» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales
Título XI.- Del cómputo del tiempo
Can. 200. A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.
Can. 201. §1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción.
§2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar.
Can. 202. §1. En derecho, se entiende por día de espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30; y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
§2. Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.
Can. 203. §1. El día quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente otra cosa.
§2. Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes carece del día del mismo número, al acabar el último día del mes.
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