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Cánones de los Sacramentos en común
Can. I. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor; o que son más o menos que siete, es a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden y Matrimonio; o también que alguno de estos siete no es Sacramento con toda verdad, y propiedad; sea excomulgado.
Can. II. Si alguno dijere, que estos mismos Sacramentos de la nueva ley no se diferencian de los sacramentos de la ley antigua, sino en cuanto son distintas ceremonias, y ritos externos diferentes; sea excomulgado.
Can. III. Si alguno dijere, que estos siete Sacramentos son tan iguales entre sí, que por circunstancia ninguna es uno más digno que otro; sea excomulgado.
Can. IV. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; y que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos, alcanzan de Dios por sola la fe, la gracia de la justificación; bien que no todos sean necesarios a cada particular; sea excomulgado.
Can. V. Si alguno dijere, que se instituyeron estos Sacramentos con solo el preciso fin de fomentar la fe; sea excomulgado.
Can. VI. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no contienen en sí la gracia que significan; o que no confieren esta misma gracia a los que no ponen obstáculo; como si sólo fuesen señales extrínsecas de la gracia o santidad recibida por la fe, y ciertos distintivos de la profesión de cristianos, por los cuales se diferencian entre los hombres los fieles de los infieles; sea excomulgado.
Can. VII. Si alguno dijere, que no siempre, ni a todos se da gracia por estos Sacramentos, en cuanto está de parte de Dios, aunque los reciban dignamente; sino que la dan alguna vez, y a algunos; sea excomulgado.
Can. VIII. Si alguno dijere, que por los mismos Sacramentos de la nueva ley no se confiere gracia ex opere operato, sino que basta para conseguirla sola la fe en las divinas promesas; sea excomulgado.
Can. IX. Si alguno dijere, que por los tres Sacramentos, Bautismo, Confirmación y Orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierta señal espiritual e indeleble, por cuya razón no se pueden reiterar estos Sacramentos; sea excomulgado.
Can. X. Si alguno dijere, que todos los cristianos tienen potestad de predicar, y de administrar todos los Sacramentos; sea excomulgado.
Can. XI. Si alguno dijere, que no se requiere en los ministros cuando celebran, y confieren los Sacramentos, intención de hacer por lo menos lo mismo que hace la Iglesia; sea excomulgado.
Can. XII. Si alguno dijere, que el ministro que está en pecado mortal no efectúa Sacramento, o no lo confiere, aunque observe cuantas cosas esenciales pertenecen a efectuarlo o conferirlo; sea excomulgado.
Can. XIII. Si alguno dijere, que se pueden despreciar u omitir por capricho y sin pecado por los ministros, los ritos recibidos y aprobados por la Iglesia católica, que se acostumbran practicar en la administración solemne de los Sacramentos; o que cualquier Pastor de las iglesias puede mudarlos en otros nuevos; sea excomulgado.
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