conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte III.- De los lugares y tiempos sagrados » Título I.- De los lugares sagrados

Capítulo I.- De las iglesias

Can. 1214. Por iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino.

Can. 1215. §1. No puede edificarse una iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito.

§2. El Obispo diocesano no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el consejo presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia puede servir para el bien de las almas y que no faltarán los medios necesarios para edificarla y para sostener en ella el culto divino.

§3. También los institutos religiosos deben obtener licencia del Obispo diocesano antes de edificar una iglesia en un lugar fijo y determinado, aun cuando ya tuvieran su consentimiento para establecer una nueva casa en la diócesis o ciudad.

Can. 1216. En la edificación y reparación de iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado.

Can. 1217. §1. Concluida la construcción en la forma debida, la neuva iglesia debe dedicarse o al menos bendecirse cuanto antes, según las leyes litúrgicas.

§2. Dedíquense con rito solemne las iglesias, sobre todo las catedrales y parroquiales.

Can. 1218. Cada iglesia ha de tener su propio título, que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación.

Can. 1219. En la iglesia legítimamente dedicada o bendecida pueden realizarse todos los actos del culto divino, sin perjuicio de los derechos parroquiales.

Can. 1220. §1. Procuren todos aquellos a quienes corresponde, que en las iglesias haya la limpieza y pulcritud que convienen a la casa de Dios, y evítese en ellas cualquier cosa que no esté en consonancia con la santidad del lugar.

§2. Para proteger los bienes sagrdos y preciosos deben emplearse los cuidados ordinarios de conservación y las oportunas medidas de seguridad.

Can. 1221. La entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas.

Can. 1222. §1. Si una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay prosibilidad de repararla, puede ser reducida por el Obispo diocesano a un uso profano no sórdido.

§2. Cuando otras causas graves aconsejen que una iglesia deje de emplearse para el culto divino, el Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, puede reducirla a un uso profano no sórdido, con el consentimiento de quienes legítimamente mantengan derechos sobre ella, y con tal de que por eso no sufra ningún detrimento el bien de las almas.

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