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Capítulo V.- De los Legados del Romano Pontífice
Can. 362. El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados.
Can. 363. §1. A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas adonde son enviados.
§2. Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias o Reuniones.
Can. 364. La función principal del Legado pontificio consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de su circunscripción:
- 1º. informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas;
- 2º. prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;
- 3º. mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;
- 4º. en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos, así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica;
- 5º. esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;
- 6º. colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas;
- 7º. defender juntamente con los Obispos, ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;
- 8º. ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.
Can. 365. §1. Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete también el oficio peculiar de:
- 1º. promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado;
- 2º. tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.
§2. Al tramitar los asuntos que se tratan en el §1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.
Can. 366. Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado:
- 1º. la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;
- 2º. el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.
Can. 367. El cargo de Legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice.
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