» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VI.- De las sanciones en la Iglesia » Parte I.- De los delitos y penas en general » Título IV.- De las penas y demas castigos
Capítulo III.- De los remedios penales y penitencias
Can. 1339. §1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir o sobre el cual, después de realizada una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.
§2. Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.
§3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la represión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
Can. 1340. §1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.
§2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.
§3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la represión.
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