conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico de Trento » Documentos del Concilio de Trento » Apéndices

Apéndices IV

Protesta hecha por los Padres españoles que suscriben contra el decreto de suspensión del Concilio general de Trento, y leída en la Sesión XVI por el Rmo. Sr. Salvador Alepus, arzobispo de Sacer.

"Habiéndose en fin congregado este sacrosanto y ecuménico Concilio, pretendido tantos años ha por todo el orbe cristiano, y procurado a expensas de tantos trabajos, en la ciudad de Trento, con el fin de extirpar las herejías, disipar los cismas, reformar las costumbres, y conciliar la paz entre los príncipes cristianos; y no habiéndose aun satisfecho después de su convocación, no decimos a todos estos objetos por que ha sido congregado, pero ni aun a sólo uno completamente, y en especial a la reforma necesaria de los abusos, de que consta han nacido, y se fomentan todos los males que afligen a la Iglesia: Nos los infrascritos arzobispo y obispos, impelidos del remordimiento de nuestras propias conciencias, hemos resuelto contradecir al enunciado decreto de suspensión del Concilio, y a todas las circunstancias y condiciones contenidas en él, así en la substancia como en el modo; según por la presente lo contradecimos y repugnamos. Lo primero, porque las causas que en él se alegan para la suspensión del Concilio, es a saber, las guerras y alborotos de Alemania (que aun en el mismo decreto se dice hay esperanzas de que en breve se sosegarán) no parece son tan urgentes, que por ellas se deje de proseguir el Concilio, a lo menos en las materias pertenecientes a la reforma; antes bien la convocación de este mismo Concilio se calificó de oportunísima para tranquilizar y apaciguar las discordias de los príncipes, y consiguientemente su prosecución. Lo segundo, porque dicha suspensión más parece disolución, que justa, moderada y necesaria suspensión: pues aunque faltasen todos los demás obstáculos que nos ha enseñado a temer tan repetida experiencia; no será fácil que se vuelvan a congregar los Prelados de tan diversas y remotas provincias, ni faltarán a los enemigos de la Iglesia católica ocasiones y motivos para suscitar y fomentar guerras y disensiones, con las que estorben y frustren la reasunción de este Concilio, cuyo nombre es tan odioso entre ellos; que es lo mismo que vemos ahora procuran con gran empeño por diferentes medios, y lo procurarán con mucho mayores conatos si ven que tienen estos el próspero efecto que desean, y que nos han precisado a desistir de la obra comenzada. Además de esto, nos amedrenta el gravísimo escándalo, y la confirmación casi cierta de las herejías, que es manifiesto se ha de seguir de esta suspensión tan larga, no sólo entre los mismos enemigos de la Iglesia, sino entre la mayor parte de los católicos: pues juzgarán que abandonamos la causa de Dios y la pública, no por otra razón que por el miedo de las persecuciones, falta de tolerancia en los trabajos, y lo que es peor, por desconfiar de nuestra propia causa, y de la protección divina, siendo así que todos saben estamos muy seguros y remotos de todos los daños de la guerra, en la misma ciudad donde en otra ocasión en que había guerras no menos peligrosas, perseveró no obstante con resolución y confianza el mismo Concilio en esta obra divina hecho por cierto que ni nosotros mismos lo podemos negar. En esta atención, y habiéndosenos de pedir de nuestras propias manos las almas que han de perecer por privarlas de este saludable y único remedio, y teniendo también otras causas que nos obligan en conciencia; no podemos dejar de contradecir expresamente a dicho decreto, o por decirlo mejor, lo contradecimos y repugnamos absolutamente en cuanto está de nuestra parte. Y para que se vea que buscamos por todos medios arbitrios de concordia, y no se crea que rehusamos todo temperamento suave y proporcionado a las presentes circunstancias; pues no condenamos que se tenga consideración a las dificultades del tiempo, y a la ausencia de casi todos los Prelados de la nación Alemana; pedimos que insistiendo este santo Concilio en el método que basta aquí ha seguido y observado, prorrogue la Sesión indicada para primero de mayo, a otro término moderado, y señale día fijo que por sí mismo llame los Prelados al Concilio, de manera que no deban aguardar otra convocación, declaración, o intimación para que todos puedan y estén obligados a concurrir al lugar del Concilio. Añadiendo no obstante, que si los inconvenientes referidos cesasen antes del término que se ha de señalar, cuide su Santidad de que vuelvan a proseguir el Concilio todos los Prelados; quienes podrán entre tanto volver, si les pareciere, a sus propias iglesias. Respecto de las últimas palabras del decreto, en que se recomienda la observancia de cuanto tiene establecido este santo Concilio; las aprobaríamos sin duda, si se publicasen sin esta cláusula: en cuanto toca a los obispos de derecho; pues parece dan ocasión, y serán manantial de pleitos. Pedimos, pues, que todo esto se haga así, y no de otro modo: y protestamos que a ejecutarlo en otros términos, ni nosotros, ni este santo Concilio seremos responsables en ningún tiempo de los perjuicios que se sigan, tanto por la publicación del decreto de suspensión, como por cualquier otro acto hecho, o que se haga, emprendido, o que se emprenda por cualesquier personas que sean, contra la autoridad y poder de este Concilio general, y de todos los concilios generales. Pedimos en fin al notario del Concilio que inserte en las actas juntamente con el decreto estas nuestras letras de contradicción, atestación y protesta, y que él mismo, u otros nos den, si fuese necesario, uno o muchos instrumentos auténticos copiados de ella".

Los Prelados que contradijeron al decreto de suspensión del Concilio de 28 de abril de 1552, fueron los siguientes:

  • El arzobispo de Sacer.
  • El obispo de Lanciano.
  • El obispo de Venosa.
  • El obispo de Tuy.
  • El obispo de Astorga.
  • El obispo de Ciudad-Rodrigo.
  • El obispo de Castel-mar.
  • El obispo de Badajoz.
  • El obispo de Elna.
  • El obispo de Guadix.
  • El obispo de Pamplona.
  • El obispo de Calahorra contradijo precisamente a la suspensión, sin distinguir entre la suspensión o prorrogación del Concilio.

Padres que no se conformaron al decreto de la III abertura del Concilio, sesión XVII, y cuya oposición dio motivo a declarar las palabras del mismo decreto en el cap. XXI de la Sesión XXIV.

  • "El Rmo. Sr. Pedro Guerrero, arzobispo de Granada, presentó una esquela del tenor siguiente: Aquellas palabras del decreto (sesión XVII): proponentibus Legatis, ac Praesidentibus, a proposición de los Legados y Presidentes, no me gustan, por ser nuevas, nunca usadas en los Concilios hasta ahora; y por no ser necesarias, ni convenientes, en especial en estos tiempos. Por tanto pido al notario de este santo Concilio que inserte este voto mío en las actas, junto con el mencionado decreto, y me dé un testimonio auténtico de ello".
  • Pedro arzobispo de Granada.
  • El Rmo. Sr. Juan Francisco Blanco, obispo de Orense, presentó una esquela del tenor siguiente: "No me gustan aquellas palabras: Proponentibus Il. et r. D. D. L. a proposición de los Ilmos. y Rmos. SS. Legados; tanto porque no es costumbre ponerlas en semejantes decretos, como porque dan a entender cierta limitación, que no es conforme al orden de un concilio general; y además de esto porque no se hallan en la Bula de convocación de este Concilio, a la que debe conformarse el decreto de su abertura: en cuya consecuencia pido, que a no borrarse dichas palabras, inserte el Rmo. Sr. secretario este voto mío después del mismo decreto: en lo demás me conformo".
  • Juan obispo de Orense.
  • El Rmo. Sr. Andrés Cuesta, obispo de León, dijo estas palabras: "Me conformo al decreto, con tal que propongan los Legados lo que juzgare el Concilio digno de proponerse".
  • El Rmo. Sr. Antonio Gorrionero, obispo de Almería, dijo las mismas palabras que el reverendísimo obispo de León.

Cédula de Felipe II, en que manda la observancia del Concilio.

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes, y de Tirol, etc. Al Serenísimo Príncipe don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, e a los Prelados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y a los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, comendadores, y subcomendadores, y a los Alcaides de los castillos, y casas fuertes y llanas, y a los del nuestro Consejo, presidentes y oídores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno y cualesquier de vos en vuestra jurisdicción, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia: Sabed que cierta y notoria es la obligación que los Reyes y príncipes cristianos tienen a obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecución, y a la conservación de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ella.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=5331 el 2006-08-02 10:31:29