conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico de Trento » Documentos del Concilio de Trento » Sesión XIII.- El Santísimo Sacramento de la Eucaristía

Decreto sobre la Reforma

Cap. I.- Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.

Proponiéndole el mismo sacrosanto Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, promulgar algunos estatutos pertenecientes a la jurisdicción de los Obispos, para que, según el decreto de la próxima Sesión, con tanto mayor gusto residan en las iglesias que les están encomendadas, cuanto con mayor facilidad y comodidad puedan gobernar sus súbditos, y contenerlos en la honestidad de vida y costumbres; cree ante todas cosas debe amonestarlos que se acuerden son pastores, y no verdugos; y que de tal modo conviene manden a sus súbditos, que procedan con ellos, no como señores, sino que los amen como a hijos y hermanos, trabajando con sus exhortaciones y avisos, de modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspondientes, en caso de que delincan. No obstante si aconteciere que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa, deben observar aquel precepto del Apóstol de redargüirlos, de rogarles encarecidamente, y de reprenderlos con toda bondad y paciencia; pues en muchas ocasiones es más eficaz con los que se han de corregir, la benevolencia que la austeridad; mas la exhortación que la amenaza; y mas la caridad que el poder. Mas si por la gravedad del delito fuere necesario echar mano del castigo, entonces es cuando deben usar del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura; para que procediendo sin aspereza, se conserve la disciplina necesaria y saludable a los pueblos, y se enmienden los que fueren corregidos; o si no quisieren volver sobre sí, escarmienten los demás para no caer en los vicios, con el saludable ejemplar del castigo que se haya impuesto a los otros; pues es propio del pastor diligente y al mismo tiempo piadoso, aplicar primero fomentos suaves a las enfermedades de sus ovejas, y proceder después, cuando lo requiera la gravedad de la enfermedad, a remedios más fuertes y violentos. Si aun no aprovecharen estos para desarraigarlas, servirán a lo menos para librar las ovejas restantes del contagio que las amenaza. Y constando que los reos aparentan en muchas ocasiones quejas y gravámenes para evitar las penas, y declinar las sentencias de los Obispos, y que impiden el proceso del juez con el efugio de la apelación; para que no abusen en defensa de su iniquidad del remedio establecido para amparo de la inocencia, y para ocurrir a semejantes artificios, y tergiversaciones de los reos, establece y decreta los siguiente: No cabe apelación antes de la sentencia definitiva del Obispo, o de su vicario general en las cosas espirituales, de la sentencia interlocutoria, como tampoco de ningún otro gravamen, cualquiera que sea, en las causas de visita y corrección, o de habilidad e ineptitud, así como ni en las criminales: ni el Obispo ni su vicario estén obligados a deferir a semejante apelación, por frívola; sino que puedan proceder adelante, sin que obste ninguna inhibición emanada del juez de la apelación, ni tampoco le sea obstáculo ningún estilo o costumbre contraria, aunque sea inmemorial; a no ser que el gravamen alegado sea irreparable por la sentencia definitiva, o que no se pueda apelar de esta; en cuyos casos deben subsistir en su vigor los antiguos estatutos de los sagrados cánones.

Cap. II.- Cuando en las causas criminales se ha de cometer la apelación de la sentencia del Obispo al Metropolitano, o a uno de los más vecinos.

Si aconteciere que las apelaciones de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, sobre materias criminales, se deleguen por autoridad Apostólica in partibus, o fuera de la curia Romana; en caso que haya lugar la apelación, se ha de cometer al Metropolitano, o a su vicario general en lo espiritual; o en caso de ser aquel sospechoso por alguna causa, o diste más de dos días legales de camino, o se haya apelado de él; cométase a uno de los Obispos más cercanos, o a sus vicarios; pero no a jueces inferiores.

Cap. III.- Dense dentro de treinta días, y de gracia los autos de primera instancia al reo que apelare.

El reo que en causa criminal apela de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, presente de necesidad al juez ante quien haya apelado los autos de la primera instancia; y de ningún modo proceda este a absolverlo sin haberlos visto. El juez de quien se haya apelado debe entregar de gracia los mismos autos al que los pidiere dentro de treinta días: a no hacerlo así, termínese sin ellos la causa de la mencionada apelación, según pareciere en justicia.

Cap. IV.- Cómo se han de degradar los clérigos cuando lo exija la gravedad de sus delitos.

Siendo algunas veces tan graves y atroces los delitos cometidos por personas eclesiásticas, que deben estas ser depuestas de los órdenes sagrados, y entregadas al brazo secular; en cuyo caso se requiere, según los sagrados cánones, cierto número de Obispos, y si fuese difícil que todos se juntasen, se diferiría el debido cumplimiento del derecho; y si alguna vez pudiesen juntarse, se interrumpiría su residencia; ha establecido y declarado el sagrado Concilio para ocurrir a estos inconvenientes, que el Obispo por sí, o por su vicario general en lo espiritual, pueda proceder contra el clérigo, aunque esté constituido en el sagrado orden del sacerdocio, hasta su condenación y deposición verbal; y por sí mismo también hasta la actual y solemne degradación de los mismos órdenes y grados eclesiásticos, en los casos en que se requiere la asistencia de otros Obispos en el número determinado por los cánones, aunque estos no concurran; acompañándole no obstante, y asistiéndole en este caso otros tantos Abades que tengan por privilegio Apostólico, uso de mitra y báculo, si se pueden hallar en la ciudad, o diócesis, y pueden cómodamente asistir; y si no pudiese ser así, se acompañará de otras personas constituidas en dignidad eclesiástica, que sean recomendables por su edad, gravedad e instrucción en el derecho.

Cap. V.- Conozca sumariamente el Obispo de las gracias pertenecientes o a la absolución de delitos, o a la remisión de penas.

Y por cuanto suele acontecer que algunas personas alegando causas fingidas, y que sin embargo parecen bastante verosímiles, sacan gracias de tal naturaleza, que se les perdonan por ellas del todo, o se les disminuyen las penas que con justa severidad les han impuesto los Obispos; no debiendo tolerarse que la mentira, desagradable a Dios en tanto grado, no sólo quede sin castigo, sino aun sirva al mentiroso para alcanzar el perdón de otro delito; ha establecido y decretado el sagrado Concilio con este objeto lo siguiente: Tome el Obispo que resida en su iglesia conocimiento sumario por sí mismo, como delegado de la Sede Apostólica, de la subrepción, u obrepción de las gracias alcanzadas con falsos motivos, sobre la absolución de algún pecado, o delito público, de que él comenzó a tomar conocimiento, o del perdón de la pena a que haya sido condenado el reo por su sentencia; y no admita aquella gracia, siempre que legítimamente constare haberse obtenido por falsos informes, o por haberse callado la verdad.

Cap. VI.- No se cite al Obispo para que personalmente comparezca, sino por causa en que se trate de deponerle, o privarle.

Y por cuanto los que están sujetos al Obispo suelen, aunque hayan sido corregidos justamente, aborrecerle sobre manera, y como si hubiesen padecido graves injurias, imputarle falsos delitos para molestarle por todos los medios posibles; de donde resulta, que el temor de estas vejaciones intimida y retarda por lo general al Obispo para inquirir y castigar los delitos de sus súbditos: con este motivo, y para que el Obispo no se vea precisado por grande incomodidad suya y de la iglesia, a abandonar el rebaño que le está encomendado, y a andar vagando con detrimento de su dignidad Episcopal; ha establecido y decretado el sagrado Concilio, que de modo ninguno se cite ni amoneste al Obispo a que comparezca personalmente, sino es por causa en que deba venir para ser depuesto o privado, aunque se proceda de oficio, o por información o denuncia, o acusación, o de otro cualquier modo.

Cap. VII.- Descríbense las calidades de los testigos contra el Obispo.

No se reciban por testigos en causa criminal para la información o indición, o para cualquiera otra cosa en causa principal contra el Obispo, sino personas que estén contestes, y sean de buena conducta, reputación y fama; y en caso que depongan alguna cosa por odio, temeridad o codicia, sean castigadas con graves penas.

Cap. VIII.- El sumo Pontífice es el que ha de conocer de las causas graves de los Obispos.

Ante el sumo Pontífice se han de exponer, y por él mismo se han de terminar las causas de los Obispos, cuando por la calidad del delito imputado deban estos comparecer.

Decreto de la prorrogación de la definición de cuatro artículos sobre el sacramento de la Eucaristía, y del Salvoconducto que se ha de cnceder a los Protestantes.

Deseando el mismo santo Concilio arrancar del campo del Señor todos los errores que han brotado acerca de este santísimo sacramento de la Eucaristía, y cuidar de la salvación de todos los fieles, habiendo expuesto en la presencia de Dios omnipotente todos los días sus piadosas súplicas; entre otros artículos pertenecientes a este Sacramento, tratados con la más exacta investigación de la verdad católica, tenidas muchas y diligentísimas disputas según la gravedad de la materia, y oídos los dictámenes de los teólogos más sobresalientes, ventilaba también los cuatro artículos que se siguen. Primero: ¿Si es necesario, para obtener la salvación, y mandado por derecho divino, que todos los fieles cristianos reciban el mismo venerable Sacramento, bajo una y otra especie? Segundo: ¿Si recibe menos el que comulga bajo una sola especie, que el que comulga con las dos? Tercero: ¿Si la santa madre Iglesia ha errado dando la comunión bajo sola la especie de pan a los legos, y a los sacerdotes que no celebran? Cuarto: ¿Si se debe dar también la comunión a los párvulos? Y por cuanto desean los que se llaman Protestantes de la nobilísima provincia de Alemania que los oiga el santo Concilio sobre estos mismos artículos, antes que se definan, y con este motivo han pedido al Concilio un Salvoconducto, por el que le sea permitido con toda seguridad venir, y habitar en esta ciudad, decir y proponer libremente ante el Concilio lo que sintieren, y retirarse después cuando les parezca; el mismo santo Concilio, aunque ha aguardado antes muchos meses, y con grandes deseos su llegada; no obstante como madre piadosa que gime dolorosamente por volverlos a parir para el seno de la Iglesia; deseando intensamente, y trabajando porque no haya cisma alguno bajo el nombre cristiano, antes bien que así como todos reconocen a un mismo Dios y Redentor, del mismo modo digan, crean y sepan una misma doctrina; confiando en la misericordia de Dios, y esperando que se logrará vuelvan aquellos a la santísima y saludable unión de una misma fe, esperanza y caridad; condescendiendo gustosamente con ellos en este punto; les ha dado y concedido en la parte que le toca la seguridad y fe pública que pidieron, y llaman Salvoconducto, del tenor que abajo se expresa: y por causa de los mismos se ha diferido la definición de los mencionados artículos, hasta la segunda Sesión, que ha señalado para el día de la fiesta de la Conversión de san Pablo, que será el 25 de enero del año siguiente, para que de este modo puedan cómodamente concurrir. Además de esto, ha establecido se trate en la misma Sesión del sacrificio de la misa, por la mucha conexión que hay entre ambas materias; y entre tanto que queda señalada para tratar en la Sesión próxima la materia de los sacramentos de Penitencia y Extremaunción; decretando que esta se celebre el 25 de noviembre, fiesta de santa Catalina virgen y mártir, y que en una y otra Sesión se prosiga la materia de la reforma.

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