conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico de Trento » Documentos del Concilio de Trento » Sesión XXI.- La Comunión Sacramental

Doctrina de la Comunión en ambas especies y de la de párvulos

Teniendo presentes el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, los varios y monstruosos errores que por los malignos artificios del demonio se esparcen en diversos lugares acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que parece que en algunas provincias se han apartado muchos de la fe y obediencia de la Iglesia católica; ha tenido por conveniente exponer en este lugar la doctrina respectiva a la comunión en ambas especies, y a la de los párvulos. Con este fin prohibe a todos los fieles cristianos que ninguno en adelante se atreva a creer, o enseñar, o predicar acerca de ella, de otro modo que del que se explica y define en los presentes decretos.

Cap. I.- Los legos, y clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a comulgar en las dos especies.

En consecuencia, pues, el mismo santo Concilio enseñado por el Espíritu Santo, que es el espíritu de sabiduría e inteligencia, el espíritu de consejo y de piedad, y siguiendo el dictamen y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña, que los legos, y los clérigos que no celebran, no están obligados por precepto alguno divino a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies; y que no cabe absolutamente duda, sin faltar a la fe, en que les basta para conseguir su salvación, la comunión de una de las dos especies. Porque aunque Cristo nuestro Señor instituyó en la última cena este venerable Sacramento en las especies de pan y vino, y lo dio a sus Apóstoles; sin embargo no tienen por objeto aquella institución y comunión establecer la obligación de que todos los fieles cristianos deban recibir en fuerza del establecimiento de Jesucristo una y otra especie. Ni tampoco se colige bien del sermón que se halla en el capítulo sexto de san Juan, que el Señor mandase bajo precepto la comunión de las dos especies, de cualquier modo que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y doctores. Porque el mismo que dijo: Si no comiéreis la carne del hijo del hombre, ni bebiéreis su sangre, no tendréis propia vida; dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente. Y el que dijo: Quien come mi carne, y bebe mi sangre, logra vida eterna; dijo igualmente: El pan que yo daré, es mi carne, que daré por vivificar al mundo. Y en fin el que dijo: Quien come mi carne, y bebe mi sangre, queda en mí, y yo quedo en él; dijo no obstante: Quien come este pan, vivirá eternamente.

Cap. II.- De la potestad de la Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.

Declara además, que en la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice: Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice, habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma Iglesia.

Cap. III.- Que se recibe Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento en cualquiera de las dos especies.

Declara el santo Concilio después de esto, que aunque nuestro Redentor, como se ha dicho antes, instituyó en la última cena este Sacramento en las dos especies, y lo dio a sus Apóstoles; se debe confesar no obstante, que también se recibe en cada una sola de las especies a Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento; y que en consecuencia las personas que reciben una sola especie, no quedan defraudadas respecto del fruto de ninguna gracia necesaria para conseguir la salvación.

Cap. IV.- Que los párvulos no están obligados a la comunión sacramental.

Enseña en fin el santo Concilio, que los párvulos que no han llegado al uso de la razón, no tienen obligación alguna de recibir el sacramento de la Eucaristía: pues reengendrados por el agua del Bautismo, e incorporados con Cristo, no pueden perder en aquella edad la gracia de hijos de Dios que ya lograron. Ni por esto se ha de condenar la antigüedad, si observó esta costumbre en algunos tiempos y lugares; porque así como aquellos Padres santísimos tuvieron causas racionales, atendidas las circunstancias de su tiempo, para proceder de este modo; debemos igualmente tener por cierto e indisputable, que lo hicieron sin que lo creyesen necesario para conseguir la salvación.

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