalecer' la familia. Antes nos hemos referido a la posibilidad de que la acción gubernamental apoye indirectamente a los individuos y a la familia por la vía de atender a las condiciones en las que la familia y otras estructuras mediatizadoras podrían prosperar. Pero, como ocurre con el problema análogo de proteger el aire y el agua, ello requeriría tanto de la voluntad política de hacer algo como de una visión de largo plazo, los que no abundan en la sociedad moderna. Y, como en el caso de los sistemas ecológicos naturales, existe la posibilidad de que la tarea supere la capacidad de la legislación de influir para mejor.
Hasta aquí, hemos expresado nuestra preocupación ante ese poder ocasional del sistema jurídico de influir negativamente en la vida familiar, y nuestras dudas respecto a su real capacidad de provocar algo más que un débil efecto cuando se trata de apoyar o fortalecer a la familia. Es probable que otras fuerzas sociales habrán de ejercer un mayor influjo que la propia ley a la hora de determinar si habrán de confirmarse las más pesimistas de las sugerencias hechas por Tocqueville y Durkheim. Si, de hecho, ocurre que nuestras sociedades actuales están produciendo demasiados individuos incapaces de ninguna participación efectiva en la vida cívica y de sostener relaciones personales, probablemente esté fuera del alcance del derecho revertir ese proceso. Pero no es tan claro que nos encontremos efectivamente en una situación tan sombría. La historia que hoy nos cuenta el derecho acerca del matrimonio y la vida familiar es, con seguridad, más acendradamente individualista que las ideas y prácticas prevalecientes en los países aquí examinados. Es cierto que el individuo se ha emancipado de hecho, de derecho y en su imaginación, de los vínculos grupales y familiares en un grado históricamente sin precedentes, pero también ocurre que la mayoría de los hombres y mujeres pasan aún la mayor parte de sus vidas en unidades familiares interdependientes desde el punto de vista emocional y económico. Es más, los historiadores y sociólogos de la familia han dado prueba documental de la capacidad notable de esta institución para perdurar a lo largo de la historia -de su habilidad de asumir nuevas formas, de sobrevivir a los grandes cambios históricos y de adaptarse a nuevas condiciones-, todo sin ayuda del sistema jurídico.
Por más frágil y deficitaria que hoy nos parezca, la familia sigue siendo, para la mayoría de nosotros, el único escenario donde podemos realizar nuestra plena capacidad para el bien o el mal, para el goce o el dolor. Al vincularnos a seres y emociones que son perecederos, la familia nos expone al conflicto, al dolor y la pérdida. De ellos emergen tensiones entre el amor y el deber, entre la razón y las pasiones, entre los objetivos inmediatos y los de largo plazo, entre las motivaciones egoístas y las altruistas. Pero las relaciones entre marido y mujer, entre padres e hijos, también pueden proporcionarnos marcos para resolver esas tensiones. Aun cuando, tras el debilitamiento de los vínculos legales y económicos que hemos explorado en este libro, los principales lazos que hoy mantienen unida a la familia sean exclusivamente los del afecto, tal vez podamos -si preservamos la esperanza- reconocer en esos frágiles lazos alguna analogía de ese Amor con mayúsculas que aún logra conmover a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. La nota ejecutada por un intérprete cualquiera en un instrumento puede dar pie a una nota complementaria desde algún otro; un niño que escucha un acordeón del otro lado de la ventana quizás comience a cantar y bailar.
Notas
[36] Para una visión crítica al respecto, véase Martha Minow, "Beyond State Intervention in the Family: For Baby Jane Doe" (1985), pp. 933, 1010; y Bruce C. Hafen, "The Constitutional Status of Marriage, Kinship, and Sexual Privacy. Balancing the Individual and Social Interests" (1983), pp. 463, 470-471.
[37] Robert E. Rodes, Jr., "Greatness Thrust Upon Them: Class Biases in American Law" (1983), p. 1.
[38] Wilson Carey McWilliams, "American Pluralism: The Old Order Passeth" (1976), pp. 293, 315.
[39] Rodes, "Greatness Thrust Upon Them: Class Biases in American Law" (1983), p. 6.
[40] Claude Lévi-Strauss, "Reflections on Liberty" (1985), p. 288.
[41] Peter L. Berger y Richard J. Neuhaus, To Empower People: The Role of Mediating Structures in Public Policy (1977). Véanse también los ensayos de Wilson Carey McWilliams: "On Equality as the Moral Foundation for Community" (1977), p. 212; McWilliams, "Democracy and the Citizen: Community, Dignity, and the Crisis of Contemporary Politics in America" (1980), pp. 100-101.
[42] Richard Stewart, por ejemplo, refiriéndose a asociaciones algo más alejadas de la vida diaria que los grupos mediatizadores de los que aquí nos ocupamos, ha planteado el problema en términos de cómo hacer a los "subsistemas institucionales" no sólo más autónomos sino más sensibles ante sus integrantes, sin por ello socavar "la integridad del orden político y económico general y la fidelidad de los subsistemas a valores y objetivos generalizados en la sociedad". Richard B. Stewart, "Reconstitutive Law" (1986), pp. 86, 100-101. La percepción de Stewart de un marco institucional que serviría en forma simultánea a "los valores republicanos y comunitarios que se cultivan dentro de las organizaciones" y a "los valores societales de la diversidad y la aspiración que trascienden a las organizaciones particulares..." (Book Review [1987], pp. 371, 387) es de gran atractivo, y descansa en la idea de que la participación en el proceso deliberante de un grupo "puede tener una función constitutiva, transformando las preferencias y valores de los miembros individuales y fortaleciendo los sentimientos de solidaridad" (ibídem, p. 381). Pero si la participación, la sensibilidad ante los miembros del grupo y la deliberación han de quedar garantizadas por normas gubernamentales o bajo la supervisión del Estado, ¡se requerirá de mucha sabiduría y mucho arte para promover y mantener estos procedimientos sin destruir el grupo! La historia del derecho laboral en los Estados Unidos ejemplifica tanto las dificultades como las posibles ventajas de un intento parecido.
[43] La ley sueca contraria a los azotes ejemplifica la tensión entre la promoción de valores ampliamente aceptados y el resguardo de las estructuras mediatizadoras. Puede que el castigo corporal resulte chocante para la mayoría de la gente, a la luz de ideas comúnmente aceptadas acerca de la crianza, pero también puede ser que este tipo de disciplina forme parte integral de las estructuras familiares en que se insertan los trabajadores foráneos en las ciudades de Suecia.
[44] El problema en extremo complejo de diseñar instrumentos para propiciar las estructuras mediatizadoras y a la vez proteger al individuo escapa a los alcances del presente volumen. Hasta aquí, prácticamente la totalidad de la labor académica desarrollada en esta línea se ha ocupado de los gobiernos o las empresas locales y de las organizaciones sindicales. En relación a tales tipos de asociaciones, el sociólogo del derecho Gunther Teubner ha postulado lo que él denomina un "trilema reglamentario": concepto alusivo a la alta probabilidad de que las regulaciones jurídicas que no respeten la reglamentación interna y los procesos reproductivos de los subsistemas sociales: 1) resulten irrelevantes, 2) tengan un efecto destructivo en el área de la vida social implicada, o 3) acaben desintegrándose bajo las presiones de los sectores políticos o sociales afectados. "Juridification: Concepts, Aspects, Limits, Solutions" (1987), pp. 21, 27.
[45] Louis Roussel, Jacques Commaille, Jean Kellerhals y Jean-François Perrin, "Vue d'ensemble" (1983), pp. 233-237.
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