conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico de Trento » Documentos del Concilio de Trento » Sesión XXII.- El Sacrificio Eucarístico

Decreto sobre lo que se ha de observar y evitar en la celebración de la Misa

Cuánto cuidado se deba poner para que se celebre, con todo el culto y veneración que pide la religión, el sacrosanto sacrificio de la Misa, fácilmente podrá comprenderlo cualquiera que considere, que llama la sagrada Escritura maldito el que ejecuta con negligencia la obra de Dios. Y si necesariamente confesamos que ninguna otra obra pueden manejar los fieles cristianos tan santa, ni tan divina como este tremendo misterio, en el que todos los días se ofrece a Dios en sacrificio por los sacerdotes en el altar aquella hostia vivificante, por la que fuimos reconciliados con Dios Padre; bastante se deja ver también que se debe poner todo cuidado y diligencia en ejecutarla con cuanta mayor inocencia y pureza interior de corazón, y exterior demostración de devoción y piedad se pueda. Y constando que se han introducido ya por vicio de los tiempos, ya por descuido y malicia de los hombres, muchos abusos ajenos de la dignidad de tan grande sacrificio; decreta el santo Concilio para restablecer su debido honor y culto, a gloria de Dios y edificación del pueblo cristiano, que los Obispos Ordinarios de los lugares cuiden con esmero, y estén obligados a prohibir, y quitar todo lo que ha introducido la avaricia, culto de los ídolos; o la irreverencia, que apenas se puede hallar separada de la impiedad; o la superstición, falsa imitadora de la piedad verdadera. Y para comprender muchos abusos en pocas palabras; en primer lugar, prohiban absolutamente (lo que es propio de la avaricia) las condiciones de pags de cualquier especie, los contratos y cuanto se da por la celebración de las Misas nuevas, igualmente que las importunas, y groseras cobranzas de las limosnas, cuyo nombre merecen más bien que el de demandas, y otros abusos semejantes que no distan mucho del pecado de simonía, o a lo menos de una sórdida ganancia. Después de esto, para que se evite toda irreverencia, ordene cada Obispo en sus diócesis, que no se permita celebrar Misa a ningún sacerdote vago y desconocido. Tampoco permitan que sirva al altar santo, o asista a los oficios ningún pecador público y notorio: ni toleren que se celebre este santo sacrificio por seculares, o regulares, cualesquiera que sean, en casas de particulares, ni absolutamente fuera de la iglesia y oratorios únicamente dedicados al culto divino, los que han de señalar, y visitar los mismos Ordinarios, con la circunstancia no obstante, de que los concurrentes declaren con la decente y modesta compostura de su cuerpo, que asisten a él no sólo con el cuerpo, sino con el ánimo y afectos devotos de su corazón. Aparten también de sus iglesias aquellas músicas en que ya con el órgano, ya con el canto se mezclan cosas impuras y lascivas; así como toda conducta secular, conversaciones inútiles, y consiguientemente profanas, paseos, estrépitos y vocerías; para que, precavido esto, parezca y pueda con verdad llamarse casa de oración la casa del Señor. Ultimamente, para que no se de lugar a ninguna superstición, prohiban por edictos, y con imposición de penas que los sacerdotes celebren fuera de las horas debidas, y que se valgan en la celebración de las Misas de otros ritos, o ceremonias, y oraciones que de las que estén aprobadas por la Iglesia, y adoptadas por el uso común y bien recibido. Destierren absolutamente de la Iglesia el abuso de decir cierto número de Misas con determinado número de luces, inventado más bien por espíritu de superstición que de verdadera religión; y enseñen al pueblo cuál es, y de dónde proviene especialmente el fruto preciosísimo y divino de este sacrosanto sacrificio. Amonesten igualmente su pueblo a que concurran con frecuencia a sus parroquias, por lo menos en los domingos y fiestas más solemnes. Todas estas cosas, pues, que sumariamente quedan mencionadas, se proponen a todos los Ordinarios de los lugares en términos de que no sólo las prohiban o manden, las corrijan o establezcan; sino todas las demás que juzguen conducentes al mismo objeto, valiéndose de la autoridad que les ha concedido el sacrosanto Concilio, y también aun como delegados de la Sede Apostólica, obligando los fieles a observarlas inviolablemente con censuras eclesiásticas, y otras penas que establecerán a su arbitrio: sin que obsten privilegios algunos, exenciones, apelaciones, ni costumbres.

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