conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro III.- La Función de enseñar de la Iglesia

Título V.- De la profesión de fe

Can. 833. Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica:

  1. 1º. ante el presidente o su delegado, todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de los Obispos y sínodo diocesano; y el presidente, ante el Concilio o sínodo;
  2. 2º. los que han sido promovidos a la dignidad cardenalicia, según los estatutos del sacro Colegio;
  3. 3º. ante el delegado por la Sede Apostólica, todos los que han sido promovidos al episcopado, y asimismo los que se equiparan al Obispo diocesano;
  4. 4º. el Administrador diocesano, ante el colegio de consultores;
  5. 5º. los Vicarios generales, Vicarios episcopales y Vicarios judiciales, ante el Obispo diocesano o un delegado suyo;
  6. 6º. los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Ordinario del lugar o un delegado suyo; también los que van a recibir el orden del diaconado;
  7. 7º. el rector de la universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Gran Canciller o, en su defecto, ante el Ordinario del lugar o ante los delegados de los mismos; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector, si es sacerdote, o ante el Ordinario del lugar o ante sus delegados;
  8. 8º. los Superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.

    Ahora en...

    About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
    última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=4658 el 2007-04-24 15:39:40