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Las obras y la Fe: justificadora luz escatológica

Es sabido que entre la concepción católica y la concepción protestante del cristianismo siempre, desde que se da ese siempre, siglo XVI, existe un punto que resulta esencial para comprender lo distinta que ha sido, y que es, aún, en algunos aspectos, una de la otra: si las obras que realiza el discípulo de Cristo lo justifican ante Dios, lo perdonan y, así, lo salvan para la eternidad, o sólo le es suficiente con la Fe que pueda demostrar tener o, en un sentido más personal, íntimamente sentir y gozar, o, quizá, las dos cosas en conjunto.

La Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación (DJ desde ahora), pues de la justificación es lo de lo que se trata, entre la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial, de 31 de octubre de 1999, trata de mediar en todo esto y poner cierto sentido unívoco (ut unum sint, como quedó dicho) para que, como dice el texto, se articule una interpretación común de nuestra justificación por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo (DJ, 5) tratando de disminuir, así, la disensión en este campo que desde el siglo XVI viene produciéndose. Aporta luz que no se ha de esconder (como la lámpara en Lucas 11, 33) en el tema de la justificación, abre, casi de par en par, los corazones de los cristianos de estas confesiones y sirve para iluminar escatológicamente (en el mismo sentido de esta palabra, lo último, el vivir eterno, que es lo que va después de esto primero, nuestro existir de ahora) nuestras vidas.

Infra he situado los textos que pueden servir para comprender el porqué de esta cuestión, la cual es relevante y crucial para entender el tema de que tratamos. Uno es un extracto de la Carta a los Romanos, de Pablo de Tarso, el otro uno de la Carta de Santiago y quizá podamos comprender que no hablan de cosas distintas sino de puntos de vista distintos y que esta forma de limar las asperezas que ha llevado a cabo la supracitada Declaración viene a ser como la integración, en un mismo fin, de lo que se separó siempre para mal.

El texto de Pablo, tradicionalmente utilizado por los protestantes, fija su atención en que la sola fide, o lo que es lo mismo, que la fe es suficiente para justificarnos; eso es lo que dice el judío de Tarso, mientras que el texto de Santiago pone el acento en aquello que se hace con esa fe y que sin eso, se entiende desde una lectura superficial, no es posible la salvación. No es que no haga falta la fe, como es lógico, sino que las obras, que es aquello que en aplicación de es fe se hace, son indispensables para la justificación

En principio, dos puntos de vista irreconciliables, hasta que se han, casi, reconciliado, claro.

Vayamos, pues a la lectura de ambos grupos de versículos. He subrayado lo que entiendo es lo esencial de cada uno de ellos ya que, en eso, se aprecia, en principio, esa disparidad de criterios.


Carta a los Romanos, 3, 21-28

21 Pero ahora, sin la ley, la justicia de Dios se ha manifestado, testificada por la ley y por los profetas, 22 la justicia de Dios por la fe en Jesús el mesías, para todos los que creen en él: porque no hay diferencia; 23 por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios; 24 siendo justificados gratuitamente por su gracia a través de la redención que hay en el mesías Jesús; 25 al cual Dios ha colocado como propiciación a través de la fe en su sangre, para manifestación de su justicia, pasando por alto, en su paciencia, los pecados pasados, 26 con la finalidad de manifestar su justicia en este tiempo, para ser justo, y, a la vez, el que justifica al que tiene fe en Jesús. 27 ¿Dónde queda, por lo tanto, el orgullo? Se ve excluido. ¿Por qué ley? ¿por las obras? No, sino por la de la fe. 28 Así que llegamos a la conclusión de que el hombre es justificado por fe sin las obras de la ley.

Carta de Santiago, 2, 20-26

20 ¿Quieres saber tú, insensato, que la fe sin obras es estéril? 21 Abraham nuestro padre ¿no alcanzó la justificación por las obras cuando " ofreció a su hijo Isaac sobre el altar?" 22 ¿Ves cómo la fe cooperaba con sus obras y, por las obras, la fe alcanzó su perfección? 23 Y alcanzó pleno cumplimiento la Escritura que dice: " Creyó Abraham en Dios y le fue reputado como justicia" y fue llamado amigo de Dios.» 24 Ya veis cómo el hombre es justificado por las obras y no por la fe solamente. 25 Del mismo modo Rajab, la prostituta, ¿no quedó justificada por las obras dando hospedaje a los mensajeros y haciéndoles marchar por otro camino? 26 Porque así como el cuerpo sin espíritu está muerto, así también la fe sin obras está muerta.

Como bien puede apreciarse, las diferencias conceptuales son, en principio, radicalmente distintas y, por eso, y seguramente basado en eso, la distinta concepción de la que antes hemos hablado. Sin embargo, quizá no se trate más que de una apreciación distinta de una misma cuestión, de una forma diversa de ver lo mismo.

Si la fe es creer en algo que no vemos y que ha de ser anterior y superior a nosotros, en cuanto queremos alcanzar la vida sobrenatural y eterna, el hecho de tenerla es un presupuesto sin el cual no podemos conseguir tal objetivo.

La Fe, por ser virtud inscrita por Dios en nuestros corazones, incluso para los que lo son gentiles, como diría Pablo ese cumplir "las prescripciones de la Ley" (Romanos 2, 14) y que, por ser eso, gentiles, no podía referirse a las de la ley judía sino a las que lo son anteriores y superiores, las leyes de Dios mismo fijados en nuestro ser, en el ser de todos, desde la eternidad. Por eso Abraham, cuando quiso sacrificar a su hijo ya había asimilado ese concepto; aunque quizá no lo comprendiese, ya tenía fe.

Por otra parte, el Mesías es la confirmación de la voluntad de Dios de que aquella fe que guió y condujo a su pueblo, iba a completarse, iba a hacerse real y, sobre todo, efectiva.

Es en esa figura en forma de hombre, semejante nuestro, Jesús, en quien se confirma y se realiza el concepto mismo de Fe, donde la fe salva, tras su pasión y resurrección y, una vez, saciada el ansia de perdón y misericordia de Dios, se ve reflejado en un hacer, en un ser consciente con ese depósito espiritual que tenemos en el corazón y que, de emerger, de pronunciarse, de hacerse fundamento de una conducta, es como una forma de confirmación de aquella originaria manifestación del querer de Dios que, así, se perfecciona. De aquí que DJ 31 diga que católicos y luteranos confiesan, confesamos, "que el ser humano es justificado por la fe en el evangelio -sin las obras de la ley- "en aplicación de la universalidad del hecho justificativo y coincidiendo, exactamente, con Efesios (citado infra) cuando dice que es por medio del Evangelio, es decir, con su mediación, con su recepción y aceptación, cuando se produce esa herencia común.

En cuanto a lo dicho del sentido universal de esa manifestación de Jesús es necesario mencionar que lo dicho por Pablo en Efesios 3,6 sobre los gentiles (es decir, que son coherederos...de la misma Promesa de Cristo) tiene estrecha relación con lo que el mismo apóstol, como hemos indicado antes, dejó dicho en la epístola a los Romanos, queriendo decir que, en su propia naturaleza, "muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón" (Romano 2, 14)

Sin embargo, teniendo en cuenta que citada epístola parece haber sido escrita con anterioridad a la carta a los Efesios, resulta claro que el propio apóstol está de acuerdo con una extensión del mensaje mismo de Cristo al contemplar (en esta segunda) que no sólo tienen esa ley "en su corazón", sino que son "coherederos" y "partícipes de la misma Promesa en Cristo Jesús".

Ahora bien, mientras que en Romanos 2, 14-15 ese sentido natural de la concepción de la Ley parece quedarse ahí; es decir, que supone una asimilación con el comportamiento de los creyentes en Dios sin ir, aparentemente, más allá, en Efesios 3,6 pone en manos de los gentiles ya no la posibilidad de cumplir la Ley de Dios (que ya años antes les atribuyó) sino el pasar a formar parte de esa filiación divina, a formar parte del Cuerpo de Cristo y sentirse "partícipes" de aquella misma "Promesa en Cristo Jesús". Y esto es posible en cuanto se acepte la mediación del Evangelio, esa buena noticia que dando conocimiento de la vida de Cristo atribuye, a sus aceptantes, esa hermandad y comunión con el Hijo de Dios. Esto es lo que se ha dado en llamar "un progreso en la doctrina" ya que resulta, de esta evolución en el pensamiento de Pablo, que, ahora, ya no sólo para Dios serán hijos suyos y por eso les imprimió su Ley en el corazón, sino que pueden considerarse como tales y pasar de ese estadio de "ignorancia filial" a ser conscientes, voluntariamente, de esa filiación.

En cuanto a lo general, universal, de la Ley Dios ambos textos presentan una coincidencia, uno de forma expresa y otro tácitamente entendible.

Mientras el texto de Pablo dice que "todos pecaron" y que, por eso, "están destituidos de la gloria de Dios"; el de Santiago, al referir el caso de la prostituta que para muchos judíos podía considerarse fuera de la ley, porque era una pecadora, da a entender que también a esta clase de personas, a las que no cumplen la ley, las que se ponen fuera de esa ley, puede alcanzar la justificación. O sea, a todos. ¿Acaso Dios lo es únicamente de los judíos y no también de los gentiles? ¡Sí, por cierto!, también de los gentiles; porque no hay más que un solo Dios, que justificará a los circuncisos en virtud de la fe y a los incircuncisos por medio de la fe, dice el Apóstol de Tarso en Romanos 3, 29-30 y que viene en apoyo de esa coincidencia.

Es por eso que vienen a rechazar lo mismo y que no es otra cosa que la ley entendida desde el punto de vista judío o, lo que viene a ser lo mismo, la interpretación que de la Ley de Dios hizo el pueblo elegido por el Creador. Ambos textos entienden que aquella no podía justificar ni en cuanto a las obras que se deriven de ella (Tesis de Pablo) ya que se entendía que no era la correcta, ni en cuanto al resultado de la misma sino a la verdadera Ley, que no era otra que la que partía directamente de Dios (tesis de Santiago que, en su carta, atribuye a Abraham, aunque no lo diga, una aceptación de la Ley de Dios anterior a su manifestación en el cumplimiento del inminente sacrificio filial). Por eso, poco antes, concretamente en Santiago 2, 8 y 9 habla de la que es la Ley auténtica, al decir que Si cumplís plenamente la Ley regia según la Escritura: " Amarás a tu prójimo como a ti mismo", obráis bien pero si tenéis acepción de personas, cometéis pecado y quedáis convictos de trasgresión por la Ley, pero por la Ley de Dios, de la que se derivan, de su verdadero cumplimiento, obras buenas.

Abundando más en esto, cuando Pablo dice que "sin la ley, la justicia de Dios se ha manifestado, testificada por la ley y por los profetas" (Romanos, 3, 21) quiere decir que sin la ley judía... pero que la justicia de Dios, la testificada por la ley, de Dios, y por los profetas (Escritura, lo mismo que en Santiago 2, 8 y 9, antes mencionados) es la que, en Jesucristo, se cumple. Todo esto en el sentido de coincidencia de un autor y otro.

Además, la "gracia redentora de Dios" (DJ 19) de quien depende la salvación, es contemplada en los dos textos ya que si en el de Pablo la gracia se manifiesta "a través de la redención que hay en el Mesías Jesús", en Santiago, si la fe alcanzó la perfección con el ofrecimiento, sobre el altar, del hijo de Abraham sólo podía ser porque la gracia de Dios estaba, explícitamente contenida en la fe que tenía y que le llevó a hacer aquello tan terrible que iba a llevar a cabo.

Vemos, pues, que, si bien estos textos han podido utilizarse para separar más que para comprender, en el fondo de ellos llegan a una conclusión muy parecida y que es que la verdadera Ley, la de Dios y no la de los hombres, es la que debe llevarse a cabo, la que, en su sentido preciso, de fe, de creencia, justifica y de resultado, perfecciona.

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