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Libertad de expresión, derecho de defensa y respeto judicial.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Úbeda (Jaén) dicta un Acuerdo de 19 de septiembre de 2005, en un expediente gubernativo contra un Letrado, por una falta de respeto al Poder Judicial, imponiéndole una multa de 500 euros por la presunta comisión de una infracción disciplinaria, consistente en faltar al respeto judicial por escrito en una actuación forense.

El Letrado en cuestión, en el uso del derecho de defensa de su cliente, esgrimió en un recurso de apelación las siguientes expresiones dentro de su contexto: "El juzgador hace una interpretación un tanto sui generis"; "Que es lo que osa hacer el juzgador"; "Es una extralimitación del juzgador"; "La intromisión del juzgador es manifiesta"; "No deja de sorprendernos e incluso escandalizarnos la remisión que por el juzgador se hace a la doctrina jurisprudencial"; "Es incomprensible cómo se puede tergiversar el contenido de una sentencia, cercenándola y entresacando frases de la misma, cuando realmente quiere decir todo lo contrario. Entendemos que no es por mala fe, sino sencillamente por falta de estudio y dedicación".

Las actuaciones judiciales dan comienzo cuando el Juzgado en cuestión desestima una demanda de reconocimiento civil de una sentencia de nulidad matrimonial, dictada por un Tribunal Eclesiástico, en virtud de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, al considerar que el motivo de nulidad matrimonial de exclusión de la indisolubilidad en el ámbito canónico no se ajustaba al derecho civil del Estado que admite el divorcio. El Letrado, en el recurso de apelación contra dicha resolución judicial, argumentaba que el juzgador hacía una interpretación sui generis en la aplicación de las normas sustantivas y procesales, con la osadía de extralimitarse e intrometerse en un ámbito jurisdiccional que le era ajeno, cual es, el derecho eclesiástico. Siendo la norma reguladora los Acuerdos entre Iglesia y Estado de 1979, con rango de Tratado internacional, que desborda los límites legales y de competencia del juzgador. El Juez civil no puede "ex lege" examinar el derecho eclesiástico, que es lo que osa hacer, ni inmiscuirse en la convalidación o revisión de las sentencias canónicas. Finalmente, la defensa letrada manifestaba que no deja de sorprendernos, incluso de escandalizarnos, la remisión que por el juzgador se hace a la doctrina jurisprudencial, y en concreto, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para apoyar la tesis de la denegación de la demanda. Es incomprensible cómo se puede tergiversar el contenido de unas sentencias, cercenándolas y entresacando frases de las mismas, cuando realmente se dice todo lo contrario. Entendemos que no es por mala fe, sino sencillamente por falta de estudio y dedicación. Las sentencias que aporta el juzgador, en ningún momento hacen referencia a la fundamentación jurídica en que se basa el auto recurrido. En tal caso, alguna idea o concepto, pero que nada tiene que ver y concluir con el entramado conceptual que se vierte en la resolución recurrida. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del Letrado, en lo que al fondo se refiere, y estimó la demanda de reconocimiento civil de la sentencia canónica.

Contra la resolución del Juzgado por la que se imponía una sanción por falta de respeto en escrito ante el Juez, se interpuso recurso por el Letrado ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dictó Acuerdo de 10 de octubre de 2006, estimando el recurso de alzada, y dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta, siendo firme el mismo. La fundamentación jurídica del TSJA, siguiendo la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, indica que la libertad de expresión de los Abogados en el seno del proceso, posee una singular cualificación y carácter reforzado, al estar ligada a la efectividad del derecho de defensa, y también para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, que han de preservar la libertad e independencia de los Abogados, gozando de los derechos inherentes a la dignidad de su función, por lo que deberán ser amparados en su libertad de expresión y defensa, inmune a restricciones que en otro contexto no habrían de operar. Con el único límite del respeto debido a la autoridad, sin que sea posible el menosprecio, la ofensa, el insulto o descalificación gratuita hacia la función judicial, amparando, sin embargo, la beligerancia argumental en las expresiones de los Abogados en el ejercicio del derecho de defensa.

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