» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte III.- De algunos procesos especiales » Título I.- De los procesos matrimoniales » Capítulo I.- De las causas para declarar la nulidad del matrimonio
Art. IV.- De las pruebas
Can. 1678. §1. El defensor del vínculo, los abogados y también el promotor de justicia, si interviene en el juicio, tienen derecho:
- 1º. a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1559;
- 2º. a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.
§2. Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el §1, n.1.
Can. 1679. A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el can. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos.
Can. 1680. En las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental, el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil; en las demás causas, debe observarse lo que indica en can. 1574.
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