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Del santísimo sacramento de la Penitencia.
Can. I. Si alguno dijere, que la Penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente Sacramento, instituido por Cristo nuestro Señor para que los fieles se reconcilien con Dios cuantas veces caigan en pecado después del Bautismo; sea excomulgado.
Can. II. Si alguno, confundiendo los Sacramentos, dijere que el Bautismo es el mismo sacramento de la Penitencia, como si estos dos Sacramentos no fuesen distintos; y que por lo mismo no se da con propiedad a la Penitencia el nombre de segunda tabla después de naufragio; sea excomulgado.
Can. III. Si alguno dijere, que aquellas palabras de nuestro Señor y Salvador: Recibid el Espíritu Santo: los pecados de aquellos que perdonáreis, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis; no deben entenderse del poder de perdonar y retener los pecados en el sacramento de la Penitencia, como desde su principio ha entendido siempre la Iglesia católica, antes las tuerza, y entienda (contra la institución de este Sacramento) de la autoridad de predicar el Evangelio; sea excomulgado.
Can. IV. Si alguno negare, que se requieren para el entero y perfecto perdón de los pecados, tres actos de parte del penitente, que son como la materia del sacramento de la Penitencia; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción, que se llaman las tres partes de la Penitencia; o dijere, que estas no son más que dos; es a saber, el terror que, conocida la gravedad del pecado, se suscita en la conciencia, y la fe concebida por la promesa del Evangelio, o por la absolución, según la cual cree cualquiera que le están perdonados los pecados por Jesucristo; sea excomulgado.
Can. V. Si alguno dijere, que la Contrición que se logra con el examen, enumeración y detestación de los pecados, en la que recorre el penitente toda su vida con amargo dolor de su corazón, ponderando la gravedad de sus pecados, la multitud y fealdad de ellos, la pérdida de la eterna bienaventuranza, y la pena de eterna condenación en que ha incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida, no es dolor verdadero, ni útil, ni dispone al hombre para la gracia, sino que le hace hipócrita, y más pecador; y últimamente que aquella Contrición es un dolor forzado, y no libre, ni voluntario; sea excomulgado.
Can. VI. Si alguno negare, que la Confesión sacramental está instituida, o es necesaria de derecho divino; o dijere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote, que la Iglesia católica ha observado siempre desde su principio, y al presente observa, es ajeno de la institución y precepto de Jesucristo, y que es invención de los hombres; sea excomulgado.
Can. VII. Si alguno dijere, que no es necesario de derecho divino confesar en el sacramento de la Penitencia para alcanzar el perdón de los pecados, todas y cada una de las culpas mortales de que con debido, y diligente examen se haga memoria, aunque sean ocultas, y cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; ni que es necesario confesar las circunstancias que mudan la especie del pecado; sino que esta confesión sólo es útil para dirigir, y consolar al penitente, y que antiguamente sólo se observó para imponer penitencias canónicas; o dijere, que los que procuran confesar todos los pecados nada quieren dejar que perdonar a la divina misericordia; o finalmente que no es lícito confesar los pecados veniales; sea excomulgado.
Can. VIII. Si alguno dijere, que la Confesión de todos los pecados, cual la observa la Iglesia, es imposible, y tradición humana que las personas piadosas deben abolir; o que todos y cada uno de los fieles cristianos de uno y otro sexo no están obligados a ella una vez en el año, según la constitución del concilio general de Letrán; y que por esta razón se ha de persuadir a todos los fieles cristianos, que no se confiesen en tiempo de Cuaresma; sea excomulgado.
Can. IX. Si alguno dijere, que la Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, sino un mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se han perdonado al penitente, con sola la circunstancia de que crea que está absuelto; o el sacerdote le absuelva no seriamente, sino por burla; o dijere que no se requiere la confesión del penitente para que pueda el sacerdote absolver; sea excomulgado.
Can. X. Si alguno dijere, que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que indiferentemente se dijo a todos y a cada uno de los fieles: Todo lo que atáreis en la tierra, quedará también atado en el cielo; y todo lo que desatáreis en la tierra, también se desatará en el cielo; así como: Los pecados de aquellos que hayáis perdonado, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis: en virtud de las cuales palabras cualquiera pueda absolver los pecados, los públicos, sólo por corrección, si el reprendido consintiere, y los secretos por la confesión voluntaria; sea excomulgado.
Can. XI. Si alguno dijere, que los Obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en lo que mira al gobierno exterior; y que por esta causa la reserva de casos no impide que el sacerdote absuelva efectivamente de los reservados; sea excomulgado.
Can. XII. Si alguno dijere, que Dios perdona siempre toda la pena al mismo tiempo que la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es más que la fe con que aprehenden que Jesucristo tiene satisfecho por ellos; sea excomulgado.
Can. XIII. Si alguno dijere, que de ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo, respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos que el mismo nos envía, y sufrimos con resignación, o con los que impone el sacerdote, ni aun con los que voluntariamente emprendemos, como son ayunos, oraciones, limosnas, u otras obras de piedad; y por tanto que la mejor penitencia es sólo la vida nueva; sea excomulgado.
Can. XIV. Si alguno dijere, que las satisfacciones con que, mediante la gracia de Jesucristo, redimen los penitentes sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones humanas, que obscurecen la doctrina de la gracia, el verdadero culto de Dios, y aun el beneficio de la muerte de Cristo; sea excomulgado.
Can. XV. Si alguno dijere, que las llaves se dieron a la Iglesia sólo para desatar, y no para ligar; y por consiguiente que los sacerdotes que imponen penitencias a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves, y contra la institución de Jesucristo: y que es ficción que las más veces quede pena temporal que perdonar en virtud de las llaves, cuando ya queda perdonada la pena eterna; sea excomulgado.
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