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La Infanta Leonor y la Reforma Constitucional
Con el nacimiento de la Infanta Leonor, la primogénita de los Príncipes de Asturias D. Felipe y Dña. Letizia, se retoma el debate social y político sobre la conveniencia de la reforma constitucional, que comenzó con la celebración de la boda de los herederos a la Corona española, para que la sucesión en el trono no suponga una preferencia discriminatoria del varón sobre la mujer.
El artículo 57 de la Constitución española establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. Y que la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferido siempre el varón a la mujer. Existe un consenso social de que esta prevalencia del varón sobre la mujer para alcanzar la sucesión en el trono, supone una discriminación injustificada contraria a la lógica de los tiempos, que contraviene el artículo 14 de la Constitución que preconiza la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pueda discriminarse por razón de sexo, hasta el punto que algunos expertos han dudado de su constitucionalidad.
El Texto constitucional establece un mecanismo reforzado para llevar a cabo una reforma de su articulado, y así el artículo 168 recoge que cuando se propusiere una reforma total o parcial de la Constitución que afecte, como en este caso, al título II «De la Corona», se procederá a su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Posteriormente, las nuevas Cámaras elegidas después de convocar elecciones deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Además, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
La complejidad que entraña esta reforma constitucional es lo que ha motivado en cierta forma que hasta ahora no se haya procedido a llevarla a efecto, por razones de oportunidad y conveniencia política, tanto por el actual Gobierno como por el antecesor, pese al consenso social casi unánime que existe al respecto. Pero las circunstancias de los distintos aconteceres históricos, como la celebración del matrimonio del Príncipe heredero y su descendencia, apremian a que se resuelva una cuestión que puede presentar futuros problemas en la sucesión de la Corona. Si la Infanta Leonor tuviera un hermano antes de llevarse a término la reforma constitucional de la no discriminación de las mujeres en la sucesión del trono, se generaría una seria controversia sucesoria, hasta el punto de que su hermano pudiera disputarse, no sin legitimidad, el derecho hereditario de la Corona.
La parsimonia del Gobierno para proceder a adoptar esta decisión está justificada por varias razones. La más importante es la de la oportunidad política. Lo más cómodo y lógico es que para llevar a cabo este complejo proceso de reforma constitucional se agote la legislatura, y sea al final de la misma cuando se pueda llevar a término. Disolver ahora las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones generales sería muy arriesgado para el Gobierno después del desgaste que se ha producido electoralmente con motivo de la defensa a ultranza del Estatuto de Cataluña. Las encuestas que indican la intención de voto de hace unas semanas es claramente sintomática de que los controvertidos malabarismos del Gobierno para contentar a los nacional socialistas de Cataluña, y la apuesta personal del Presidente Rodríguez Zapatero para mantener ese proyecto insolidario e inconstitucional está motivado para seguir en el poder. Dentro del mismo partido del Gobierno se cuestiona este Estatuto que define a España como un Estado plurinacional, siendo cada comunidad Autónoma una nación, de forma que tienen tanta legitimidad como España, arrogándose indebidas competencias en materia jurisdiccional, económica, electoral, internacional, lingüística, llegando incluso a blindarse otras posibles reformas de sus estatutos. No administrar los tiempos convenientemente y adelantar la reforma constitucional supondría un descalabro electoral que no están dispuestos a permitirse. De ahí la insistencia gubernamental de proceder a la reforma al final del ciclo natural de la legislatura. Tesis compartida incluso por la Zarzuela, siguiendo lo más probable las indicaciones del Gobierno. En donde se aprovecharía la coyuntura para incluir en ese bloque de reformas la Constitución europea, la denominación de cada una de las comunidades Autónomas, y la reforma territorial del Senado.
Esta situación no deja de ser arriesgada a la hora de solventar el problema sucesorio, en el supuesto de que nazca un segundo heredero varón. Para algunos, como el Presidente del Consejo de Estado, sería suficiente con establecer efectos retroactivos de la reforma constitucional si llegara esa circunstancia, lo que no deja de sorprendernos, pues esta solución legal contradice los más elementales principios generales del derecho. Una vez más, el Gobierno estaría dispuesto a forzar la situación con tal de preservar la idoneidad de plantear la reforma en ara de sus intereses políticos, aunque sea a costa de los de la Jefatura del Estado. Tampoco sería posible, como algunos han planteado, llevar a cabo dicha reforma mediante una Ley Orgánica, debido al calado de la cuestión, lo suyo es realizarlo mediante una reforma constitucional. Otra cuestión sería el papel a jugar del Partido de la oposición, quienes instan lógicamente al Gobierno a que se realice la reforma lo antes posible, puesto que son imprescindibles con su aquiescencia para la formación de las mayorías cualificadas que requiere la reforma constitucional. En cualquier caso, la reforma constitucional afectaría a partir de los herederos del Príncipe de Asturias, y no se cuestionaría la pugna en la sucesión con las Infantas Elena y Cristina, ya que la propia Constitución designa al Príncipe heredero que es proclamado con anterioridad como sucesor de la Corona de España.
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