» Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico de Trento » Documentos del Concilio de Trento » Sesión XIV.- Los Sacramentos de la Penitencia y la Extremaunción
Doctrina del Sacramento de la Extremaunción
También ha parecido al santo Concilio añadir a la precedente doctrina de la Penitencia, la que se sigue sobre el sacramento de la Extremaunción, que los Padres han mirado siempre como el complemento no sólo de la Penitencia, sino de toda la vida cristiana, que debe ser una penitencia continuada. Respecto, pues, de su institución declara y enseña ante todas cosas, que así como nuestro clementísimo Redentor, con el designio de que sus siervos estuviesen provistos en todo tiempo de saludables remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos, les preparó en los demás Sacramentos eficacísimos auxilios con que pudiesen los cristianos mantenerse en esta vida libres de todo grave daño espiritual; del mismo modo fortaleció el fin de la vida con el sacramento de la Extremaunción, como con un socorro el más seguro: pues aunque nuestro enemigo busca, y anda a caza de ocasiones en todo el tiempo de la vida, para devorar del modo que le sea posible nuestras almas; ningún otro tiempo, por cierto, hay en que aplique con mayor vehemencia toda la fuerza de sus astucias para perdernos enteramente, y si pudiera, para hacernos desesperar de la divina misericordia, que las circunstancias en que ve estamos próximas a salir de esta vida.
Cap. I.- De la institución del sacramento de la Extremaunción.
Se instituyó, pues, esta sagrada Unción de los enfermos como verdadera, y propiamente Sacramento de la nueva ley, insinuado a la verdad por Cristo nuestro Señor, según el Evangelista san Marcos, y recomendado e intimado a los fieles por Santiago Apóstol, y hermano del Señor. ¿Está enfermo, dice Santiago, alguno de vosotros? Haga venir los presbíteros de la Iglesia, y oren sobre él, ungiéndole con aceite en nombre del Señor; y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado, le será perdonado. En estas palabras, como de la tradición Apostólica propagada de unos en otros ha aprendido la Iglesia, enseña Santiago la materia, la forma, el ministro propio, y el efecto de este saludable Sacramento. La Iglesia, pues, ha entendido que la materia es el aceite bendito por el Obispo: porque la Unción representa con mucha propiedad la gracia del Espíritu Santo, que invisiblemente unge al alma del enfermo: y que además de esto, la forma consiste en aquellas palabras: Por esta santa Unción, etc.
Cap. II.- Del efecto de este Sacramento.
El fruto, pues, y el efecto de este Sacramento, se explica en aquellas palabras: Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado, le será perdonado. Este fruto, a la verdad, es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción purifica de los pecados, si aun todavía quedan algunos que expiar, así como de las reliquias del pecado; alivia y fortalece al alma del enfermo, excitando en él una confianza grande en la divina misericordia; y alentado con ella sufre con más tolerancia las incomodidades y trabajos de la enfermedad, y resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio, que le pone asechanzas para hacerle caer; y en fin le consigue en algunas ocasiones la salud del cuerpo, cuando es conveniente a la del alma.
Cap. III.- Del ministro de este Sacramento, y en qué tiempo se debe administrar.
Y acercándonos a determinar quiénes deban ser así las personas que reciban, como las que administren este Sacramento; consta igualmente con claridad esta circunstancia de las palabras mencionadas: pues en ellas se declara, que los ministros propios de la Extremaunción son los presbíteros de la Iglesia: bajo cuyo nombre no se deben entender en el texto mencionado los mayores en edad, o los principales del pueblo; sino o los Obispos, o los sacerdotes ordenados legítimamente por aquellos mediante la imposición de manos correspondiente al sacerdocio. Se declara también, que debe administrarse a los enfermos, principalmente a los de tanto peligro, que parezcan hallarse ya en el fin de su vida; y de aquí es que se le da nombre de Sacramento de los que están de partida. Mas si los enfermos convalecieron después de haber recibido esta sagrada Unción, podrán otra vez ser socorridos con auxilio de este Sacramento cuando llegaren a otro semejante peligro de su vida. Con estos fundamentos no hay razón alguna para prestar atención a los que enseñan, contra tan clara y evidente sentencia del Apóstol Santiago, que esta Unción es o ficción de los hombres, o un rito recibido de los PP., pero que ni Dios lo ha mandado, ni incluye en sí la promesa de conferir gracia: como ni para atender a los que aseguran que ya ha cesado; dando a entender que sólo se debe referir a la gracia de curar las enfermedades, que hubo en la primitiva Iglesia; ni a los que dicen que el rito y uso observado por la santa Iglesia Romana en la administración de este Sacramento, es opuesto a la sentencia del Apóstol Santiago, y que por esta causa se debe mudar en otro rito; ni finalmente a los que afirman pueden los fieles despreciar sin pecado este sacramento de la Extremaunción; porque todas estas opiniones son evidentemente contrarias a las palabras clarísimas de tan grande Apóstol. Y ciertamente ninguna otra cosa observa la Iglesia Romana, madre y maestra de todas las demás, en la administración de este Sacramento, respecto de cuanto contribuye a completar su esencia, sino lo mismo que prescribió el bienaventurado Santiago. Ni podría por cierto menospreciarse Sacramento tan grande sin gravísimo pecado, e injuria del mismo Espíritu Santo.
Esto es lo que profesa y enseña este santo y ecuménico Concilio sobre los sacramentos de Penitencia y Extremaunción, y lo que propone para que lo crean, y retengan todos los fieles cristianos. Decreta también, que los siguientes Cánones se deben observar inviolablemente, y condena y excomulga para siempre a los que afirmen lo contrario.
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