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Sesión X
Celebrada en Bolonia en 2 de junio de 1547.
Decreto sobre la prorrogación de la Sesión X
Aunque este sacrosanto, ecuménico y general Concilio haya determinado diferir y prorrogar por varias causas, y principalmente por la ausencia de algunos Prelados, cuyo arribo esperaba en breve tiempo, hasta el presente día, la Sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolonia el 21 del mes de abril próximo pasado, sobre la materia de los Sacramentos y reforma, según el decreto promulgado en la de Trento en la Sesión pública del día 11 de marzo; queriendo todavía contemporizar benignamente con los que no han venido; el mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Cardenales de la santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta, que la misma Sesión asignada para celebrarse en este día 2 del mes de junio del presente año de 1547, se difiera y prorrogue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta el jueves después de la festividad del nacimiento de la bienaventurada Virgen María, que será el 15 de setiembre próximo, para tener evacuadas las materias mencionadas, y otras: con la circunstancia no obstante, de que entre tanto no se omita la continuación del examen y ventilación de los puntos que pertenecen tanto a los dogmas, como a la reforma; y que el mismo sacrosanto Concilio pueda, y tenga autoridad de abreviar este término, o prorrogarlo a su arbitrio y voluntad, aun en congregación privada.
En la congregación general celebrada en Bolonia a 14 de setiembre de 1547 se prorrogó a voluntad del sagrado Concilio la Sesión que se había de tener en el día siguiente.
Decreto sobre la reasunción del Concilio.
Julio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para memoria a la posteridad. Como para disipar las disensiones que sobre materias de nuestra religión han subsistido vigorosamente por largo tiempo en la Alemania, no sin escándalo y zozobras de todo el pueblo cristiano, nos parezca justo, adecuado y conveniente, que, según nos hizo también significar por sus cartas y embajadores nuestro muy amado en Cristo hijo Carlos, siempre augusto Emperador de Romanos, se restablezca en la ciudad de Trento el sagrado, ecuménico y general Concilio, promulgado por nuestro predecesor el Papa Paulo III de feliz memoria, y principiado, ordenado y continuado por Nos, que entonces gozábamos del honor de la púrpura, y presidimos en nombre del mismo predecesor, acompañados de otros dos Cardenales de la santa Iglesia Romana, al mismo Concilio, en el que se celebraron repetidas sesiones públicas y solemnes, y se promulgaron muchos decretos pertenecientes tanto a la fe, como a la reforma; e igualmente se examinaron y ventilaron muchos puntos de una y otra materia: llevados Nos (a quienes toca, así como a los sumos Pontífices que en sus tiempos respectivos haya en la Iglesia, convocar y dirigir los concilios generales) del designio de procurar a honra y gloria de Dios omnipotente, la paz de la Iglesia, y el aumento de la fe cristiana, y religión católica; así como de cuidar paternalmente, en cuanto esté de nuestra parte, de la tranquilidad de la misma Alemania, que en siglos pasados no cedió a provincia alguna cristina en promover la verdadera religión y doctrina de los sagrados concilios y santos Padres, ni en prestar la debida obediencia y respeto a los sumos Pontífices, Vicarios en la tierra de Cristo nuestro Redentor; esperanzados en que por la gracia y benignidad del mismo Dios, se logrará que todos los reyes y príncipes cristianos condesciendan, favorezcan y concurran a los justos y piadosos deseos que en esta parte tenemos; exhortamos, requerimos y amonestamos por las entrañas de misericordia de Cristo nuestro Señor, a nuestros venerables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a nuestros amados hijos los Abades, y a todas y a cada una de las personas, que por derecho, o por costumbre, o por privilegio, deben concurrir a los concilios generales, y a las que el mismo predecesor nuestro en sus convocatorias, y en todas las demás letras apostólicas, expedidas y publicadas sobre este punto, quiso que asistiesen; tengan a bien concurrir y congregarse, como no se hallen con legítimo impedimento, en la misma ciudad de Trento, y dedicarse sin dilación, ni demora a la continuación, y prosecución del mismo Concilio, en el día primero del próximo mes de mayo, que es el que con previa y madura deliberación, de nuestra cierta ciencia, con la plenitud de la autoridad Apostólica, consejo y aprobación de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la misma santa Iglesia Romana, establecemos, decretamos y declaramos para que en él se reasuma y prosiga el Concilio en el estado mismo que al presente se halla. Nos por cierto hemos de poner la mayor diligencia en que sin falta se hallen al tiempo asignado en la misma ciudad nuestros Legados; por cuyas personas, si por nuestra edad, falta de salud, y necesidades de la Sede Apostólica, no pudiésemos asistir personalmente, presidiremos, guiados por el Espíritu Santo, al mismo Concilio: sin que obste la traslación, o suspensión de este, cualquiera que haya sido, ni las demás cosas en contrario, y principalmente aquellas que quiso no obstasen el mismo predecesor nuestro en sus letras mencionadas, las que en caso necesario renovamos, y queremos y decretamos permanezcan en todo su vigor con todas y cada una de las cláusulas en ellas contenidas; declarando no obstante por nulo y de ningún valor, si alguno, de cualquiera autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, incurriere en atentar alguna cosa en contrario de lo que en estas se contiene. No sea, pues, lícito de modo alguno a ninguna persona quebrantar, u obrar atrevida y temerariamente en contra de esta nuestra Bula de exhortación, requerimiento, aviso, estatuto, declaración, innovación, voluntad y decretos. Y si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo. Dado en Roma, en san Pedro, año de la Encarnación del Señor 1550, a 14 de noviembre, año primero de nuestro Pontificado. M. Cardenal Crescencio. Rom. Amaseo.
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