» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte I.- De los delitos y penas en general
Título I.- Del castigo de los delitos en general
Can. 1311. La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.
Can. 1312. §1. Las sanciones penales en la Iglesia son:
- 1º. penas medicinales o censuras, que se indican en los cann. 1331-1333;
- 2º. penas expiatorias, de las que se trata en el can. 1336.
§2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espritiual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
§3. Se emplean además remedios penales y penitencias; aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarlas.
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