conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte III.- De algunos procesos especiales » Título I.- De los procesos matrimoniales » Capítulo I.- De las causas para declarar la nulidad del matrimonio

Art. VI.- Del proceso documental

Can. 1686. Una vez recibida la petición hecha conforme al can. 1677, el Vicario judicial o el juez por éste designado puede declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido.

Can. 1687. §1. Si el defensor del vínculo considera prudentemente que los vicios señalados en el can. 1686 o la falta de dispensa no son ciertos, debe apelar contra esta declaración al juez de segunda instancia, a quien se han de remitir los autos advirtiéndole por escrito que se trata de un proceso documental.

§2. La parte que se considere perjudicada conserva intacto el derecho a apelar.

Can. 1688. El juez de segunda instancia, con intervención del defensor del vínculo y habiendo oído a las partes, decidirá de la manera indicada en el can. 1686 si la sentencia debe confirmarse o más bien se debe proceder en la causa según el trámite legal ordinario; y, en este caso, la remitirá al tribunal de primera instancia.

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