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Extradición de tres marines

El Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es el Magistrado Santiago Pedraz Gómez, ha dictado Auto de 19 de octubre de 2005, en el que acuerda la busca, captura y detención a efectos de extradición de los tres militares norteamericanos que en el enfrentamiento bélico en Irak, la madrugada del 8 de abril de 2003, desde el carro de combate "Abrams M1" dispararon un proyectil contra el hotel "Palestina" de Bagdag, a la altura de la planta quince, en donde estaba el periodista español de la cadena de televisión "Telecinco" José Couso Permuy y un reportero de la agencia "Reuters", quienes fueron alcanzados por el impacto, falleciendo pocas horas después el cámara español.

La adopción de esta medida cautelar de busca, captura y detención de los tres marines norteamericanos está motivada por el incumplimiento de las dos solicitudes de auxilio judicial internacional a las autoridades estadounidenses, y en concreto, al Fiscal General de los Estados Unidos de América, para recibirles declaración en calidad de imputados y recabar información sobre los hechos investigados en su país. Según el Magistrado los hechos investigados pueden revestir, sin perjuicio de ulterior calificación, los caracteres de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el art. 611.1 del Código Penal, que establece que "el que con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla". Y de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139 del Código Penal. Los marines ahora inculpados en declaraciones a los distintos medios de comunicación explicaron en su día que habían procedido a disparar al detectar que les estaban observando con unos prismáticos desde la planta en que impactó el proyectil. Y que en esos días habían sido objeto de ataques sorpresivos de la población civil.

Ante estos hechos, cualquier analista sin ser un experto en derecho penal internacional, le llamará la atención a primera vista esta actuación judicial, que merece respeto pero a la vez no está exenta de crítica. Sin pretender hacer un juicio paralelo mediático, no parece que los escuetos hechos y las escasas pruebas a las que se refieren esta resolución judicial puedan estar tipificadas dentro de los delitos referidos. La conducta descrita está lejos de ser un ataque indiscriminado o excesivo contra la población civil. Antes bien, el sentido común nos hace pensar que se trata de un accidente penoso y lamentable dentro de una acción de guerra, justificado por las sospechas que entrañaban la actuación de los periodistas, en un clima bélico y de ataques recientes de civiles contra militares. Y ello pese a que en el meritado Auto se hace referencia a que se sustenta la calificación de los hechos basándose en las declaraciones de testigos presenciales y de los inculpados en los medios de comunicación.

No deja de sorprendernos el Auto dictado por este Magistrado de la Audiencia Nacional, quien al parecer quiere atribuirse competencias que no le corresponden. El art. 23, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y corrupción de menores y tráfico legal de drogas, y los establecidos en los tratados o convenios internacionales que deban ser perseguidos por España. En ninguno de estos supuestos encaja la posible competencia jurisdiccional española para conocer de esos presuntos delitos, por lo que se ha de concluir que en modo alguno podría prosperar dicha medida cautelar de busca, captura y detención a efectos de extradición de los tres marines, al carecer la Audiencia Nacional de competencia.

Llama la atención poderosamente el excesivo celo de este Magistrado que sin ni siquiera haber tomado declaración a los querellados, y sin haber dictado Auto de procesamiento, es más, se duda de la admisión de la querella a trámite, se les impute directamente a los tres marines un delito con las consiguientes repercusiones internacionales y diplomáticas con los Estados Unidos de América. Y sin embargo, otros sumarios que residen en la propia Audiencia Nacional contra el terrorismo o el mismo sumario del 11-M, no parecen que tengan un trato tan diligente. Todas estas cuestiones técnicas han hecho que la propia Fiscalía General del Estado de España haya decidido recurrir dicho Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al objeto de paralizar esta resolución judicial. Si a esto le añadimos que los Estados Unidos no han firmado tratados de extradición con ningún país, el asunto se presenta imposible e inviable.

Tampoco ha sido casualidad que este Auto haya tenido repercusión mediática justamente el mismo día que se anunciaba la celebración del juicio contra el sátrapa genocida Sadam Husein, para denunciar de alguna forma la política internacional norteamericana imperialista. Todo este cúmulo de despropósitos nos hacen pensar, que se trata una vez más, de uno de esos casos de politización de la justicia, de oportunismo e imprudencia judicial que ha tenido su correspondiente eco en los políticos afines al antimericanismo y sobre todo en las portadas de numerosos periódicos de todo el mundo. Ese afán de protagonismo judicial en los llamados jueces galácticos o estrella, por fortuna una minoría, sobre todo de la Audiencia Nacional, dicen muy poco a favor de la verdadera Justicia y son más bien una lacra y descrédito para la correcta Administración de la misma. Fue este mismo Magistrado quien causó estupefacción en la opinión pública al decir que Jarrai no era una organización terrorista, ya que el cóctel molotov y las piedras que lanzan a los policías, ciudadanos y autobuses no son armas. Lo que nos lleva a concluir que esta reincidencia no es mera casualidad.

La independencia judicial en un Estado de Derecho es imprescindible, y debe ser exquisitamente ajena a cualquier contaminación política, pero a la vez debe estar acompañada de la responsabilidad, la sensatez, y por supuesto del conocimiento de la ley.

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