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Laicidad y simbología religiosa

El Presidente de Francia acaba de pronunciarse de modo solemne a favor de una ley que prohíba los signos religiosos «ostensibles» en las escuelas y admita los signos «discretos». Chirac se ha decantado igualmente contra la introducción en el calendario escolar de nuevas fiestas suplementarias judías o islámicas.Al tiempo, anuncia la creación de un observatorio de la laicidad, la introducción de un «código» sobre la misma cuestión y la posibilidad del restablecimiento de la enseñanza del «hecho religioso» en la escuela, sin fecha fija. La propuesta del presidente de Francia apunta como una flecha a uno de los problemas que el procesos de des-secularización en todo el mundo (Europa incluida) está creando al poder civil: la posición de los estados frente a la mutiplicación pública de la simbología religiosa. No olvidemos que también en Europa, según Berlingó, la religión ha irrumpido en escena como Jonás salió del vientre de la ballena, es decir, venido afuera de las oscuras entrañas de la secularización y del gueto de la privatización

El problema no es fácil de resolver a través de una ley que dé una respuesta unívoca y general a situaciones donde la rigidez de la norma se compadece poco con la plasticidad de la vida, sobre todo en materias en que priman las posiciones plurales.Se entiende así que las respuestas jurídicas en los países en que el problema se ha planteado han sido ambiguas y diferentes según las circunstancias. Si, por ejemplo, en el caso Tinker el Tribunal Supremo de EEUU declaró inconstitucional prohibir a los estudiantes norteamericanos llevar brazaletes negros por la Guerra de Vietnam, en el caso Cooper el Tribunal Supremo de Oregón manifestó que la existencia de normas estatales en contra de la vestimenta de tipo religioso por parte de los profesores resultaba admisible para evitar la apariencia de influencias sectarias, favoritismos o de aprobación oficial de una determinada creencia en la escuela pública.

En Canadá, si en el caso Grant v. Canadá, el Tribunal Supremo desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que vetaba a los miembros siks de la Policía Montada la utilización en su vestuario de signos religiosos, en la sentencia Dhillon v. British Columbia del Tribunal de Derechos Humanos de la Columbia Británica, se entendió que denegarle el carné de conducir a un ciudadano sik por negarse a conducir con casco, prohibiéndole el turbante que sus convicciones religiosas demanda, era una discriminación insertada en la Motor Vehicle Act que debía ser eliminada para estos ciudadanos.

En fin, el Tribunal Constitucional Federal alemán, en una sentencia de 24 de septiembre de 2003, ha dispuesto que las profesoras musulmanas podrán, durante el ejercicio de su docencia, emplear el velo islámico en tanto los estados federados no lo prohíban por ley, ya que el uso de prendas religiosas por parte de una profesora no es potencialmente peligroso para la laicidad del Estado. De esta manera quedan revocadas las sentencias anteriores en las que se apoyaba la decisión del Estado de Baden-Wurtenberg de impedir el uso de simbología religiosa en las aulas. Sin embargo, anteriormente la Corte Federal Administrativa en el mismo caso denegó el uso del velo islámico a la profesora. El fundamento de la decisión se encuentra, de un lado, en la neutralidad del Estado que determina que el profesor en cuanto representante suyo en el aula no aparezca como una persona meramente privada respaldando una determinada confesión religiosa. De otro lado, en que la garantía constitucional de la libertad religiosa exige que los alumnos sean protegidos de posibles influencias estatales sobre religiones extrañas a ellos.

Idéntica ambigüedad es detectable, según un completo estudio del profesor Cañamares de la Universidad Complutense, en Bélgica, Gran Bretaña, Italia o Suiza. El Tribunal de Derechos Humanos parece adoptar una posición más nítida en la sentencia Dahlab v. Suiza, de 15 de febrero de 2001, ante la demanda de una profesora suiza que considera un atentado contra la libertad religiosa prescindir del foular en sus clases. La Corte de Estrasburgo, ponderando, de un lado, el derecho de la docente a la libre manifestación de sus creencias y, de otro, la necesidad de proteger a los alumnos a través de la neutralidad religiosa, llegó a la conclusión de que siendo los alumnos de edades tan pequeñas, las autoridades suizas no habían incurrido en injerencia alguna en relación con el derecho de libertad religiosa de la profesora, ya que en las referidas circunstancias, los posibles efectos proselitistas derivados de la utilización del velo pueden ser difícilmente rechazados

Pero, como se ha puesto de manifiesto, Estrasburgo limitó en este caso el derecho de libertad de la docente a través de un razonamiento que parece obviar la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que se está limitando el ejercicio de un derecho con base en la mera probabilidad de que se cause un daño, incuantificable a priori sobre los derechos de los demás, lo que rompe con la doctrina sentada tradicionalmente por esta Corte en materia de restricción de derechos humanos.

El problema principal que se plantea con la decisión francesa es doble: la inteligencia de lo que debe de entenderse por laicidad y los límites de los derechos fundamentales en su ejercicio, en especial el primero de ellos que es el de libertad religiosa.A la primera cuestión contesta indirectamente el Tribunal de Derechos Humanos cuando en su primera sentencia sobre el hecho religioso, hace notar que «una ola de intolerancia» recorre el mundo. Intolerancia de doble signo. Una, que tiene su cobertura en postulados teocráticos y que conduce al fundamentalismo. La segunda, que trae su base en presupuestos ideocráticos, que lleva directamente al laicismo agresivo o religiofobia.

El fundamentalismo es una perversión de la religión; la ideocracia aguda es una caricatura de la verdadera laicidad. Ambas tienden a alterar los trazos comunes del modelo europeo sobre el factor religioso, que puede sintetizarse como el rechazo simultáneo del indiferentismo religioso y la teocracia. Es decir, una versión actualizada en clave laica del dualismo cristiano. Como se ha dicho, «un modelo de cooperación formal integrado por dos factores: el principio de igual libertad de todas las confesiones y el de la medida distinción entre el orden político y el orden de las conciencias». Tal vez por ello, el Tribunal Constitucional español ha declarado (21 de febrero de 1986 ) que la aconfesionalidad del Estado no implica que las creencias y sentimientos religiosos no puedan ser objeto de protección sino que, antes al contrario, el respeto de estas convicciones se encuentra en la base de la convivencia democrática.

Ambas posiciones tienden a ahogar el flujo social de las convicciones, estrangulando, con una incontinencia normativa de caracter tentacular, el libre mercado de ideas y religiones. Si estamos a las últimas declaraciones de la ONU, el Tribunal de Derechos Humanos y el Consejo de Europa sobre tolerancia, se observa en Occidente el tránsito de una noción negativa a otra positiva de laicidad.Es decir, el redescubrimiento del verdadero sentido de la noción -que es la protección de las minorías religiosas frente a las mayorías- y no su polémica degeneración, que supone dejarse llevar más por el deseo de comprimir valores religiosos, que defender legítimos intereses sociales.

Y en lo que atañe a la limitación de los derechos fundamentales, el texto más reciente es la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que se ha insertado en el Proyecto de Constitución Europea. En ella se contemplan como límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa aquellos que, respetando la regla de la proporcionalidad, encuentren su justificación en el ámbito de una sociedad democrática para el mantenimiento de la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o la moral pública o de los derechos y las libertades de los demás.

Si partimos de este doble presupuesto (laicidad positiva y límites del derecho de libertad religiosa basados en la noción de proporcionalidad) se puede llegar a la conclusión de que cualquier prohibición general de manifestaciones del ejercicio del derecho de libertad religiosa operada por vía de ley no es fácil que pueda tener en cuenta las circunstancias concretas en que se desarrolla el ejercicio de libertad religiosa, por lo que debe considerarse muy discutible, por obviar la regla de la proporcionalidad. Dicho de otra manera, la solución de los conflictos debe hacerse caso por caso, ponderando individualizadamente los derechos en juego, para llegar a una solución que armonice el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos con el respeto a los principios elementales que configuran la sociedad democrática y, en su caso, a los derechos de los demás.

De esta manera es discutible la vía elegida por Chirac al intentar establecer, a través de ley general, la prohibición de utilización de determinados símbolos religiosos, como el velo islámico, por considerarlos intrínsecamente contrarios a la laicidad del Estado, pues la regla de la proporcionalidad exigiría establecer una previa ponderación de los intereses en juego para llegar a una solución justa, de suerte que habrá que estudiar en cada caso concreto si la utilización de los símbolos prohibidos supone un ataque frontal a la laicidad francesa o a los derechos fundamentales de los demás.

Si intentáramos introducir una norma de carácter general en España tendríamos dificultades por la diversa incidencia regional del problema. Por ejemplo, en Melilla, los datos indican que el alumnado musulmán se acerca al 50% de la matrícula de estos centros. En todos ellos se permite que las alumnas acudan a clase con el velo, dado que su utilización no ocasiona ningún problema, ya que, como se manifestó desde el Ministerio de Educación, salvo en algunas materias en las que parece más lógico quitárselo, como en la educación física, en las demás no interfiere en la actividad escolar.

Desde esta misma instancia se ha afirmado que la integración del velo islámico en la escuela melillense se ha producido en todos los niveles, ya que incluso en los colegios religiosos y privados no se ha derivado ningún problema del hecho de que las alumnas acudan a clase cubiertas. (Vid. Diario de Noticias, de 17 de febrero de 2002). Por el contrario, en otras regiones la aislada utilización ha producido conflictos de entidad. De esta manera no podrá afirmarse, con carácter general en España, que los supuestos de conflicto entre la libertad religiosa y los derechos de los demás -integrados en el concepto de orden público, en los términos del artículo tercero de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa- deben siempre resolverse en perjuicio del primero. Antes bien, habrá que atender a las circunstancias concretas para determinar cuál de los bienes jurídicos en conflicto debe prevalecer y en qué medida se puede conseguir la menor lesión para el derecho llamado a ceder.

Como ha manifestado recientemente nuestra jurisprudencia, no podrán establecerse limitaciones a la utilización o al empleo de simbología religiosa basadas en la mera posibilidad de que tal manifestación pueda entrañar una eventual vulneración de los mismos derechos de tal clase de los demás (sentencia Tribunal Constitucional 15 febrero 2001): Un entendimiento de la cláusula de orden público coherente con el principio general de libertad que informa el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales obliga a considerar que, como regla general, sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública», tal como han de ser entendidos en una sociedad democrática, es pertinente invocar el orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.

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