conoZe.com » Ética Natural » Bioderecho

Investigación y bioderecho

Cabe preguntarse sobre la fiabilidad de una regulación que sienta una falsedad tan notoria

En su reciente obra Bioderecho (Thomson, 2006) Andrés Ollero advierte sobre el riesgo latente en el actual momento jurídico. Cedidas sus raíces fundamentales en la búsqueda del referente real que permite regular la alteridad propia del Derecho, éste puede convertirse en un mero instrumento utilitario.

Su función parece esencialmente moral, en la línea de construir la moralidad pública que sería reforzada por la propia ley. En este sentido, al igual que ocurre con la bioética, el bioderecho se reduce a un instrumento de la biopolítica, a la que no aporta nada al ser mero instrumento del proceso utilitario. Esta deriva se adorna con una referencia constante a los enormes problemas éticos y jurídicos que están implícitos en la realidad de referencia. No deben ser tan grandes si se resuelven de forma contundente y unilateral, tal como nos están acostumbrando en la oleada de leyes de este 2006.

Un ejemplo claro de lo acertado del diagnóstico es la ley de investigación biomédica, que se tramita, más que se discute, en el Congreso. Probablemente, lo más significativo de la norma es su desproporción. Parece que, junto a un bosque de adaptaciones de normas preexistentes, y a una inflación burocrática de comités de nombramiento ministerial, la nueva ley se desliza hacia una sobrerregulación de una parte relativamente insignificante de la investigación biomédica: la que utiliza, sin gran resultado hasta el momento, a los embriones humanos.

Es la norma, y no la crítica hacia la misma, la que realiza esta desproporción. Es más, al hacerlo, la norma pretende construir una nueva realidad ético-investigadora, por la que preembriones -auténtica creación normativa-, embriones y transferidos nucleares no serían miembros biológicos individuales de la especie humana. Su valor se reduciría al que pudiesen tener una vez nacidos. De esta forma lo que haga la bioindustria con ellos, si no se cumpliese esa condición, parece indiferente.

Es muy significativo que la principal reacción científica a la norma sea la protesta hacia el presupuesto que sienta, según el cual, las citadas fases iniciales no son seres individuales de la especie humana. Cabe preguntarse sobre la fiabilidad de una regulación que empieza sentando una falsedad tan notoria y que, a continuación, procede a construir las entidades burocráticas que deberán reforzar esta falsedad normativa. Esa es la única función posible del «comité de bioética de España», que generará su bioética oficial, como tenemos una ciudadanía oficial en todo el sistema educativo, e incluso una Historia normativizada.

El equívoco acompaña toda una redacción que juega con los términos ser humano y persona, para excluir con nitidez a los seres humanos en sus fases biológicas iniciales de esta categoría. Que hace referencia a la desgraciada doctrina constitucional de la protección gradualista de la protección de la vida humana, para reducir la protección al grado cero en las fases iniciales, definidas por la posible utilización en la bioindustria. Se desprotege lo que es útil desproteger, al margen de otra valoración, y a eso se denomina Derecho.

Sentadas esas bases, la ley se lanza hacia una serie de brindis al sol, como cuando proclama «que la salud, el interés del bienestar del ser humano partícipe en una investigación biomédica prevalecerán por encima del interés de la sociedad o de la ciencia». Muchas gracias, pero no se entiende un interés social aceptable que pueda ponderarse a los derechos citados y, desde luego, si no hubiesen jugado a la ponderación de un principio rector como el progreso de la ciencia, con derechos individuales, no se verían forzados a la peculiar proclamación.

Es necesario destacar la técnica de slalom del articulado, por la que empieza proclamando algo para concluir lo opuesto. La creación de embriones para investigación es un ejemplo paradigmático. Ya no es necesaria, una vez que se ha garantizado la producción de embriones sobrantes en las técnicas de reproducción asistida. Es cierto que se autoriza la transferencia nuclear, es decir, la clonación, pero con concluir que todo producto de la misma no será un embrión dan por resuelto el asunto. Sí podemos concluir que la norma es un reflejo del actual momento legislativo, con numerosas referencias supuestamente axiológicas y un brutal pragmatismo en la aplicación real.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=6118 el 2007-01-31 14:16:52